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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de mayo de 2007 345344 Que, la Dirección Regional Sur Arequipa re fi ere que mediante Guía de Destino Nº 2969-2007-INPE-DG de fecha 19 de abril de 2007, se aprobaron las bases administrativas de la Licitación Pública Nº 0001-2007-INPE/17 por Subasta Inversa Presencial para el suministro de alimentos preparados para la población penal y personal que labora 24x48 horas de los Establecimientos Penitenciarios Tacna I y Tacna II, realizándose la convocatoria el 24 de abril de 2007 y otorgándose la Buena Pro a la empresa LEADER MULTISERVICE E.I.R.L., el 9 de mayo de 2007, en el ítem 1: raciones alimenticias para internos adulto varones del Establecimiento Penitenciario Tacna I; y a la empresa NUTRISA Y SALUD INTEGRAL S.C.R.L. en los ítems 2: raciones alimenticias para interna adulta mujer del Establecimiento Penitenciario Tacna II, ítem 03: raciones alimenticias para niños del Establecimiento Penitenciario Tacna II, ítem 04: raciones alimenticias para personal adulto varón del Establecimiento Penitenciario Tacna I y Tacna II, e ítem 05: raciones alimenticias para personal adulta mujer del Establecimiento Penitenciario Tacna II; Que, asimismo, la Dirección Regional Sur Arequipa refi ere que mediante Cartas Nºs. 040, 041-2007-INPE/17.05, ambas de fecha 10 de mayo de 2007, se noti fi có a las empresas LEADER MULTISERVICE E.I.R.L. y NUTRISA Y SALUD INTEGRAL S.C.R.L. respectivamente, para que se apersonen a suscribir los contratos correspondientes; Que, mediante Informe Nº 039-2007-INPE/17.05.03- ADQ de fecha 10 de mayo de 2007, el Jefe de la Unidad de Adquisiciones de la Dirección Regional Sur Arequipa, informa que el contrato Nº 003-2007-INPE/17, para el suministro de alimentos preparados para internos y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario Tacna I, concluye el 11 de mayo de 2007; consecuentemente, a partir del día 12 de mayo de 2007, no se podrá contar con suministro de alimentos preparados en el Establecimiento Penitenciario de Tacna I, debido a que los contratos a suscribirse con las empresas ganadoras LEADER MULTISERVICE E.I.R.L. y NUTRISA Y SALUD INTEGRAL S.C.R.L., se encuentran en su etapa de perfeccionamiento, por lo que se requiere que se declare en situación de desabastecimiento inminente dicho suministro; Que, mediante Memorándum Nº 009-2007-INPE/17.03 de fecha 18 de abril de 2007, la O fi cina de Plani fi cación de la Dirección Regional Sur Arequipa señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Que, ante estas circunstancias, la Dirección Regional Sur Arequipa mani fi esta que es necesario declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la contratación del Suministro de Alimentos Preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario Tacna I, por el período de veintisiete (27) días calendario; hasta por la suma de S/. 58 387,50 (Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Ochenta y Siete con 50/100) Nuevos Soles, importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado Establecimiento Penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas de éstos que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situación de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal;Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084 –2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o con fi guración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentran señalados los procedimientos para los procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Sur Arequipa sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable afi n de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones de fi nitivas; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Sur Arequipa y a lo opinado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de las O fi cinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Resolución Ministerial N° 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 073-2007-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR, en Situación de Desabastecimiento Inminente el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario Tacna I, por el período de veintisiete (27) días calendario, a partir de la fecha, mientras se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- EXONERAR, a la Dirección Regional Sur Arequipa, del requisito de Licitación Pública para la adquisición de Alimentos Preparados a que se re fi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional Sur Arequipa, para la adquisición del suministro de Alimentos Preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario Tacna I, de la Unidad Ejecutora 007: Dirección Regional Sur Arequipa, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/. 1 E.P. TACNA I 27 58 387,50 TOTAL 58 387,50 Dicha autorización es por el período de veintisiete (27) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la Situación de Desabastecimiento Inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4°.- DISPONER, que la O fi cina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5°.- REMITIR, al Órgano de Control Institucional, afi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o con fi guración de la situación de desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6°.- REMITIR, copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO CARRIÓN ZAVALA PresidenteConsejo Nacional Penitenciario 60452-1