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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2007 (22/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 341986 administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria así como el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia; los permisos para la navegación comercial de buques; y en lo pertinente la apertura y cierre de los puertos, remolcaje, recepción y despacho, seguridad del puerto y de las naves, así como cualquier otra actividad existente o por crearse. Que el artículo 1 del Reglamento de Recepción y Despacho de Naves, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2005-MTC, establece que sus disposiciones están destinadas a fi jar las funciones y atribuciones de la Autoridad Portuaria competente, en el proceso de recepción y despacho de naves y determinan, en esencia, los mecanismos tendientes a agilizar los actos de recepción y despacho en las situaciones y bajo las condiciones expuestas. Que, por lo señalado, la Autoridad Portuaria Nacional cuenta con competencia para ejercer la función de recepción y despacho de naves en los puertos de su competencia. Sin embargo, algunas de las normas que regulan esa facultad no cuentan con el detalle y sufi ciencia de requisitos que los administrados deben cumplir para efecto de poder tramitar los procedimientos administrativos de su interés. Que, en razón de lo anterior, y a fi n de dar adecuado cumplimiento a la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se hace indispensable aprobar la siguiente normativa que complementa los dispositivos establecidos en la Ley del Sistema Portuario Nacional y el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves. De conformidad con la Ley N° 27943, Ley Nº 27444 y Decreto Supremo N° 014-2005-MTC. SE RESUELVE:Artículo 1. El procedimiento de recepción y despacho de naves para embarcaciones fl uviales y lacustres será exigible sólo para aquellas a partir de 500 AB a más. En el caso de embarcaciones fl uviales y lacustres que realicen viajes internacionales, el procedimiento de recepción y despacho de naves es exigible sin importar el arqueo bruto. Artículo 2. En el caso de embarcaciones deportivas y recreativas que realicen viajes internacionales, el procedimiento de recepción y despacho de naves es exigible sin importar el arqueo bruto. Artículo 3. Para la autorización de zarpe trimestral de embarcaciones pesqueras nacionales a partir de 13.30 AB, regulado en el Capítulo III de la Parte II del Reglamento de Recepción y Despacho de Naves, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2005-MTC, el administrado deberá adjuntar a su solicitud los certi fi cados vigentes de la nave y los títulos, libretas o carnés de embarco de la tripulación, según corresponda. Asimismo, la autorización de zarpe trimestral perderá vigencia, además de lo dispuesto el en artículo 67 de la norma referida en el párrafo anterior, por mandato judicial, siniestro o por vencimiento de cualquiera de los certi fi cados. Artículo 4. Cuando el administrado solicite autorización de zarpe diario para embarcaciones pesqueras nacionales a partir de 13.30 AB, regulado en el artículo 64 del Reglamento de Recepción y Despacho de Naves, el administrado deberá adjuntar la fecha y número de zarpe trimestral y el rol de la tripulación. Las naves que no cuenten con zarpe trimestral deberán presentar todos los certi fi cados de la nave y los títulos, libretas o carnés de embarco de la tripulación, según corresponda. Asimismo, las naves que arriben a puerto deberán presentar su declaración diaria de arribo. Artículo 5. La obtención de zarpe de travesía para naves pesqueras nacionales a partir de 13.30 AB es exigible cuando la nave navega de un puerto a otro de diferente jurisdicción. Para tales efectos, el administrado deberá adjuntar la fecha y número de zarpe trimestral y el rol de la tripulación. Las naves que no cuenten con zarpe trimestral deberán presentar todos los certi fi cados de la nave y los títulos, libretas o carnés de embarco de la tripulación, según corresponda. Asimismo, las naves que arriben a puerto deberán presentar su declaración diaria de arribo. Artículo 6. Cuando le corresponda a la Autoridad Portuaria Nacional la recepción y despacho de embarcaciones de recreo, de conformidad con el Capítulo IV de la Parte II del Reglamento de Recepción y Despacho de Naves, el interesado deberá adjuntar el plan de navegación cuando la misma se realice en el litoral. Artículo 7. La vigencia de la presente Resolución estará sujeta a la incorporación de lo regulado por ella en el Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANK BOYLE ALVARADO Presidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional 39873-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Designan Sociedades de Auditoría para realizar auditorías a estados financieros y otros aspectos de gestión de 51 entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 096-2007-CG Lima, 16 de marzo de 2007Visto, el Informe Nº 01-2007-CG/CE-SOA de la Comisión Especial de Designación de Sociedades de Auditoría, constituida por Resolución de Contraloría Nº 056-2007-CG, encargada de la evaluación y cali fi cación de las propuestas presentadas en el Concurso Público de Méritos Nº 01-2007-CG para la Designación de Auditorías Externas; CONSIDERANDO:Que, en ejercicio de sus atribuciones, la Contraloría General de la República, mediante publicaciones efectuadas en el Diario O fi cial El Peruano los días 13 y 14 de febrero de 2007, respectivamente, convocó al Concurso Público de Méritos Nº 01-2007-CG, a fi n de designar Sociedades de Auditoría para auditar los estados fi nancieros, examen especial a la información presupuestal, aspectos operativos y auditoria de gestión, correspondiente a ochenta y seis (86) entidades que solicitaron la ejecución de estos servicios; habiéndose adquirido doscientos treinta y siete (237) bases para ochenta y dos (82) entidades públicas, no adquiriéndose bases para cuatro (04) de ellas; Que, en la recepción y apertura de propuestas técnicas, participaron setenta y un (71) postores, de los cuales sesenta y cuatro (64) fueron Sociedades de Auditoría en forma individual y siete (07) Sociedades de Auditoría en forma asociada; habiéndose aceptado doscientas dos (202) propuestas técnicas y económicas (sobres “A” y “B”) para la ejecución de auditorías externas a ochenta y dos (82) entidades públicas; Que, de la evaluación y cali fi cación efectuada a las doscientas dos (202) propuestas aceptadas, se han declarado ganadoras a cincuenta y un (51) de ellas para igual número de entidades, correspondientes a veintinueve (29) Sociedades de Auditoría en forma individual y cuatro (04) Sociedades de Auditoría en forma asociada; Que, conforme al documento del visto, se ha declarado desierto el Concurso Público de Méritos por primera vez, respecto de veinte y ocho (28) entidades públicas y por segunda vez, respecto de siete (07) entidades públicas; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 20º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Capítulo IV Evaluación y Cali fi cación de Propuestas del Título III Concurso Público de Méritos, artículos 42º y 47º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG y sus modi fi catorias, norma aplicable conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes