Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2007 (25/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Neutralizacion de la soda caustica con que se lavan los cilindros y eliminacion de los efluentes liquidos y solidos previo tratamiento Repintado de las senalares de flujo vehicular Mantenimiento preventivo a todos los equipos e instalaciones de la Planta Compra de una valvula de cierre hermetico para trasegar Compra de un extintor para apagar el incendio electrico El presente procedimiento sancionador tiene como antecedente la visita de fiscalizacion operativa realizada el 9 de MORDAZA de 2002 en el establecimiento de la recurrente. 2. Por escrito de registro N° 691188 de fecha 8 de MORDAZA de 2006, la empresa reclamante interpone recurso de apelacion contra la Resolucion de Gerencia General N° 542-2006-OS/GG, solicitando se deje sin efecto la sancion de multa. La apelante senala que el Informe Tecnico Complementario de fecha 2 de setiembre de 2005, emitido por la Unidad de Medio Ambiente de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos no se ajusta a la realidad de los hechos, pues desde la fecha de fiscalizacion han variado las condiciones tecnicas encontradas en la Planta, las que a la fecha acreditan el cumplimiento de las observaciones halladas. Precisa que dicho informe contraviene su derecho de defensa, pues al emitirse el mismo no se han tomado en cuenta sus descargos formulados con fecha 12 de enero de 2004 y la carta de remision del Plan Ambiental Complementario recibida el 17 de junio de 2005. 3. Evaluados los actuados se aprecia que mediante documento recibido por OSINERGMIN con fecha 15 de MORDAZA de 2003, que ha sido aportado por la propia apelante como parte de su recurso impugnativo, la infractora senala que esta procediendo a levantar las 5 observaciones tecnicas que motivaron el inicio del presente procedimiento sancionador, vale decir que reconoce que no cumplio dentro del plazo establecido (31 de MORDAZA de 2002) con los compromisos asumidos en el PAMA, por lo que dicha conducta ha sido correctamente objeto de la respectiva sancion de multa. 4. Este organo colegiado concluye que cualquier cumplimiento posterior respecto a las 5 observaciones tecnicas halladas no desnaturaliza que al 31 de MORDAZA de 2002, fecha de vencimiento del plazo de cumplimiento de los compromisos del PAMA, estos habian sido incumplidos por la recurrente, circunstancia que la hace pasible de multa. 5. Respecto al cuestionamiento de la reclamante al Informe Tecnico Complementario del 2 de setiembre de 2002 por no considerar los descargos formulados con fecha 12 de enero de 2004 y la carta de remision del Plan Ambiental Complementario recibida el 17 de junio de 2005, dicha pretension es inconsistente pues de dichos documentos y del precitado documento de fecha 15 de MORDAZA de 2003 se concluye que al 31 de MORDAZA de 2002, la recurrente incumplio con los compromisos asumidos en el PAMA. 6. La resolucion apelada no adolece de vicio de nulidad por lo que procede confirmarla en todos sus extremos. De conformidad con el inciso b) del articulo 9° de la Ley N° 26734, Ley de Creacion del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia ­ OSINERGMIN y articulos 1° y 18° de la Ley N° 28964, Primera Disposicion Transitoria de la Ley N° 27444 e inciso l) del articulo 52° del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General del OSINERGMIN. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion de MORDAZA GAS E.I.R.L. contra la Resolucion de Gerencia General Nº 542-2006-OS/GG, por los fundamentos expuestos en parte considerativa de la presente resolucion; en consecuencia, CONFIRMAR la citada resolucion en todos sus extremos. Articulo 2º.- Declarar agotada la via administrativa. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 64492-1

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 191-2007-OS/CD MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2007 VISTO: El recurso de apelacion formulado con fecha 16 de junio de 2006 por la empresa COSTA GAS S.A., representada por el senor MORDAZA MORDAZA Wong, contra la Resolucion de Gerencia General Nº 1339-2006-OS/GG de fecha 30 de marzo de 2006; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolucion de Gerencia General N° 13392006-OS/GG de fecha 23 de MORDAZA de 2006 se sanciono a MORDAZA GAS S.A. - Planta Chimbote con 24,92 UIT de multa por incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) de su establecimiento ubicado en Av. Los Pescadores N° 356, MORDAZA Industrial, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, habiendose determinado el incumplimiento de las siguientes obligaciones: La construccion de un total de 120 m2 de MORDAZA de concreto techada con elementos ligeros en varias areas de trabajo, senalizados e incluidos en el croquis de la Planta y publicados en lugar visible. La reubicacion en un area lejana de los vestuarios, depositos, servicios higienicos y pozas de soda. La neutralizacion quimica de la soda MORDAZA de ser transportada en recipientes fuera de la Planta y ser arrojada en un area marginal o en cuerpo de agua receptor. El retiro de la chatarra, llantas usadas, maderas y demas a fin de almacenar lo que se estime necesario fuera del area critica de operaciones. El monitoreo de las emisiones gaseosas para determinar concentraciones peligrosas de hidrocarburos y tomar medidas correctivas. La construccion de una plataforma de concreto en la planta de aproximadamente 160 m2 en el area de estacionamiento de vehiculos para operaciones. El presente procedimiento sancionador tiene como antecedente la visita de fiscalizacion operativa realizada el 13 de marzo de 2002 en el establecimiento de la recurrente. 2. Por escrito de registro N° 708955 de fecha 16 de junio de 2006, complementado por escrito de registro N° 717660 de fecha 7 de MORDAZA de 2006, la empresa reclamante interpone recurso de apelacion contra la Resolucion de Gerencia General N° 1339-2006-OS/GG, solicitando se deje sin efecto la sancion de multa. La apelante senala en primer termino que su denominacion social ha sido modificada a "COSTA GAS S.A. ". Precisa que en la resolucion de multa no se tomo en cuenta que levanto previamente las observaciones tecnicas, lo que implica una vulneracion del MORDAZA de razonabilidad previsto en la Ley N° 27444; sostiene que dicho levantamiento se realizo mediante el documento ingresado a OSINERGMIN con registro N° 486227 de fecha 22 de octubre de 2004; adjunta asimismo fotografias del establecimiento a fin de sustentar su afirmacion. 3. Evaluados los actuados se aprecia que tal como la propia recurrente lo reconoce en su recurso impugnativo, el levantamiento de observaciones tecnicas fue efectuado con posterioridad a la visita de fiscalizacion operativa de fecha 13 de marzo de 2002 y al inicio del presente procedimiento sancionador mediante Oficio N° 4783-2003OSINERG-GFH-L notificado a la apelante el 5 de MORDAZA de 2003. Vale decir que al 31 de MORDAZA de 2002(*), fecha en que vencio el plazo para cumplir con los compromisos del PAMA, la reclamante no habia concluido con las obligaciones asumidas en el referido estudio ambiental, circunstancia que es pasible de sancion de multa.

(*) Plazo dispuesto en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 09-95-EM.

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