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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2007 (22/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 341991 Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO:Que por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria N° 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y sus modi fi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Yaan Carl Bustamante Valdivia con matrícula N° N-3840 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 38966-1 Autorizan a la EDPYMES Proempresa S.A. la apertura de agencia en el distrito de Ate, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS N° 324-2007 Lima, 15 de marzo de 2007EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa - EDPYMES Proempresa S.A., en adelante Proempresa, para que se le autorice la apertura de una (1) agencia en el distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima, con dirección Av. 15 de julio, lote 15, Zona B - Primera Etapa del Asentamiento Municipal “Proyecto Especial Huaycán”; y, CONSIDERANDO: Que la EDPYME Proempresa S.A. en sesión ordinaria de Directorio del 14.2.2007, aprobó la apertura de una (1) agencia en el distrito de Ate Vitarte. Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la Agencia, conforme establece el Procedimiento 11° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Micro fi nanciera “C” mediante Informe N° 055- 2007-DEM “C”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, y en la Circular N° EDPYME 118-2005, y el procedimiento N° 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolución SBS N° 131-2002; y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005.RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYMES Proempresa S.A. la apertura de una (1) Agencia en el distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima, con dirección Av. 15 de julio, lote 15, Zona B - Primera Etapa del Asentamiento Municipal “Proyecto Especial Huaycán”. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas 39086-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen registro de actualización por variación de prospecto marco correspondiente al “Primer Programa de Instrumentos de Deuda de Corporación Aceros Arequipa S.A.” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL N° 042-2007-EF/94.11 Lima, 13 de marzo de 2007VISTO:El expediente Nº 2006021404 presentado por Corporación Aceros Arequipa S.A. y el Memorándum N° 786-2007-EF/94.45 del 12 de marzo de 2007. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 125-2006-EF/94.11, de fecha 23 de noviembre de 2006, se aprobó el trámite anticipado, la inscripción del programa de emisión de valores denominado “Primer Programa de Instrumentos de Deuda de Corporación Aceros Arequipa S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas, así como se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, cualquier modi fi cación que se efectúe al prospecto informativo deberá ser presentada a CONASEV, acompañando la documentación e información pertinente, con anterioridad a su entrega a los inversionistas, debiendo suspenderse la colocación o venta hasta que se hubiere registrado la modi fi cación; Que, con fecha 9 de marzo de 2007, Corporación Aceros Arequipa S.A., con intervención de Citibank del Perú S.A., suscribió la “Modi fi cación al Contrato Marco de Emisión de Instrumentos de Deuda”, y solicitó el registro de la actualización N° 1 del prospecto marco correspondiente al “Primer Programa de Instrumentos de Deuda de Corporación Aceros Arequipa S.A.”, por variación fundamental, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, Corporación Aceros Arequipa S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, así como por las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, para el caso de inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de actualizaciones de