Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2007 (22/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

341985

Autorizan a SENCICO como Entidad de Capacitacion de Conductores de los Servicios de Transporte Interprovincial de Personas de ambitos nacional y regional asi como de Transporte de Mercancias
RESOLUCION DIRECTORAL N° 3334-2007-MTC/15 MORDAZA, 27 de febrero de 2007 VISTOS: El expediente con registro Nº 080747 presentado por el Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion - SENCICO, mediante el cual se solicito autorizacion para ser reconocido como Entidad de Capacitacion de Conductores de los Servicios de Transporte Interprovincial de Personas de ambitos nacional y regional, asi como de Transporte de Mercancias, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus modificatorias; y habiendo cumplido en subsanar las observaciones formuladas por la Direccion General de Circulacion Terrestre mediante la MORDAZA del expediente con registro Nº 088743; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, el objeto de la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el articulo 135º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC, establece que las universidades o institutos tecnologicos de educacion superior con mas de diez (10) anos de funcionamiento y que en sus facultades, escuelas profesionales, maestrias, diplomado, institutos o afines, tengan la especialidad o dicten algun curso relacionado al transporte y/o MORDAZA terrestre podran solicitar autorizacion para funcionar como Entidad de Capacitacion de Conductores; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, mediante Resolucion Directoral Nº 1861-2006-MTC/15 se aprobaron las disposiciones complementarias aplicables a las Entidades de Capacitacion; Que, del analisis de los expedientes presentados por el Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion - SENCICO se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en el articulo 135º del citado Reglamento, asi como en la Resolucion Directoral Nº 1861-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos que acreditan su cumplimiento para acceder a dicha autorizacion: - Solicitud firmada por el representante legal de SENCICO; - MORDAZA del Decreto Ley Nº 21673 publicada el 27 de octubre de 1976, mediante el cual se crea SENCICO y se establece que el Presidente Ejecutivo es su representante legal; - MORDAZA de la Resolucion Suprema Nº 012-2006VIVIENDA publicada el 27 de agosto del 2006, mediante la cual se designa al Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente Ejecutivo de SENCICO; - Resolucion Ministerial Nº 034-93-ED de fecha 6 de MORDAZA de 1993 que autoriza a SENCICO el funcionamiento del Instituto Superior no-estatal "Enrique Meigss", ahora denominado Escuela Superior Tecnica "SENCICO" mediante Decreto Supremo Nº 004-2006-VIVIENDA que autoriza su cambio de denominacion; - Declaracion Jurada suscrita por el Director de la Escuela que acredita la experiencia de SENCICO en el dictado del curso de capacitacion en educacion vial dirigido a conductores profesionales de las categorias A-

II y A-III, entre los anos 1997 y 1998, acompanando el material bibliografico correspondiente; - Relacion de la plana docente encargada de la capacitacion acompanando sus respectivos curriculum vitae; - Plan de Estudios para la capacitacion de conductores del servicio de transporte interprovincial de personas y transporte de mercancias; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, y el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion SENCICO como Entidad de Capacitacion de Conductores de los Servicios de Transporte Interprovincial de Personas de ambitos nacional y regional, asi como de Transporte de Mercancias, pudiendo operar como tal en el local ubicado en avenida Canada Nº 1574, San MORDAZA ­ Lima. Articulo 2º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA DE LA MORDAZA L. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 34862-1

Aprueban disposiciones complementarias al procedimiento de recepcion y despacho de naves
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 006-2007-APN/DIR Callao, 9 de marzo de 2007 CONSIDERANDO Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos maritimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestion y prestacion publica, como privados, y todo lo que atane y conforma el Sistema Portuario Nacional. Asimismo, tiene por finalidad promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, asi como facilitar el transporte multimodal, la modernizacion de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las MORDAZA logisticas en las que participan los puertos. Que, de conformidad con la citada Ley, la Autoridad Portuaria Nacional es un Organismo Publico Descentralizado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personeria juridica de derecho publico interno, patrimonio propio, y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica, y financiera, y facultad normativa por delegacion del Ministro de Transportes y Comunicaciones. Que, el numeral 15.1 del articulo 15 de la Ley Nº 27943 dispone que el ingreso y salida de naves y el embarque y descarga de mercancias al Puerto, asi como su recepcion, permanencia y tratamiento en el Puerto y/o recinto portuario, es de competencia y responsabilidad exclusiva de la Autoridad Portuaria Nacional, y de las Autoridades Portuarias Regionales, segun lo establecido en la Ley, correspondiendo a la Autoridad Portuaria Nacional otorgar la calificacion de un puerto como punto de ingreso o salida internacional. Que, el literal k) del articulo 24 de la mencionada Ley establece que la Autoridad Portuaria Nacional tiene atribuciones para normar en lo tecnico, operativo y

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