Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2007 (22/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2007

prospectos informativos en el supuesto de variaciones fundamentales; Que, el articulo 2º, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los articulos 53º y siguientes de la Ley del MORDAZA de Valores, asi como a lo establecido en sesion del Directorio de CONASEV del 6 de MORDAZA de 1999, que faculta al Gerente General para disponer el registro de actualizaciones de prospectos informativos en caso de variaciones fundamentales; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el registro de la actualizacion N° 1 por variacion fundamental del prospecto MORDAZA correspondiente al "Primer Programa de Instrumentos de Deuda de Corporacion Aceros MORDAZA S.A.", en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en internet. Articulo 3º.- Transcribir la presente resolucion a Corporacion Aceros MORDAZA S.A., en su calidad de emisor; a Citibank del Peru S.A., en su calidad de estructurador; a Citicorp Peru S.A., S.A.B., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RIVERO MORDAZA Gerente General (e) Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 36759-1

por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 125-2006-EF, senala que en los Capitulos de Proveedores de Bienes y de Servicios deberan inscribirse todas las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado la adquisicion y suministro de bienes o la prestacion de servicios en general y de consultoria distinta de obras; Que la indicada normativa no contempla los casos de aquellos proveedores extranjeros no domiciliados, que no cuentan con representante legal o apoderado en el Peru y el Estado Peruano requiere contratarles por tener la necesidad de proveerse de bienes sofisticados o de servicios especializados en atencion a las caracteristicas particulares, o singulares que los distinguen y, por consiguiente, no son brindados en el MORDAZA nacional, lo que conlleva a la omision del MORDAZA de seleccion y la realizacion del procedimiento de exoneracion correspondiente; Que a efectos de que la situacion descrita no se constituya en un obstaculo o impedimento para las respectivas contrataciones, resulta necesario establecer un procedimiento especial que viabilice dichas inscripciones; Estando a la informado por la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores y de conformidad con lo establecido en el literal b) del articulo 59° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0832004-PCM y el numeral 28 del articulo 7° del Reglamento de Organizacion y Funciones de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-EF. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Apruebese la Directiva N° 0052007-CONSUCODE/PRE, "Procedimiento especial de inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores para proveedores extranjeros de bienes y/o de servicios no domiciliados, que no cuentan con representante legal o apoderado en el Peru", cuyo texto forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Apruebese el Formulario GRE-SOL-F-018: "Solicitud de Inscripcion en el RNP para Proveedor de Bienes y/o Servicios Extranjero No Domiciliado, que no cuenta con Representante Legal o Apoderado en el Peru". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TORRICELLI MORDAZA Presidente DIRECTIVA N° 005-2007-CONSUCODE/PRE PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE INSCRIPCION DE PROVEEDORES EXTRANJEROS DE BIENES Y/O DE SERVICIOS NO DOMICILIADOS, QUE NO CUENTAN CON REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO EN EL PERU, EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES (RNP) I. FINALIDAD Establecer los lineamientos respecto del procedimiento para la inscripcion de los proveedores extranjeros de bienes y/o de servicios no domiciliados, que no cuentan con representante legal o apoderado en el Peru, en el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP. II. OBJETIVO Normar lo dispuesto en el articulo 7.9 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en relacion con el procedimiento para la inscripcion de proveedores extranjeros de bienes y/o servicios no domiciliados, que no cuentan con representante legal o apoderado en el Peru. III. ALCANCE La presente directiva es de aplicacion para las Entidades senaladas en el articulo 2° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, que requieran contratar con proveedores extranjeros no domiciliados, que no

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Aprueban Directiva "Procedimiento especial de inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores para proveedores extranjeros de bienes y/ o de servicios no domiciliados, que no cuentan con representante legal o apoderado en el Peru"
RESOLUCION N° 134-2007-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 15 de marzo de 2007 VISTO: El Memorando N° 237-2007-GRNP, de fecha 14 de marzo de 2007, emitido por la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores; y, CONSIDERANDO: Que el articulo 8° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004PCM, establece que para ser postor se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar sancionado e impedido para contratar con el Estado; Que el articulo 7.9° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado

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