Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2007 (22/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

341997

SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion del precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesion extraordinaria modalidad no presencial del Vigesimo Tercer Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizada los dias 14, 15 y 19 de febrero de 2007, cuyo texto asi como la Resolucion que lo sustenta, se incluyen en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El precedente MORDAZA indicado sera de obligatorio cumplimiento a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Tribunal Registral ANEXO A LA RESOLUCION N° 032- 2007 -SUNARP/PT PRECEDENTE RECTIFICACION EN MERITO A DOCUMENTO IDONEO "Es documento idoneo para rectificar las caracteristicas registrables de un vehiculo, aquel en el que interviene la misma autoridad o partes que otorgaron el documento cuyo error se pretende rectificar". PROCEDENCIA DE LA MORDAZA DEL CERTIFICADO DIPROVE "Procede la rectificacion de las caracteristicas registrables de un vehiculo, con la MORDAZA del Certificado de Identificacion Vehicular expedida por la DIPROVE, siempre que se acredite que el vehiculo no ha sufrido modificaciones en sus caracteristicas originales con la MORDAZA de la MORDAZA de una entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. No es necesario acreditar que el vehiculo no ha sufrido modificaciones con la MORDAZA expedida por la entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; si el error que se pretende rectificar con el certificado de identificacion vehicular se encuentra en el numero de motor, serie o peso del vehiculo". Criterios sustentados en la Resolucion N° 120- 2007SUNARP-TR-L del 27 de febrero de 2007. TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION N° 120-2007-SUNARP-TR-L MORDAZA 27 de febrero de 2007 APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTO (s) SUMILLAS : : : : : : MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 442702 del 1-9-2006. HTD. Nº 31377 del 28.11.2006. Propiedad Vehicular de Lima. Rectificacion.

Comunicaciones; si el error que se pretende rectificar con el certificado de identificacion vehicular se encuentra en el numero de motor, serie o peso del vehiculo". I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el titulo venido en grado se solicita las rectificaciones de los datos referidos a: Longitud, ruedas, altura, pasajeros, asientos, ejes, peso seco, peso MORDAZA, carga util del vehiculo con placa UQ 3672, Mercedez Benz, modelo El Bus 320, ano 1992. A tal efecto se han presentado los siguientes documentos: - Formulario Notarial de rectificacion de inscripcion efectuada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA representante de INTEPER S.R.L. con firma legalizada por notario de MORDAZA J. MORDAZA del MORDAZA Valdez. - Certificado Policial de Identificacion Vehicular del 7 de noviembre de 2006. - MORDAZA simple de la tarjeta de identificacion vehicular correspondiente al vehiculo de placa de rodaje UQ 3672. - MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad de MORDAZA MORDAZA Rojas. II. DECISION IMPUGNADA La Registradora Publica del Registro de Propiedad Vehicular de MORDAZA, Kandy Jackeline MORDAZA Buiza, observo el titulo en los siguientes terminos: "Visto el reingreso se procede a remitir en consulta el Certificado de Diprove, conforme indica la resolucion del Tribunal Registral. Visto el titulo archivado se aprecia que la documentacion que sustenta la inmatriculacion coincide con la consignada en el indice del RPV, por lo que debera aclarar su rogatoria. En caso de tratarse de un cambio de caracteristicas, debera presentar la documentacion que sustente la misma y abonar los correspondientes derechos registrales". III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION La apelante fundamenta su recurso en los terminos siguientes: 1. Existen datos errados al momento de la inmatriculacion del vehiculo que contrasta con la unidad fisicamente, por lo que solicita la rectificacion de caracteristicas del vehiculo al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 23 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. 2. Senala ademas que la Registradora ha incumplido lo dispuesto en el articulo 33 del Reglamento General de los Registros Publicos, el cual establece reglas para la calificacion registral puesto que de acuerdo al inciso a.2) la Registradora ha conocido en anteriores oportunidades titulos con caracteristicas semejantes y que ha procedido a las rectificaciones solicitadas. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El vehiculo materia del titulo alzado, consta inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular de MORDAZA, bajo la placa de rodaje Nº UQ 3672. Corresponde a un Omnibus MORDAZA MORDAZA Benz, modelo El Bus 320, Ano 1992. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente MORDAZA MORDAZA Bedregal. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es la siguiente: Si el Certificado de Identificacion Vehicular da merito para extender las rectificaciones solicitadas. VI. ANALISIS 1. El articulo 75 del Reglamento General de los Registros Publicos define a la inexactitud registral como: "(...) todo desacuerdo existente entre lo registrado y la realidad extrarregistral. Cuando la inexactitud del Registro provenga de error u omision cometido en algun asiento o partida registral, se rectificara en la forma establecida en el presente titulo. La rectificacion de las inexactitudes distintas a las senaladas en el parrafo anterior, se realizara en merito al titulo modificatorio que permita concordar lo registrado con la realidad."

RECTIFICACION EN MERITO A DOCUMENTO IDONEO "Es documento idoneo para rectificar las caracteristicas registrables de un vehiculo, aquel en el que interviene la misma autoridad o partes que otorgaron el documento cuyo error se pretende rectificar". PROCEDENCIA DE LA MORDAZA DEL CERTIFICADO DIPROVE "Procede la rectificacion de las caracteristicas registrables de un vehiculo, con la MORDAZA del Certificado de Identificacion Vehicular expedida por la DIPROVE, siempre que se acredite que el vehiculo no ha sufrido modificaciones en sus caracteristicas originales con la MORDAZA de la MORDAZA de una entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. No es necesario acreditar que el vehiculo no ha sufrido modificaciones con la MORDAZA expedida por la entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y

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