Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2007 (22/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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cuentan con representante legal o apoderado en el Peru, la adquisicion de bienes sofisticados o la contratacion de servicios especializados, en funcion a las caracteristicas particulares que los distinguen que conlleve a la omision del MORDAZA de seleccion y la realizacion del procedimiento de exoneracion correspondiente. IV. BASE LEGAL - Ley N° 28267 que modifica la Ley N° 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. - Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2006-EF, en adelante el MORDAZA de CONSUCODE. - Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. V. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION - La Entidad debera cursar una solicitud dirigida al Presidente de CONSUCODE, suscrita por el titular del pliego o la MORDAZA autoridad administrativa, con la peticion concreta para que se inscriba en el RNP al proveedor extranjero no domiciliado, que no cuenta con representante legal o apoderado en el Peru, con el que requiere contratar, indicando obligatoriamente los datos siguientes: Datos relativos al Proveedor: a) Apellidos y nombres completos, si es persona natural; razon o denominacion social, si es persona juridica; b) Nombre y cargo del representante de la empresa en su MORDAZA de origen, si se trata de una persona juridica; c) Domicilio en el MORDAZA de origen; d) Capitulo(s) en el (los) que solicita la inscripcion; e) Descripcion del bien o servicio a proveer; f) En caso de tratarse de una persona juridica, declarar que el proveedor cuenta en su MORDAZA de origen con organizacion suficiente para proveer el bien o servicio. g) La fecha y el numero de la MORDAZA de pago de la tasa correspondiente (efectuada en el area de MORDAZA de la sede central de CONSUCODE), la que estara en funcion al volumen de ventas y/o ingresos del proveedor correspondientes al ejercicio anterior al de la inscripcion, conforme a las escalas establecidas en el MORDAZA del CONSUCODE. Datos relativos a la Entidad solicitante: a) Razon o denominacion social de la Entidad solicitante. b) RUC de la Entidad solicitante. c) Identificacion y datos de contacto del funcionario so servidor de la entidad, autorizado para coordinar la Inscripcion.

d) Nombre, firma y sello del titular del pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad solicitante. - La informacion solicitada debera ser presentada a traves del Formulario GRE-SOL-F-018 "Solicitud de Inscripcion en el RNP para Proveedor de Bienes y/o Servicios Extranjero No Domiciliado, que no cuenta con Representante Legal o Apoderado en el Peru", el cual se puede descargar desde el sitio web del RNP. - Recibida la solicitud de la Entidad, la Presidencia de CONSUCODE la remitira al RNP para su tramitacion. - La Gerencia del Registro Nacional de Proveedores, dentro del plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles de recibida la solicitud, previa constatacion de que todos los datos se encuentren consignados correctamente en el Formulario GRE-SOL-F-018 "Solicitud de Inscripcion en el RNP para Proveedor de Bienes y/o Servicios Extranjero No Domiciliado, que no cuenta con Representante Legal o Apoderado en el Peru", y que el proveedor no se encuentra inscrito en el capitulo solicitado, impedido ni inhabilitado para contratar con el Estado, de acuerdo a la normativa vigente, procedera a inscribirlo en el o los capitulos en que se solicita inscripcion, y MORDAZA entrega, bajo cargo, de la MORDAZA de Inscripcion al funcionario o servidor autorizado por la Entidad. - De detectarse que el proveedor ya se encuentra inscrito en el capitulo solicitado, impedido o inhabilitado para contratar con el Estado, la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores denegara la solicitud e informara a la entidad solicitante el resultado del tramite. En este caso, la entidad podra solicitar la devolucion de la tasa de inscripcion correspondiente. VI. FISCALIZACION POSTERIOR La solicitud presentada por la Entidad, para efectos de la inscripcion del proveedor de bienes y/o de servicios extranjero no domiciliado, que no cuenta con representante legal o apoderado en el Peru, tendra caracter de declaracion jurada y sera pasible del procedimiento de fiscalizacion posterior establecido en el articulo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. De detectarse que la informacion proporcionada por el titular del pliego o la MORDAZA autoridad administrativa es falsa o inexacta, se declarara la nulidad del tramite y la cancelacion de la inscripcion, segun lo previsto en la Ley N° 27444, sin perjuicio de poner este hecho en conocimiento del Organo de Control Interno de la Entidad para el deslinde de responsabilidad que corresponda. VII. DISPOSICIONES FINALES Esta Directiva no se aplica para los procedimientos de inscripcion de proveedores extranjeros no domiciliados con representante legal o apoderado en el Peru, quienes deberan inscribirse de manera presencial en la sede central de CONSUCODE, conforme lo establece la Directiva N° 012-2006-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion N° 592-2006-CONSUCODE/PRE, modificada con Resolucion N° 114-2007-CONSUCODE/PRE. La presente Directiva rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA MORDAZA, marzo de 2007

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