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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 341985 Autorizan a SENCICO como Entidad de Capacitación de Conductores de los Servicios de Transporte Interprovincial de Personas de ámbitos nacional y regional así como de Transporte de Mercancías RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3334-2007-MTC/15 Lima, 27 de febrero de 2007VISTOS:El expediente con registro Nº 080747 presentado por el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, mediante el cual se solicitó autorización para ser reconocido como Entidad de Capacitación de Conductores de los Servicios de Transporte Interprovincial de Personas de ámbitos nacional y regional, así como de Transporte de Mercancías, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modi fi catorias; y habiendo cumplido en subsanar las observaciones formuladas por la Dirección General de Circulación Terrestre mediante la presentación del expediente con registro Nº 088743; y CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el artículo 135º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC, establece que las universidades o institutos tecnológicos de educación superior con más de diez (10) años de funcionamiento y que en sus facultades, escuelas profesionales, maestrías, diplomado, institutos o a fi nes, tengan la especialidad o dicten algún curso relacionado al transporte y/o tránsito terrestre podrán solicitar autorización para funcionar como Entidad de Capacitación de Conductores; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, mediante Resolución Directoral Nº 1861-2006-MTC/15 se aprobaron las disposiciones complementarias aplicables a las Entidades de Capacitación; Que, del análisis de los expedientes presentados por el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 135º del citado Reglamento, así como en la Resolución Directoral Nº 1861-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos que acreditan su cumplimiento para acceder a dicha autorización: - Solicitud fi rmada por el representante legal de SENCICO; - Copia del Decreto Ley Nº 21673 publicada el 27 de octubre de 1976, mediante el cual se crea SENCICO y se establece que el Presidente Ejecutivo es su representante legal; - Copia de la Resolución Suprema Nº 012-2006- VIVIENDA publicada el 27 de agosto del 2006, mediante la cual se designa al Arq. Manuel Villacorta Taboada como Presidente Ejecutivo de SENCICO; - Resolución Ministerial Nº 034-93-ED de fecha 6 de mayo de 1993 que autoriza a SENCICO el funcionamiento del Instituto Superior no-estatal “Enrique Meigss”, ahora denominado Escuela Superior Técnica “SENCICO” mediante Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA que autoriza su cambio de denominación; - Declaración Jurada suscrita por el Director de la Escuela que acredita la experiencia de SENCICO en el dictado del curso de capacitación en educación vial dirigido a conductores profesionales de las categorías A-II y A-III, entre los años 1997 y 1998, acompañando el material bibliográ fi co correspondiente; - Relación de la plana docente encargada de la capacitación acompañando sus respectivos currículum vitae; - Plan de Estudios para la capacitación de conductores del servicio de transporte interprovincial de personas y transporte de mercancías; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO como Entidad de Capacitación de Conductores de los Servicios de Transporte Interprovincial de Personas de ámbitos nacional y regional, así como de Transporte de Mercancías, pudiendo operar como tal en el local ubicado en avenida Canadá Nº 1574, San Borja – Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LINO DE LA BARRERA L. Director GeneralDirección General de CirculaciónTerrestre 34862-1 Aprueban disposiciones complemen- tarias al procedimiento de recepción y despacho de naves RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 006-2007-APN/DIR Callao, 9 de marzo de 2007CONSIDERANDOQue, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fl uviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional. Asimismo, tiene por fi nalidad promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos. Que, de conformidad con la citada Ley, la Autoridad Portuaria Nacional es un Organismo Público Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y fi nanciera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones. Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 27943 dispone que el ingreso y salida de naves y el embarque y descarga de mercancías al Puerto, así como su recepción, permanencia y tratamiento en el Puerto y/o recinto portuario, es de competencia y responsabilidad exclusiva de la Autoridad Portuaria Nacional, y de las Autoridades Portuarias Regionales, según lo establecido en la Ley, correspondiendo a la Autoridad Portuaria Nacional otorgar la cali fi cación de un puerto como punto de ingreso o salida internacional. Que, el literal k) del artículo 24 de la mencionada Ley establece que la Autoridad Portuaria Nacional tiene atribuciones para normar en lo técnico, operativo y