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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2007 (22/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 342004 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Exoneran de proceso de selección la adquisición de petróleo D-2 por causal de situación de emergencia del distrito de San Ramón, provincia de Chanchamayo ACUERDO REGIONAL N° 012-2007-GRJ/CR POR CUANTO:El Consejo Regional de Junín en Sesión Extraordinaria celebrada a los 15 días del mes de febrero del año 2007, en la provincia de Huancayo, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28967 y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO:Que, el Art. 2º de la Ley Nº 27867, y su modi fi cación, Ley Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de Derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, todo ello en concordancia con el Art. 15º, Inc. a), y el Art. 39º de la precitada Ley. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional Junín, mediante Acuerdo Regional Nº 004-2007-GRJ/CR ”DECLARA en Situación de Emergencia el distrito de San Ramón (...)”, por cuanto Informe de Evaluación de Daños del distrito de San Ramón de fecha 22 de enero del 2007 suscrita por los Comités de Defensa Civil Provincial de Chanchamayo y Distrital de San Ramón, se resume en que como consecuencia de fuertes lluvias se presentaron deslizamientos en los Sectores de San Ramón, afectando 143 viviendas colapsadas (715 personas damni fi cadas), 1000 viviendas afectadas por inundación. Que, el Informe Nº 005-2007-GRRNGMA/SGDC, de fecha 12 de febrero del año 2007, en el cual el Subgerente de Defensa Civil, Lic. Alberto Durand Basurto, informa que en atención a la emergencia suscitada el día 22 de enero del presente año en hora de la madrugada en el distrito de San Ramón – provincia de Chanchamayo, se tuvo la necesidad de adquirir 10,000.00 (diez mil), galones de petróleo D-2, evaluados en el importe de S/. 108,000.00 (ciento ochenta mil), nuevos soles, de combustible previa Orden de Compra Nº 0006, de fecha 2 de febrero del 2007, coordinando con la alta dirección, la Subgerencia de Desarrollo de Chanchamayo, los Gobiernos Locales de la provincia de Chanchamayo y el Instituto Nacional de Defensa Civil, conformando el Centro de Operaciones de Emergencia COE, de acuerdo a Ley. El Informe Técnico Legal Nº 046-2007-GRJ-ORAJ, de fecha 12 de febrero del año 2007, en el cual el Director Regional de Asesoría Jurídica, Abog. Héctor Quinto Rojas, informa que Decreto de Urgencia Nº 003-2007 se dispone en su Art. 1º, Establecer medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera que permitan financiar y ejecutar actividades y proyectos de atención de desastres y mitigación de impacto del período de lluvias 2007 en los departamentos de Junín, Huánuco, San Martín y Ucayali. Art. 2º Exoneración de restricciones en modificaciones presupuestarias, a los pliegos involucrados, de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 Art. 41º de la Ley Nº 28411, y el inciso f) del Art. 5º de la Ley Nº 28927, para efectos de adquirir vacunas, (...) combustible, etc. bienes y servicios, con el objeto de realizar actividades y ejecutar proyectos de atención de desastres y mitigación de daños del período de lluvias 2007; y, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-PCM se declara “...el Estado de Emergencia a los distritos de San Ramón y Vitoc de la provincia de Chanchamayo, por el plazo de 30 días, para la atención de la población damnificada y la ejecución de obras, actividades de rehabilitación...”, Que, el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su Art. 19º Exoneración de Procesos de Selección.- prevé que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: “En situación de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; concordante con el Art. 20º que dispone las Formalidades de los procedimientos no sujetos a proceso de selección: c) Acuerdos de Consejo Regional, en el caso de los Gobiernos Regionales. La facultad de aprobar exoneraciones es indelegable. Los acuerdos señalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un Informe técnico-legal previo y serán publicados en el Diario Oficial El Peruano (...) Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y el Informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su aprobación”; en concordancia con el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que aprueba el Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, norma en su Art. 142º ”La situación de Emergencia como aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes (...) Sic. Toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez días siguientes a la finalización del evento de la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad (...) Sic. ” ; lo cual se encuadra en el caso de autos. Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9°, 10°, 11°, 15°, 37º y 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y modi fi cada en parte por la Ley Nº 27902; y su Reglamento Interno; El Consejo Regional con el voto MAYORITARIO de sus miembros: ACUERDA: Primero.- DECLARAR la Exoneración del Proceso de Selección, Concurso Público y Adjudicación Directa Selectiva por causal de Situación de Emergencia del distrito de San Ramón – provincia de Chanchamayo, por la adquisición de 10,000.00 (diez mil), galones de petróleo D-2. Segundo.- REMÍTASE copias del presente Acuerdo Regional a la Contraloría General de la República, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y a los órganos pertinentes del Gobierno Regional Junín. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MOISÉS R. VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS Delegado 39042-1