Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2007 (22/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2007

administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria asi como el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ambito de su competencia; los permisos para la navegacion comercial de buques; y en lo pertinente la apertura y cierre de los puertos, remolcaje, recepcion y despacho, seguridad del puerto y de las naves, asi como cualquier otra actividad existente o por crearse. Que el articulo 1 del Reglamento de Recepcion y Despacho de Naves, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2005-MTC, establece que sus disposiciones estan destinadas a fijar las funciones y atribuciones de la Autoridad Portuaria competente, en el MORDAZA de recepcion y despacho de naves y determinan, en esencia, los mecanismos tendientes a agilizar los actos de recepcion y despacho en las situaciones y bajo las condiciones expuestas. Que, por lo senalado, la Autoridad Portuaria Nacional cuenta con competencia para ejercer la funcion de recepcion y despacho de naves en los puertos de su competencia. Sin embargo, algunas de las normas que regulan esa facultad no cuentan con el detalle y suficiencia de requisitos que los administrados deben cumplir para efecto de poder tramitar los procedimientos administrativos de su interes. Que, en razon de lo anterior, y a fin de dar adecuado cumplimiento a la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, se hace indispensable aprobar la siguiente normativa que complementa los dispositivos establecidos en la Ley del Sistema Portuario Nacional y el Reglamento de Recepcion y Despacho de Naves. De conformidad con la Ley N° 27943, Ley Nº 27444 y Decreto Supremo N° 014-2005-MTC. SE RESUELVE: Articulo 1. El procedimiento de recepcion y despacho de naves para embarcaciones fluviales y lacustres sera exigible solo para aquellas a partir de 500 AB a mas. En el caso de embarcaciones fluviales y lacustres que realicen viajes internacionales, el procedimiento de recepcion y despacho de naves es exigible sin importar el arqueo bruto. Articulo 2. En el caso de embarcaciones deportivas y recreativas que realicen viajes internacionales, el procedimiento de recepcion y despacho de naves es exigible sin importar el arqueo bruto. Articulo 3. Para la autorizacion de zarpe trimestral de embarcaciones pesqueras nacionales a partir de 13.30 AB, regulado en el Capitulo III de la Parte II del Reglamento de Recepcion y Despacho de Naves, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2005-MTC, el administrado debera adjuntar a su solicitud los certificados vigentes de la nave y los titulos, libretas o carnes de embarco de la tripulacion, segun corresponda. Asimismo, la autorizacion de zarpe trimestral perdera vigencia, ademas de lo dispuesto el en articulo 67 de la MORDAZA referida en el parrafo anterior, por mandato judicial, siniestro o por vencimiento de cualquiera de los certificados. Articulo 4. Cuando el administrado solicite autorizacion de zarpe diario para embarcaciones pesqueras nacionales a partir de 13.30 AB, regulado en el articulo 64 del Reglamento de Recepcion y Despacho de Naves, el administrado debera adjuntar la fecha y numero de zarpe trimestral y el rol de la tripulacion. Las naves que no cuenten con zarpe trimestral deberan presentar todos los certificados de la nave y los titulos, libretas o carnes de embarco de la tripulacion, segun corresponda. Asimismo, las naves que arriben a puerto deberan presentar su declaracion diaria de arribo. Articulo 5. La obtencion de zarpe de travesia para naves pesqueras nacionales a partir de 13.30 AB es exigible cuando la nave navega de un puerto a otro de diferente jurisdiccion. Para tales efectos, el administrado debera adjuntar la fecha y numero de zarpe trimestral y el rol de la tripulacion. Las naves que no cuenten con zarpe trimestral deberan presentar todos los certificados de la nave y los titulos, libretas o carnes de embarco de la tripulacion, segun corresponda. Asimismo, las naves que arriben a puerto deberan presentar su declaracion diaria de arribo. Articulo 6. Cuando le corresponda a la Autoridad Portuaria Nacional la recepcion y despacho de

embarcaciones de recreo, de conformidad con el Capitulo IV de la Parte II del Reglamento de Recepcion y Despacho de Naves, el interesado debera adjuntar el plan de navegacion cuando la misma se realice en el litoral. Articulo 7. La vigencia de la presente Resolucion estara sujeta a la incorporacion de lo regulado por MORDAZA en el MORDAZA Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, de acuerdo a ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BOYLE MORDAZA Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 39873-1

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Designan Sociedades de Auditoria para realizar auditorias a estados financieros y otros aspectos de gestion de 51 entidades
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 096-2007-CG MORDAZA, 16 de marzo de 2007 Visto, el Informe Nº 01-2007-CG/CE-SOA de la Comision Especial de Designacion de Sociedades de Auditoria, constituida por Resolucion de Contraloria Nº 056-2007-CG, encargada de la evaluacion y calificacion de las propuestas presentadas en el Concurso Publico de Meritos Nº 01-2007CG para la Designacion de Auditorias Externas; CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de sus atribuciones, la Contraloria General de la Republica, mediante publicaciones efectuadas en el Diario Oficial El Peruano los dias 13 y 14 de febrero de 2007, respectivamente, convoco al Concurso Publico de Meritos Nº 01-2007-CG, a fin de designar Sociedades de Auditoria para auditar los estados financieros, examen especial a la informacion presupuestal, aspectos operativos y auditoria de gestion, correspondiente a ochenta y seis (86) entidades que solicitaron la ejecucion de estos servicios; habiendose adquirido doscientos treinta y siete (237) bases para ochenta y dos (82) entidades publicas, no adquiriendose bases para cuatro (04) de ellas; Que, en la recepcion y apertura de propuestas tecnicas, participaron setenta y un (71) postores, de los cuales sesenta y cuatro (64) fueron Sociedades de Auditoria en forma individual y siete (07) Sociedades de Auditoria en forma asociada; habiendose aceptado doscientas dos (202) propuestas tecnicas y economicas (sobres "A" y "B") para la ejecucion de auditorias externas a ochenta y dos (82) entidades publicas; Que, de la evaluacion y calificacion efectuada a las doscientas dos (202) propuestas aceptadas, se han declarado ganadoras a cincuenta y un (51) de ellas para igual numero de entidades, correspondientes a veintinueve (29) Sociedades de Auditoria en forma individual y cuatro (04) Sociedades de Auditoria en forma asociada; Que, conforme al documento del visto, se ha declarado desierto el Concurso Publico de Meritos por primera vez, respecto de veinte y ocho (28) entidades publicas y por MORDAZA vez, respecto de siete (07) entidades publicas; Que, estando a lo dispuesto por el articulo 20º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Capitulo IV Evaluacion y Calificacion de Propuestas del Titulo III Concurso Publico de Meritos, articulos 42º y 47º del Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 1402003-CG y sus modificatorias, MORDAZA aplicable conforme a la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes

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