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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 341989 biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución Nº 406-2005-GP/SGDAC/RENIEC, la cancelación de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 09045887, por usurpación de identidad; 4.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 078/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establecen que el ciudadano RICARDO VALENTIN LIBON, titular de la Inscripción Nº 43357308, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 31036107 bajo el nombre de LINO CAMACHO VALENTIN , hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 286-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución Nº 267-2005-GP/SGDAC/RENIEC, declarar fundada la impugnación planteada por el verdadero ciudadano LINO CAMACHO VALENTIN, titular de la inscripción Nº 31043614, encontrándose restringida la inscripción Nº 31036107, por usurpación de identidad; 5.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 164/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano LUIS ALBERTO VASQUEZ BUSTAMANTE, titular de la Inscripción Nº 43650059, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43779688 bajo el nombre de LUIS ALBERTO CORONEL BUSTAMANTE , hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 013-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 09-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43779688, por duplicidad; 6.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 157-AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano TEOFILO VIRGINIO GARRO SOTO, titular de la Inscripción Nº 15859952, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43622202 bajo el nombre de JAVIER EGUCHE SOTO , hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 273-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 11-2007-SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43622202, por duplicidad; 7.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 140/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano ROBERTO CARRASCO HUARCAYA, titular de la Inscripción Nº 28809515, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 45409175 bajo el nombre de ROBERTO HUARCAYA CARRASCO , hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 229-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 11-2007-SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 45409175, por duplicidad; 8.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 133-AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que la ciudadana JESSICA PATRICIA JAVA LOPEZ, titular de la Inscripción Nº 32951251, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 43640222 bajo el nombre de MARIA REYES LOPEZ , hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 285-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 11-2007-SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 43640222, por duplicidad; 9.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 147-AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano AGUSTÍN LIVICE MORALES, titular de la Inscripción Nº 01494325, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 04816122 bajo el nombre de AGUSTÍN GUTIERREZ ODAGAW A, hecho que se encuentra verifi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 274-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 11-2007-SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 04816122, por duplicidad; 10.- Informe de Homologación Monodactilar Nº 176/AFIS/2007/DDG/GPDR/RENIEC.- Establece que el ciudadano JULIO RAUL MAMANI MAMANET, titular de la Inscripción Nº 10362835, obtuvo de manera indebida la Inscripción Nº 10368383 bajo el nombre de JULIO MAMANI MAMANI , hecho que se encuentra veri fi cado mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 206-MIG, determinándose que se trata de una misma persona biológica con dos inscripciones. Disponiéndose mediante Resolución AFIS Nº 15-2007/SGEDI/GEDR/RENIEC, la exclusión de fi nitiva en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de la Inscripción Nº 10368383, por duplicidad; Que, si bien se ha dispuesto la exclusión de fi nitiva del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, de las inscripciones afectadas por duplicidad de inscripción; ante el comportamiento evidenciado por los ciudadanos mencionados, al haber obtenido una segunda inscripción declarando datos falsos en el registro, se concluye válidamente la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente, por cuanto ninguna persona puede tener dos identidades distintas; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra: 1. EUSEBIO CHAVEZ CAMARGO; 2. MANUELA ROSALES CALDAS ; 3. ANTONIA MARLENE HORNA GARCILAZO;4. RICARDO VALENTIN LIBON;5. LUIS ALBERTO VASQUEZ BUSTAMANTE o LUIS ALBERTO CORONEL BUSTAMANTE; 6. TEOFILO VIRGINIO GARRO SOTO o JAVIER EGUCHE SOTO; 7. ROBERTO CARRASCO HUARCAYA o ROBERTO HUARCAYA CARRASCO; 8. JESSICA PATRICIA JAVA LOPEZ o MARIA REYEZ LOPEZ; 9. AGUSTÍN LIVICE MORALES o AGUSTÍN GUTIERREZ ODAGAWA; 10. JULIO RAUL MAMANI MAMANET o JULIO MAMANI MAMANI; Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 40091-1