Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2007 (22/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2007

2. El concepto de inexactitud registral comprende dos supuestos basicos: a) Que la inexactitud provenga de errores cometidos en la extension de algun asiento o partida registral (errores en los asientos registrales), cuya rectificacion esta prevista en el Titulo Vl del RGRP. b) Que la inexactitud provenga de causas distintas a los errores u omisiones en los asientos registrales, en cuyo caso se requerira, como supuesto general aplicable, la MORDAZA de titulo modificatorio posterior, que permita concordar lo registrado con la realidad extrarregistral. 3. En el primer supuesto, si el error es material, la rectificacion se realizara conforme a lo senalado en el articulo 821 del RGRP. Si el error es de concepto, entonces la rectificacion se va realizar a pedido de parte - salvo el supuesto contemplado en el MORDAZA parrafo del articulo 762 del RGRP, en que es de oficio -, y en merito al titulo archivado, cuando resulta claramente del mismo. Si no resultara claramente del titulo archivado entonces la rectificacion se MORDAZA mediante la MORDAZA de un MORDAZA titulo con la intervencion de todos los interesados o mediante resolucion judicial (articulo 84 del RGRP). Asi, el error material o de concepto, es una especie de la inexactitud que integra el catalogo de distintas causas de posibles discordancias entre la realidad y el registro. 4. Verificado el antecedente registral (titulo archivado N° 21612501 del 23 de MORDAZA de 1992), se advierte que existe adecuacion entre los datos registrados y los consignados en el titulo archivado que dio origen a la inmatriculacion del vehiculo. Por lo que estariamos ante una inexactitud registral proveniente de la discordancia entre la informacion registrada y publicitada por el Registro, y la realidad extrarregistral. Estas inexactitudes, como puede advertirse no se originan por defecto en la calificacion o en la forma de extender un asiento registral, sino por hechos que escapan a la institucion registral, y que por consiguiente deben encontrar su correccion, en la MORDAZA del titulo modificatorio, que permita concordar lo registrado con la realidad. 5. El articulo 23 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular modificado por el articulo 1º de la Resolucion Nº 112-2005-SUNARP-SN prescribe lo siguiente: "Para realizar cualquier rectificacion proveniente de un error material en la inscripcion y este se refiera a una caracteristica registrable de un vehiculo, se debera adjuntar la tarjeta de identificacion vehicular emitida en su oportunidad para su respectivo cambio, salvo que el solicitante sea el titular registral. Para la rectificacion de una caracteristica registrable de un vehiculo que no provenga de un error material, se adjuntara el formulario notarial correspondiente con la firma legalizada del propietario con derecho inscrito o su representante y el documento sustentatorio. Cuando se trate de rectificaciones de pesos se presentara el certificado de identificacion vehicular emitido por la DIPROVE o la entidad equivalente en el ambito nacional, indicandose que el vehiculo no ha sufrido modificacion en sus caracteristicas originales o en su caso se adjunte una MORDAZA de Aduanas. Excepcionalmente, se puede rectificar la categoria de un vehiculo automotor registrado, para lo cual se adjuntara la MORDAZA de Aduanas de rectificacion de la categoria del vehiculo. En el caso de vehiculos de fabricacion o ensamblaje nacional, se adjuntara el Certificado de Identificacion Vehicular emitido por la DIPROVE o la entidad equivalente en el ambito nacional." Como se puede advertir el articulo citado precedentemente comprende varios supuestos relacionados con la rectificacion de caracteristicas registrables de un vehiculo y los documentes que en cada uno de ellos deben adjuntarse para efectuar la rectificacion solicitada, asi tenemos: a). Cuando se ha cometido un error material en la inscripcion de las caracteristicas de un vehiculo, es decir, cuando el error es imputable al Registro, para extender la rectificacion se debe adjuntar la tarjeta de identificacion vehicular emitida en su oportunidad, salvo que el solicitante sea el titular registral.

b) Cuando la inexactitud no proviene de un error material en la inscripcion, para la rectificacion de una caracteristica registrable del vehiculo se debe adjuntar formulario notarial con la firma legalizada del propietario con derecho inscrito o su representante y el documento sustentatorio. Se debe senalar que en este supuesto, la MORDAZA no precisa cual es el documento especifico que sustente la rectificacion. c) Cuando la inexactitud no proviene de un error material en la inscripcion y se trata de rectificar especificamente los pesos del vehiculo, se debe presentar el Certificado de ldentificacion Vehicular emitido por la DIPROVE o entidad equivalente en el ambito nacional, en el cual debe precisarse que el vehiculo no ha sufrido modificaciones en sus caracteristicas originales, o en su caso se adjunte la MORDAZA de Aduanas. d) Cuando la inexactitud no proviene de un error material en la inscripcion y se trata de rectificar especificamente la categoria de un vehiculo importado, se debe adjuntar la MORDAZA de Aduanas de rectificacion de la categoria del vehiculo. e) Cuando la inexactitud no proviene de un error material en la inscripcion y se trata de rectificar especificamente la categoria de un vehiculo fabricado o ensamblado en el MORDAZA, se debe adjuntar el Certificado de ldentificacion Vehicular emitido por la DIPROVE o la entidad equivalente en el ambito nacional. 6. El articulo 15º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular senala como caracteristicas registrables de un vehiculo las siguientes: Numero de Vin Numero de Serie Numero de Motor Color Ano de Fabricacion Ano de Modelo Categoria- Clase MORDAZA Modelo Version Potencia de Motor Combustible Carroceria Formula rodante Numero de ruedas Numero de ejes Longitud Ancho Altura Peso MORDAZA Vehicular Peso neto Carga util Numero de asientos Numero de pasajeros Numero de cilindros Cilindrada. En el presente caso, se solicita la rectificacion de las siguientes caracteristicas registrables respecto del vehiculo con placa UQ 3672: - Aparece registrado el vehiculo con la caracteristica de LONGITUD: 10.85 MT, cuando lo correcto es 14.00 MT. - Aparece registrado el vehiculo con la caracteristica de RUEDAS: 6 cuando lo correcto es 8. - Aparece registrado el vehiculo con la caracteristica de ALTURA :3.2 MT, cuando lo correcto es 4.00 MT.

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Articulo 82.- Las rectificaciones de los errores materiales se haran en merito del respectivo titulo archivado salvo que este no se encuentre en la oficina, en cuyo caso se procedera conforme al Capitulo I del Titulo VIII del Reglamento, a efecto de que previamente se reconstruya el titulo archivado correspondiente. Articulo 76.- Procedencia de la rectificacion: En el caso de errores de concepto, la rectificacion procedera de oficio solamente cuando con ocasion de la calificacion de una solicitud de inscripcion, el registrador determine que esta no puede realizarse si previamente no se rectifica el error, en merito al titulo ya inscrito.

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