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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 341982 i) Coordinar con el gobierno regional y gobiernos locales, la atención de emergencias viales que ocurran en la infraestructura de transporte departamental y rural. j) Participar en la realización del seguimiento y supervisión de las actividades contratados por el Proyecto en el ámbito de su competencia, que comprende entre otros, la revisión y veri fi cación de estudios, expedientes técnicos, inspección y control físico de obras, revisión y control de valorizaciones, ampliaciones, adicionales, deductivos y liquidaciones fi nales de los contratos. k) Registrar, archivar y actualizar la información técnica de las obras ejecutadas por el Proyecto y otras actividades del ámbito de su competencia. l) Otras funciones que les asigne la Dirección Ejecutiva. TÍTULO IV DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL Primera.- El personal del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, se encuentra comprendido en el Régimen Laboral de la Actividad Privada de conformidad con lo establecido en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 029-2006-MTC. 39553-1 Amplían plazos establecidos en la R.M. Nº 877-2006-MTC/01, que declaró en reorganización administrativa la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 117-2007 MTC/01 Lima, 19 de marzo de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 877-2006- MTC/01, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 7 de diciembre de 2006, se declaró en reorganización administrativa la Dirección General de Gestión Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones por un plazo de sesenta (60) días hábiles y se constituyó una Comisión encargada de su conducción; Que, la mencionada Resolución Ministerial estableció un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para que la precitada Comisión, presente un informe con propuestas de medidas y acciones a ser adoptadas para la reforma administrativa y de gestión de la referida Dirección General; Que, dentro del marco del proceso de reorganización administrativa, la Comisión viene evaluando diversos aspectos relacionados con la estructura, procedimientos, tecnologías de la información y la situación en general de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, materias que requieren un análisis más profundo y detallado; motivo por el cual se requiere ampliar el plazo conferido a la Comisión para la conclusión del estudio y la presentación del informe correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27791, la Ley Nº 27658 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; y, Con la opinión favorable de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar los plazos establecidos en los artículos 1º y 3º de la Resolución Ministerial Nº 877-2006-MTC/01 en treinta (30) días hábiles adicionales, contados a partir del vencimiento de los plazos detallados en la citada resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 39552-1Otorgan concesión a persona natural para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2007 MTC/03 Lima, 19 de marzo de 2007VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2006- 005035, por doña FLOR DE MARÍA GUERRA VELA, para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el distrito de Chazuta, provincia de San Martín, departamento de San Martín; CONSIDERANDO:Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra el servicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, mediante Informes Nºs. 305 y 428-2006 y 025- 2007-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones señala que, habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por doña FLOR DE MARÍA GUERRA VELA; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a doña FLOR DE MARÍA GUERRA VELA concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Chazuta, provincia de San Martín, departamento de San Martín. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con doña FLOR DE MARÍA GUERRA VELA para la prestación del servicio público a que se re fi ere el artículo precedente, el que consta de veinticuatro (24) cláusulas y tres (3) anexos y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes