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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 341999 - Aparece registrado el vehículo con la característica de PASAJEROS 43, cuando lo correcto es 73. - Aparece registrado el vehículo con la característica de ASIENTOS: 44, cuando lo correcto es 75. - Aparece registrado el vehículo con la característica de EJES: 2 cuando lo correcto es 3. - Aparece registrado el vehículo con la característica de PESO SECO: 9.500 KG cuando lo correcto es 15.150 KG.- Aparece registrado el vehículo con la característica de PESO BRUTO: 13.5 KG cuando lo correcto es 23.000KG. - Aparece registrado el vehículo con la característica de CARGA ÚTIL: 4.000 KG cuando lo correcto es 7.850.00 KG. Las recti fi caciones solicitadas se encuentran enmarcas en el literal b) y c) del considerando antes glosado; en consecuencia corresponde determinar si en el título alzado se han acompañado los documentos para efectuar las recti fi caciones solicitadas. 7.Se ha adjuntado al título alzado para proceder a las recti fi caciones solicitadas, formulario notarial y el Certi fi cado de Identi fi cación Vehicular emitido por la Policía Nacional de Perú. Ahora bien, en cuanto al “documento sustentatorio” al que hace referencia el segundo párrafo del artículo 23º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular la norma no establece cuál será el documento sustentatorio, existiendo al respecto diferentes pronunciamientos del Tribunal Registral, así tenemos: En la Resolución Nº 546-2005-SUNARP-TR-L del 26 de setiembre de 2005 se indicó que el Certi fi cado de Identi fi cación Vehicular, no puede dar mérito para recti fi car todas las características del vehículo. En la Resolución Nº 193-2006-SUNARP-TR-A del 26 de octubre de 2006, se señaló: “El Certi fi cado de identi fi cación Vehicular emitido por la Policía Nacional del Perú tiene la calidad de documento sustentatorio para extender la recti fi cación de una característica registrable de un vehículo, a que se re fi ere el segundo párrafo del artículo 23 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, siempre que se pueda establecer de su contenido que el vehículo no ha sufrido modi fi cación alguna”. En la Resolución Nº 176-2006-SUNARP-TR-T del 27 de octubre de 2006 se concluyó: “ Las inexactitudes registrales reguladas por el artículo 23 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular pueden recti fi carse en mérito al certi fi cado emitido por la DIPROVE, aunque se re fi eren a características registrables distintas al peso”. Como podrá apreciarse, los criterios expuestos se fundamentan en la idoneidad o no del Certi fi cado de Identi fi cación Vehicular para recti fi car las características registrables de un vehículo. 8.El artículo 33º del Reglamento General de los Registros Públicos, regula reglas para la cali fi cación registral en la primera y segunda instancia estableciendo en el segundo párrafo del literal b.2 lo siguiente: “(...) Cuando la Sala considere que debe apartarse del criterio ya establecido, solicitará al Superintendente Adjunto que convoque a un Pleno Extraordinario para que se discuta la aprobación del criterio establecido anteriormente o se adopte el nuevo criterio. En este último caso la resolución que adopte el nuevo criterio tendrá el carácter de precedente de observancia obligatoria”. Es así, que esta sala del Tribunal Registral decidió apartarse del criterio establecido en las Resoluciones Nºs 193-2006-SUNARP-TR-A del 26 de octubre de 2006 y 176-2006-SUNARP-TR-T del 27 de octubre de 2006, y solicitó se convoque a un Pleno Extraordinario 3 el cual se realizó los días 14, 15 y 19 de febrero del presente año, habiéndose aprobado como precedentes de observancia obligatoria las sumillas consignadas en la presente resolución. 9.Los precedentes aprobados se sustentan en los siguientes fundamentos: La modi fi cación vehicular es la transformación de un vehículo que implica la variación o cambio de alguna de sus características registrables por acción humana en el propio vehículo, mientras que una recti fi cación vehicular es un acto administrativo o jurisdiccional por el cual se corrige un error por discrepancia existente entre la documentación que acredita la titularidad y las características del vehículo y la realidad. De acuerdo al artículo 23º del Reglamento aludido, las recti fi caciones de las inexactitudes distintas a las de error material, se realizará en mérito al documento idóneo. En tanto que para la inscripción de una modi fi cación vehicular tiene que presentarse el certi fi cado de conformidad de modi fi cación regulado en el artículo 28º del Reglamento Nacional de Vehículos. Es obvio entonces que la modi fi cación requiere documentación técnica especializada puesto que lo que se pretende es garantizar que las modi fi caciones no afecten la seguridad del vehículo y por tanto la seguridad de las personas, en cambio en una recti fi cación se trata simplemente de corregir un error. En ambos casos siempre se va a producir un cambio registral de las características del vehículo, por lo que es necesario delimitar cuando estamos ante una recti fi cación y cuando se pretende inscribir una modi fi cación bajo la modalidad de recti fi cación. Ello es importante dado que estamos ante un bien mueble que por su naturaleza es riesgoso, estando en juego la vida de la persona humana, cuya defensa es el fi n supremo de la sociedad y del Estado, de acuerdo al artículo 1º de la Constitución Política del Estado. En la cali fi cación de un título es difícil determinar con certeza cuando estamos ante alguno de los supuestos señalados precedentemente, ya que la labor de califi cación implica una revisión sólo documentaría y no física del vehículo. 10.Un vehículo que no pone en riesgo la vida de las personas es aquel que tiene toda los requisitos y características técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. Entonces la autoridad competente para opinar si el vehículo no ha sufrido modi fi caciones es aquella que esté en condiciones para veri fi car que estas características al ser recti fi cadas no impliquen una modi fi cación y por tanto arriesgue la seguridad del vehículo y las personas, esto es, que se supone la participación de personas especializadas en dicha labor, más aún considerando que muchas modi fi caciones no son veri fi cables a simple vista. 11. Se ha señalado que la Policía Nacional del Perú a través de la DIPROVE, podría ser la autoridad que emite el documento idóneo mediante el Certi fi cado de Identi fi cación Vehicular. La Policía Nacional del Perú, es una institución del Estado creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Sus integrantes representan la ley, el orden y la seguridad en toda la República y tienen competencia para intervenir en todos los asuntos que se relacionan con el cumplimiento de su fi nalidad fundamental (artículo 2º de la Ley Nº 27238 Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú). El artículo 7º de la precitada Ley Orgánica establece las funciones de la Policía Nacional del Perú, precisando en su numeral 6 la de garantizar y controlar la libre circulación vehicular en la vía pública y en las carreteras, asegurar el transporte automotor y ferroviario, investigar y denunciar los accidentes de tránsito, así como llevar los registros del parque automotor con fi nes policiales en coordinación con la autoridad competente. Asimismo, el artículo 8º regula las atribuciones de la Policía Nacional del Perú, estando entre ellas la de “expedir certi fi cados de antecedentes policiales, de supervivencia y otros derivados del cumplimiento de sus funciones”(literal 4) y la de “realizar peritajes criminalísticos, tecnico- vehiculares y otros relacionados con sus funciones” (literal 5). De otro lado, el artículo 19º de la Ley de Tránsito Terrestre regula la competencia de la Policía Nacional de Perú señalando lo siguiente “La Policía Nacional del Perú es la autoridad responsable de fi scalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructura vial y de los prestadores de servicios de 3 Corresponde el XXIV Pleno del Tribunal Registral.