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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2007 (22/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 341996 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre Leche y Productos Lácteos y de Cementos RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 020-2007/INDECOPI-CRT Lima, 7 de marzo de 2007CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización Permanentes: a) Leche y Productos Lácteos y b) Cementos, Cales y Yesos de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Leche y Productos Lácteos, 1 PNTP, el 4 de julio del 2006 b) Cementos, Cales y Yesos, 1 PNTP, el 29 de setiembre del 2006. Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario y sometidos a Discusión Pública por un período de 60 días . El mencionado en el acápite a) contado a partir del 12 de setiembre de 2006, y el restante contado a partir del 15 de diciembre de 2006; Que, habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, éstas fueron revisadas, evaluadas y aprobadas por los Comités Técnicos mencionados anteriormente, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 7 de marzo de 2007. RESUELVE:Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes:NTP 202.086:2007 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Leche pasteurizada. Requisitos. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 202.086:2001. 2ª Edición NTP 334.090:2007 CEMENTOS. Cemento Pórtland adicionados. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 334.090:2001 Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica Peruana: NTP 202.086:2001 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Leche pasteurizada. Requisitos. 2ª Edición NTP 334.090:2001 CEMENTOS. Cemento Pórtland adicionados. Requisitos. 1ª Edición Regístrese y publíquese. Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Jaime Miranda Sousa Díaz, Julio Paz Soldán Oblitas, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Jorge Danós Ordóñez. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales 39558-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen publicar precedente de observancia obligatoria relativo a la rectificación de características registrables de un vehículo en mérito a documento idóneo RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 032-2007-SUNARP/PT Lima, 2 de marzo de 2007CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 28 de la Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa con competencia nacional, conformado por Salas descentralizadas e intinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesión extraordinaria modalidad no presencial del Vigésimo Tercer Pleno del Tribunal Registral, realizado los días 14, 15 y 19 de febrero de 2007, modalidad no presencial, se aprobó un precedente de observancia obligatoria, entre otros acuerdos; Que, el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 263-2005-SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, establece que los precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Pleno Registral, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano; Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numeral 9 del Reglamento del Tribunal Registral;