Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2007 (16/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2007

Que, la Direccion Regional Sur MORDAZA refiere que mediante Guia de Destino Nº 2969-2007-INPE-DG de fecha 19 de MORDAZA de 2007, se aprobaron las bases administrativas de la Licitacion Publica Nº 0001-2007-INPE/17 por Subasta Inversa Presencial para el suministro de alimentos preparados para la poblacion penal y personal que labora 24x48 horas de los Establecimientos Penitenciarios Tacna I y Tacna II, realizandose la convocatoria el 24 de MORDAZA de 2007 y otorgandose la Buena Pro a la empresa LEADER MULTISERVICE E.I.R.L., el 9 de MORDAZA de 2007, en el item 1: raciones alimenticias para internos adulto varones del Establecimiento Penitenciario Tacna I; y a la empresa NUTRISA Y SALUD INTEGRAL S.C.R.L. en los items 2: raciones alimenticias para interna adulta mujer del Establecimiento Penitenciario Tacna II, item 03: raciones alimenticias para ninos del Establecimiento Penitenciario Tacna II, item 04: raciones alimenticias para personal adulto varon del Establecimiento Penitenciario Tacna I y Tacna II, e item 05: raciones alimenticias para personal adulta mujer del Establecimiento Penitenciario Tacna II; Que, asimismo, la Direccion Regional Sur MORDAZA refiere que mediante Cartas Nºs. 040, 041-2007-INPE/17.05, MORDAZA de fecha 10 de MORDAZA de 2007, se notifico a las empresas LEADER MULTISERVICE E.I.R.L. y NUTRISA Y SALUD INTEGRAL S.C.R.L. respectivamente, para que se apersonen a suscribir los contratos correspondientes; Que, mediante Informe Nº 039-2007-INPE/17.05.03ADQ de fecha 10 de MORDAZA de 2007, el Jefe de la Unidad de Adquisiciones de la Direccion Regional Sur MORDAZA, informa que el contrato Nº 003-2007-INPE/17, para el suministro de alimentos preparados para internos y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario Tacna I, concluye el 11 de MORDAZA de 2007; consecuentemente, a partir del dia 12 de MORDAZA de 2007, no se podra contar con suministro de alimentos preparados en el Establecimiento Penitenciario de Tacna I, debido a que los contratos a suscribirse con las empresas ganadoras LEADER MULTISERVICE E.I.R.L. y NUTRISA Y SALUD INTEGRAL S.C.R.L., se encuentran en su etapa de perfeccionamiento, por lo que se requiere que se declare en situacion de desabastecimiento inminente dicho suministro; Que, mediante Memorandum Nº 009-2007-INPE/17.03 de fecha 18 de MORDAZA de 2007, la Oficina de Planificacion de la Direccion Regional Sur MORDAZA senala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria; Que, ante estas circunstancias, la Direccion Regional Sur MORDAZA manifiesta que es necesario declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente la contratacion del Suministro de Alimentos Preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario Tacna I, por el periodo de veintisiete (27) dias calendario; hasta por la suma de S/. 58 387,50 (Cincuenta y Ocho Mil Trescientos Ochenta y Siete con 50/100) Nuevos Soles, importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado Establecimiento Penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas de estos que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situacion de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal;

Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084 ­2004PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Direccion Regional Sur MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Direccion Regional Sur MORDAZA y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica, contandose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, Resolucion Ministerial N° 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 073-2007-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR, en Situacion de Desabastecimiento Inminente el suministro de alimentos preparados para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario Tacna I, por el periodo de veintisiete (27) dias calendario, a partir de la fecha, mientras se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Direccion Regional Sur MORDAZA, del requisito de Licitacion Publica para la adquisicion de Alimentos Preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3°.- AUTORIZAR, a la Direccion Regional Sur MORDAZA, para la adquisicion del suministro de Alimentos Preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario Tacna I, de la Unidad Ejecutora 007: Direccion Regional Sur MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO 1 E.P. TACNA I TOTAL DIAS 27 TOTAL S/. 58 387,50 58 387,50

Dicha autorizacion es por el periodo de veintisiete (27) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la Situacion de Desabastecimiento Inminente prevista en el articulo precedente, debiendose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4°.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5°.- REMITIR, al Organo de Control Institucional, a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6°.- REMITIR, MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Nacional Penitenciario

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