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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2007 (31/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de marzo de 2007 342601 Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005- 2002-PRO DUCE modificó el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que cuenten con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m 3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que por Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario O fi cial El Peruano se estableció que los armadores podían solicitar el permiso de pesca ante la Dirección Nacional (hoy Dirección General) de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción o ante las Direcciones Regionales de Pesquería, en un plazo de 90 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, para lo cual debían cumplir con el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2002-PE y asimismo, acreditar por lo menos 1 año con anterioridad al 31 de enero de 1998 haber realizado faenas de pesca en las pesquerías requeridas; Que el numeral 125.1 del artículo 125º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que deben ser recibidos todos los escritos presentados, no obstante incumplir los requisitos establecidos, invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo máximo de dos días hábiles; Que a través del escrito del visto, la señora AZAHAIRA ELIZABETH VALDIVIEZO OJEDA, haciendo uso de su derecho de petición, solicita el permiso de pesca para operar la embarcación “LA PERICA I” de matrícula Nº HO-1488-CM dentro de los alcances de la Ley Nº 26920, alcanzando a su petitorio el expediente con la solicitud de permiso de pesca de fecha 21 de enero de 2003 presentada ante la Dirección Regional de la Producción de Piura, en la cual se anotó en el cargo de recepción de la solicitud mencionando la falta del Certi fi cado de Arqueo y el Formato Nº 1, argumentando que mediante el presente escrito presenta la documentación completa; Que la Dirección Regional de la Producción de Piura, mediante Informe Nº 26-2006-GRP-420020-200-400 de fecha 5 de diciembre de 2006, concluye que con fecha 21 de enero de 2003, se recepcionó la solicitud de doña AZAHAIRA ELIZABETH VALDIVIEZO OJEDA sobre permiso de pesca de la embarcación “LA PERICA I” de matrícula Nº HO-1488-CM, anotándosele que le faltaba el certi fi cado de Arqueo y el Formato Nº 1, otorgándose el plazo establecido por Ley para que proceda a la subsanación correspondiente, la misma que no se efectuó, devolviéndose al usuario el expediente, no consignándose el registro correspondiente, debido a que no se formalizó la presentación de los requisitos establecidos para el otorgamiento del permiso de pesca; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente y la petición presentada ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero con fecha 3 de noviembre del 2006, la cual se encuentra fuera del plazo establecido por la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, por lo que no corresponde en la actualidad evaluar la procedencia de la misma, lo que deviene en inadmisible el permiso de pesca peticionado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 083-2007- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, a su vez el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas complementarias; y,En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 086-2003-PRODUCE y el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE, la petición de permiso de pesca presentado por AZAHAIRA ELIZABETH VALDIVIEZO OJEDA para operar la embarcación “LA PERICA I” de matrícula Nº HO-1488-CM dentro de los alcances de la Ley Nº 26920, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 43511-5 Otorgan licencia a empresa para operar planta de congelado de productos hidrobiológicos en el distrito y provincia de Paita RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 126-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de marzo del 2007Visto los escritos con registro Nº 00010156 del 8 y 19 de febrero del 2007, presentados por la empresa INVERSIONES HOLDING PERU S.A.C. - INHOPE S.A.C.; CONSIDERANDO:Que los artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolución Directoral Nº 490-2006- PRODUCE/DGEPP del 5 de diciembre del 2006, se otorgó a INVERSIONES HOLDING PERU S.A.C. - INHOPE S.A.C. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de una planta de congelado, con destino al consumo humano directo, a ubicarse en la Zona Industrial II, Mz. V, sublotes 1-A-3 y 1-A-4, del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que mediante los escritos del visto, la empresa INVERSIONES HOLDING PERU S.A.C. - INHOPE S.A.C. solicita se le otorgue licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Zona Industrial II, Mz. V, sublotes 1-A-3 y 1-A-4, del distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante la Constancia de Veri fi cación Nº 010- 2007-PRODUCE/DIGAAP de fecha 6 de febrero del 2007,