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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 341992 prospectos informativos en el supuesto de variaciones fundamentales; Que, el artículo 2º, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario O fi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido en sesión del Directorio de CONASEV del 6 de abril de 1999, que faculta al Gerente General para disponer el registro de actualizaciones de prospectos informativos en caso de variaciones fundamentales; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer el registro de la actualización N° 1 por variación fundamental del prospecto marco correspondiente al “Primer Programa de Instrumentos de Deuda de Corporación Aceros Arequipa S.A.”, en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a Corporación Aceros Arequipa S.A., en su calidad de emisor; a Citibank del Perú S.A., en su calidad de estructurador; a Citicorp Perú S.A., S.A.B., en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS RIVERO ZEVALLOS Gerente General (e)Comisión Nacional Supervisorade Empresas y Valores 36759-1 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Aprueban Directiva “Procedimiento especial de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores para proveedores extranjeros de bienes y/o de servicios no domiciliados, que no cuentan con representante legal o apoderado en el Perú” RESOLUCIÓN N° 134-2007-CONSUCODE/PRE Jesús María, 15 de marzo de 2007VISTO:El Memorando N° 237-2007-GRNP, de fecha 14 de marzo de 2007, emitido por la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 8° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que para ser postor se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y no estar sancionado e impedido para contratar con el Estado; Que el artículo 7.9° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 125-2006-EF, señala que en los Capítulos de Proveedores de Bienes y de Servicios deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y contratar con el Estado la adquisición y suministro de bienes o la prestación de servicios en general y de consultoría distinta de obras; Que la indicada normativa no contempla los casos de aquellos proveedores extranjeros no domiciliados, que no cuentan con representante legal o apoderado en el Perú y el Estado Peruano requiere contratarles por tener la necesidad de proveerse de bienes so fi sticados o de servicios especializados en atención a las características particulares, o singulares que los distinguen y, por consiguiente, no son brindados en el mercado nacional, lo que conlleva a la omisión del proceso de selección y la realización del procedimiento de exoneración correspondiente; Que a efectos de que la situación descrita no se constituya en un obstáculo o impedimento para las respectivas contrataciones, resulta necesario establecer un procedimiento especial que viabilice dichas inscripciones; Estando a la informado por la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores y de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 59° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y el numeral 28 del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2006-EF. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Apruébese la Directiva N° 005- 2007-CONSUCODE/PRE, “Procedimiento especial de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores para proveedores extranjeros de bienes y/o de servicios no domiciliados, que no cuentan con representante legal o apoderado en el Perú”, cuyo texto forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Apruébese el Formulario GRE-SOL-F-018: “Solicitud de Inscripción en el RNP para Proveedor de Bienes y/o Servicios Extranjero No Domiciliado, que no cuenta con Representante Legal o Apoderado en el Perú”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS TORRICELLI FARFÁN Presidente DIRECTIVA N° 005-2007-CONSUCODE/PRE PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE INSCRIPCIÓN DE PROVEEDORES EXTRANJEROS DE BIENES Y/O DE SERVICIOS NO DOMICILIADOS, QUE NO CUENTAN CON REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO EN EL PERÚ, EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES (RNP) I. FINALIDAD Establecer los lineamientos respecto del procedimiento para la inscripción de los proveedores extranjeros de bienes y/o de servicios no domiciliados, que no cuentan con representante legal o apoderado en el Perú, en el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP. II. OBJETIVO Normar lo dispuesto en el artículo 7.9 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en relación con el procedimiento para la inscripción de proveedores extranjeros de bienes y/o servicios no domiciliados, que no cuentan con representante legal o apoderado en el Perú. III. ALCANCE La presente directiva es de aplicación para las Entidades señaladas en el artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, que requieran contratar con proveedores extranjeros no domiciliados, que no