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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2007 (22/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 341997 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación del precedente de observancia obligatoria aprobado en la sesión extraordinaria modalidad no presencial del Vigésimo Tercer Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizada los días 14, 15 y 19 de febrero de 2007, cuyo texto así como la Resolución que lo sustenta, se incluyen en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El precedente antes indicado será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Presidente del Tribunal Registral ANEXO A LA RESOLUCIÓN N° 032- 2007 -SUNARP/PT PRECEDENTERECTIFICACIÓN EN MÉRITO A DOCUMENTO IDÓNEO “Es documento idóneo para recti fi car las características registrables de un vehículo, aquel en el que interviene la misma autoridad o partes que otorgaron el documento cuyo error se pretende recti fi car”. PROCEDENCIA DE LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DIPROVE “Procede la recti fi cación de las características registrables de un vehículo, con la presentación del Certi fi cado de Identi fi cación Vehicular expedida por la DIPROVE, siempre que se acredite que el vehículo no ha sufrido modi fi caciones en sus características originales con la presentación de la constancia de una entidad certi fi cadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. No es necesario acreditar que el vehículo no ha sufrido modi fi caciones con la constancia expedida por la entidad certi fi cadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; si el error que se pretende recti fi car con el certi fi cado de identi fi cación vehicular se encuentra en el número de motor, serie o peso del vehículo”. Criterios sustentados en la Resolución N° 120- 2007- SUNARP-TR-L del 27 de febrero de 2007. TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN N° 120-2007-SUNARP-TR-L Lima 27 de febrero de 2007APELANTE : LUCILA ROJAS TORRES TÍTULO : Nº 442702 del 1-9-2006.RECURSO : HTD. Nº 31377 del 28.11.2006.REGISTRO : Propiedad Vehicular de Lima.ACTO (s) : Recti fi cación. SUMILLAS : RECTIFICACIÓN EN MÉRITO A DOCUMENTO IDÓNEO “Es documento idóneo para recti fi car las características registrables de un vehículo, aquel en el que interviene la misma autoridad o partes que otorgaron el documento cuyo error se pretende recti fi car”. PROCEDENCIA DE LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DIPROVE “Procede la recti fi cación de las características registrables de un vehículo, con la presentación del Certi fi cado de Identi fi cación Vehicular expedida por la DIPROVE, siempre que se acredite que el vehículo no ha sufrido modi fi caciones en sus características originales con la presentación de la constancia de una entidad certi fi cadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. No es necesario acreditar que el vehículo no ha sufrido modi fi caciones con la constancia expedida por la entidad certi fi cadora autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; si el error que se pretende recti fi car con el certi fi cado de identi fi cación vehicular se encuentra en el número de motor, serie o peso del vehículo”. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado se solicita las recti fi caciones de los datos referidos a: Longitud, ruedas, altura, pasajeros, asientos, ejes, peso seco, peso bruto, carga útil del vehículo con placa UQ 3672, Mercedez Benz, modelo El Bus 320, año 1992. A tal efecto se han presentado los siguientes documentos: - Formulario Notarial de recti fi cación de inscripción efectuada por Lucila Rojas Torres representante de INTEPER S.R.L. con fi rma legalizada por notario de Lima J. Antonio del Pozo Valdéz. - Certi fi cado Policial de Identi fi cación Vehicular del 7 de noviembre de 2006. - Copia simple de la tarjeta de identi fi cación vehicular correspondiente al vehículo de placa de rodaje UQ 3672. - Copia simple del Documento Nacional de Identidad de Lucila Torres Rojas. II. DECISIÓN IMPUGNADA La Registradora Pública del Registro de Propiedad Vehicular de Lima, Kandy Jackeline Llanos Buiza, observó el título en los siguientes términos: “Visto el reingreso se procede a remitir en consulta el Certi fi cado de Diprove, conforme indica la resolución del Tribunal Registral. Visto el título archivado se aprecia que la documentación que sustenta la inmatriculación coincide con la consignada en el índice del RPV, por lo que deberá aclarar su rogatoria. En caso de tratarse de un cambio de características, deberá presentar la documentación que sustente la misma y abonar los correspondientes derechos registrales”. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN La apelante fundamenta su recurso en los términos siguientes: 1. Existen datos errados al momento de la inmatriculación del vehículo que contrasta con la unidad físicamente, por lo que solicita la recti fi cación de características del vehículo al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. 2. Señala además que la Registradora ha incumplido lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento General de los Registros Públicos, el cual establece reglas para la califi cación registral puesto que de acuerdo al inciso a.2) la Registradora ha conocido en anteriores oportunidades títulos con características semejantes y que ha procedido a las recti fi caciones solicitadas. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El vehículo materia del título alzado, consta inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular de Lima, bajo la placa de rodaje Nº UQ 3672. Corresponde a un Ómnibus marca Mercedes Benz, modelo El Bus 320, Año 1992. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como Vocal ponente Mirtha Rivera Bedregal. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente: Si el Certi fi cado de Identi fi cación Vehicular da mérito para extender las recti fi caciones solicitadas. VI. ANÁLISIS 1.El artículo 75 del Reglamento General de los Registros Públicos define a la inexactitud registral como: “(...) todo desacuerdo existente entre lo registrado y la realidad extrarregistral. Cuando la inexactitud del Registro provenga de error u omisión cometido en algún asiento o partida registral, se rectificará en la forma establecida en el presente título. La rectificación de las inexactitudes distintas a las señaladas en el párrafo anterior, se realizará en mérito al título modificatorio que permita concordar lo registrado con la realidad.”