Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2007 (22/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
NTP 202.086:2007

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2007

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban Normas Tecnicas Peruanas sobre Leche y Productos Lacteos y de Cementos
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 020-2007/INDECOPI-CRT MORDAZA, 7 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalizacion, aprobar las Normas Tecnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalizacion deben realizarse sobre la base del Codigo de Buena Conducta para la Adopcion, Elaboracion y Aprobacion de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislacion nacional mediante Resolucion Legislativa Nº 26407. Dicho Codigo viene siendo implementado por la Comision a traves del Sistema Peruano de Normalizacion, del cual forman parte el Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas y el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion, aprobados mediante Resolucion Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboracion y actualizacion de Normas Tecnicas Peruanas deben realizarse con la participacion de representantes de todos los sectores involucrados: produccion, consumo y tecnico, constituidos en Comites Tecnicos de Normalizacion, la Comision conformo los siguientes Comites Tecnicos de Normalizacion Permanentes: a) Leche y Productos Lacteos y b) Cementos, Cales y Yesos de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comites Tecnicos de Normalizacion MORDAZA senalado; Que, los Comites Tecnicos de Normalizacion citados, presentaron Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Leche y Productos Lacteos, 1 PNTP, el 4 de MORDAZA del 2006 b) Cementos, Cales y Yesos, 1 PNTP, el 29 de setiembre del 2006. Los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboracion y Aprobacion de Normas Tecnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario y sometidos a Discusion Publica por un periodo de 60 dias . El mencionado en el acapite a) contado a partir del 12 de setiembre de 2006, y el restante contado a partir del 15 de diciembre de 2006; Que, habiendose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Tecnicas Peruanas, estas fueron revisadas, evaluadas y aprobadas por los Comites Tecnicos mencionados anteriormente, y luego de la evaluacion correspondiente, la Secretaria Tecnica de la Comision recomendo su aprobacion como Normas Tecnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaria Tecnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolucion Nº 0072-2000/INDECOPICRT, la Comision con el acuerdo unanime de sus miembros, reunidos en su sesion de fecha 7 de marzo de 2007. RESUELVE: Primero.- APROBAR Peruanas, las siguientes: como Normas Tecnicas

LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. Leche pasteurizada. Requisitos. 3ª Edicion Reemplaza a la NTP 202.086:2001. 2ª Edicion CEMENTOS. Cemento Portland adicionados. Requisitos. 2ª Edicion Reemplaza a la NTP 334.090:2001

NTP 334.090:2007

Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente MORDAZA Tecnica Peruana:
NTP 202.086:2001 LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. Leche pasteurizada. Requisitos. 2ª Edicion CEMENTOS. Cemento Portland adicionados. Requisitos. 1ª Edicion

NTP 334.090:2001

Registrese y publiquese. Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA Ruiloba Rossel, MORDAZA MORDAZA Sousa MORDAZA, MORDAZA Paz Soldan MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Novak Talavera y MORDAZA Danos Ordonez. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 39558-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Disponen publicar precedente de observancia obligatoria relativo a la rectificacion de caracteristicas registrables de un vehiculo en merito a documento idoneo
RESOLUCION DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 032-2007-SUNARP/PT MORDAZA, 2 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 28 de la Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, el Tribunal Registral es el Organo de MORDAZA Instancia Administrativa con competencia nacional, conformado por MORDAZA descentralizadas e intinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del articulo 64 del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolucion Suprema N° 139-2002-JUS, es funcion del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesion extraordinaria modalidad no presencial del Vigesimo Tercer Pleno del Tribunal Registral, realizado los dias 14, 15 y 19 de febrero de 2007, modalidad no presencial, se aprobo un precedente de observancia obligatoria, entre otros acuerdos; Que, el articulo 33 del Reglamento del Tribunal Registral aprobado por Resolucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos N° 263-2005SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, establece que los precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Pleno Registral, conjuntamente con las resoluciones en las que se adopto el criterio, deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Estando a la facultad conferida por el articulo 7 numeral 9 del Reglamento del Tribunal Registral;

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