Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2007 (22/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

342004

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2007

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de petroleo D-2 por causal de situacion de emergencia del distrito de San MORDAZA, provincia de Chanchamayo
ACUERDO REGIONAL N° 012-2007-GRJ/CR POR CUANTO: El Consejo Regional de MORDAZA en Sesion Extraordinaria celebrada a los 15 dias del mes de febrero del ano 2007, en la provincia de Huancayo, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28967 y demas Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, el Art. 2º de la Ley Nº 27867, y su modificacion, Ley Nº 27902, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de Derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, todo ello en concordancia con el Art. 15º, Inc. a), y el Art. 39º de la precitada Ley. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, mediante Acuerdo Regional Nº 004-2007-GRJ/ CR "DECLARA en Situacion de Emergencia el distrito de San MORDAZA (...)", por cuanto Informe de Evaluacion de Danos del distrito de San MORDAZA de fecha 22 de enero del 2007 suscrita por los Comites de Defensa Civil Provincial de Chanchamayo y Distrital de San MORDAZA, se resume en que como consecuencia de fuertes lluvias se presentaron deslizamientos en los Sectores de San MORDAZA, afectando 143 viviendas colapsadas (715 personas damnificadas), 1000 viviendas afectadas por inundacion. Que, el Informe Nº 005-2007-GRRNGMA/SGDC, de fecha 12 de febrero del ano 2007, en el cual el Subgerente de Defensa Civil, Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, informa que en atencion a la emergencia suscitada el dia 22 de enero del presente ano en hora de la madrugada en el distrito de San MORDAZA ­ provincia de Chanchamayo, se tuvo la necesidad de adquirir 10,000.00 (diez mil), galones de petroleo D-2, evaluados en el importe de S/. 108,000.00 (ciento ochenta mil), nuevos soles, de combustible previa Orden de Compra Nº 0006, de fecha 2 de febrero del 2007, coordinando con la alta direccion, la Subgerencia de Desarrollo de Chanchamayo, los Gobiernos Locales de la provincia de Chanchamayo y el Instituto Nacional de Defensa Civil, conformando el Centro de Operaciones de Emergencia COE, de acuerdo a Ley. El Informe Tecnico Legal Nº 046-2007-GRJ-ORAJ, de fecha 12 de febrero del ano 2007, en el cual el Director Regional de Asesoria Juridica, Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, informa que Decreto de Urgencia Nº 003-2007 se dispone en su Art. 1º, Establecer medidas urgentes y extraordinarias en materia economica y financiera que permitan financiar y ejecutar actividades y proyectos de atencion de desastres y mitigacion de impacto del periodo de lluvias 2007 en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA y Ucayali. Art. 2º Exoneracion de restricciones en modificaciones presupuestarias, a los pliegos involucrados, de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 Art. 41º de la Ley Nº 28411, y el

inciso f) del Art. 5º de la Ley Nº 28927, para efectos de adquirir vacunas, (...) combustible, etc. bienes y servicios, con el objeto de realizar actividades y ejecutar proyectos de atencion de desastres y mitigacion de danos del periodo de lluvias 2007; y, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007-PCM se declara "...el Estado de Emergencia a los distritos de San MORDAZA y Vitoc de la provincia de Chanchamayo, por el plazo de 30 dias, para la atencion de la poblacion damnificada y la ejecucion de obras, actividades de rehabilitacion...", Que, el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su Art. 19º Exoneracion de Procesos de Seleccion.- preve que estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: "En situacion de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; concordante con el Art. 20º que dispone las Formalidades de los procedimientos no sujetos a MORDAZA de seleccion: c) Acuerdos de Consejo Regional, en el caso de los Gobiernos Regionales. La facultad de aprobar exoneraciones es indelegable. Los acuerdos senalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un Informe tecnicolegal previo y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano (...) MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y el Informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular, dentro de los diez dias siguientes a la fecha de su aprobacion"; en concordancia con el Decreto Supremo Nº 0842004-PCM que aprueba el Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA en su Art. 142º "La situacion de Emergencia como aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes (...) Sic. Toda contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez dias siguientes a la finalizacion del evento de la produjo, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad (...) Sic. " ; lo cual se encuadra en el caso de autos. Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Articulos 9°, 10°, 11°, 15°, 37º y 39° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y modificada en parte por la Ley Nº 27902; y su Reglamento Interno; El Consejo Regional con el MORDAZA MAYORITARIO de sus miembros: ACUERDA: Primero.- DECLARAR la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion, Concurso Publico y Adjudicacion Directa Selectiva por causal de Situacion de Emergencia del distrito de San MORDAZA ­ provincia de Chanchamayo, por la adquisicion de 10,000.00 (diez mil), galones de petroleo D-2. Segundo.- REMITASE copias del presente Acuerdo Regional a la Contraloria General de la Republica, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y a los organos pertinentes del Gobierno Regional Junin. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA R. MORDAZA CAICEDO AYRAS Delegado 39042-1

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