Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2007 (25/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2007

4. En el presente procedimiento se ha respetado el MORDAZA de Razonabilidad previsto en la Ley N° 27444 al momento de emitir la resolucion apelada, en tanto que dicho MORDAZA no supone determinar la existencia o no de infraccion sancionable sino cuantificar el monto de la sancion de multa, este ultimo que ha sido estimado de manera objetiva de acuerdo al Informe Tecnico Complementario de fecha 7 de setiembre de 2005, en donde se consigna la metodologia de calculo de la multa aplicada a COSTA GAS S.A. 5. La resolucion apelada no adolece de vicio de nulidad por lo que procede confirmarla en todos sus extremos. De conformidad con el inciso b) del articulo 9° de la Ley N° 26734, Ley de Creacion del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia ­ OSINERGMIN y articulos 1° y 18° de la Ley N° 28964, Primera Disposicion Transitoria de la Ley N° 27444 e inciso l) del articulo 52° del Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General del OSINERGMIN. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion de COSTA GAS S.A. contra la Resolucion de Gerencia General Nº 1339-2006-OS/GG, por los fundamentos expuestos en parte considerativa de la presente resolucion; en consecuencia, CONFIRMAR la citada resolucion en todos sus extremos. Articulo 2º.- Declarar agotada la via administrativa. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 64492-2 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 192-2007-OS/CD MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2007 VISTO: El recurso de apelacion formulado con 19 de junio de 2006 por la empresa MORDAZA GAS S.A.C., representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de Gerencia General Nº 1340-2006-OS/GG de fecha 23 de MORDAZA de 2006; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolucion de Gerencia General N° 1340-2006-OS/GG de fecha 23 de MORDAZA de 2006 se sanciono a MORDAZA GAS S.A.C. con 5,57 UIT de multa por incumplimiento del Cronograma de Inversiones del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA) de su establecimiento ubicado en la MORDAZA Industrial Mz. 223, Lotes 3, 4 y 5, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, habiendose determinado el incumplimiento de la obligacion consistente en la construccion de una plataforma de concreto en la planta de aproximadamente 160 m2, en el area de estacionamiento de vehiculos para operaciones. El presente procedimiento sancionador tiene como antecedente la visita de fiscalizacion operativa realizada el 19 de marzo de 2002 en el establecimiento de la recurrente. 2. Por escrito de Registro N° 709678 de fecha 19 de junio de 2006, la empresa reclamante interpone recurso de apelacion contra la Resolucion de Gerencia General N° 1340-2006-OS/GG, solicitando se anule la multa impuesta en autos. La apelante senala que en el Oficio N° 03281-2002OSINERG-GFH/MA de fecha 4 de junio de 2002, no se menciona como incumplimiento la observacion de la construccion de la plataforma de concreto, que se consigna en la carta de visita de fiscalizacion operativa del 19 de febrero de 2002, por lo que se entenderia como cumplido dicho compromiso. Sostiene que presento a OSINERGMIN con fecha 31 de enero de 2002, un cronograma de acciones e inversiones

del PAMA y que a la fecha de emision del Informe Tecnico N° 91059-2002-OSINERG-CMA (21 de febrero de 2003), notificado mediante Oficio N° 5056-2003-OSINERGGFH-L, ya habria perdido validez la posibilidad de hacer exigible dicha obligacion del PAMA toda vez que la misma fue cumplida, al construirse la plataforma. Precisa que en el supuesto de haberse cumplido dicha obligacion fuera del plazo de ley (31 de MORDAZA de 2002), solo cabe que la autoridad administrativa archive el presente procedimiento por sustraccion de la materia. La reclamante cuestiona asimismo que la fiscalizacion operativa del 19 de marzo de 2002 se MORDAZA efectuado MORDAZA del vencimiento del plazo para cumplir con la obligacion del PAMA (31 de MORDAZA de 2002). 3. Evaluados los actuados se aprecia que, tal como se senalo en el numeral 3.2 de la resolucion recurrida, la construccion de la plataforma de acuerdo a las pruebas aportadas por la apelante se habria ejecutado fuera del plazo legalmente establecido para el cumplimiento del PAMA, siendo pasible de multa dicho incumplimiento. 4. Los resultados de la visita de fiscalizacion de fecha 19 de marzo de 2002 consignan que no hubo avance alguno en el cumplimiento de la obligacion, verificacion tecnica sujeta a los alcances del articulo 165° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 5. El Oficio N° 5056-2003-OSINERG-GFH-L notificado a la apelante el 10 de MORDAZA de 2005 precisa el inicio del procedimiento sancionador por el incumplimiento detectado al PAMA, tal como se senalo previamente en la carta de visita de fiscalizacion operativa del 19 de marzo de 2002 e Informe Tecnico N° 91059-2002-OSINERGCMA del 21 de febrero de 2003. En tal sentido, es inconsistente la interpretacion que pretende darle la recurrente a los alcances del Oficio N° 03281-2002-OSINERG-GFH/MA de fecha 4 de junio de 2002 pues en el mismo no se formaliza de ninguna manera el inicio del presente procedimiento sancionador y en todo caso, si alguna observacion tecnica no fue incluida por error en dicho documento, es con el Oficio N° 50562003-OSINERG-GFH-L que la apelante se encuentra en posibilidades de formular los descargos al inicio del procedimiento sancionador por no haber construido la plataforma de concreto dentro del plazo de cumplimiento del PAMA. 6. Se aprecia que si bien la visita de fiscalizacion se efectuo MORDAZA del vencimiento del plazo otorgado al PAMA, de acuerdo a la Disposicion Transitoria del Decreto Supremo N° 046-93-EM, la impugnante se encontraba obligada a cumplir con el cronograma de inversiones que forma parte del PAMA, lo que no sucedio en autos y de ello se dejo MORDAZA en la carta de visita de fiscalizacion operativa del 19 de marzo de 2002. 7. De un analisis del escrito de Registro N° 251571 de fecha 14 de junio de 2002, de fecha posterior al vencimiento del PAMA, se advierte que la propia apelante reconoce que presento el 31 de enero de 2002 ante OSINERGMIN un cronograma de inversiones, el cual incumplio, siendo dicha conducta pasible de sancion de multa. Este documento aportado por la infractora, al igual que los resultados de la visita de fiscalizacion, permitieron comprobar que vencido el plazo del PAMA, la recurrente no habia cumplido con el compromiso consistente en la construccion de la referida plataforma de concreto, conclusion a la que se llego en el Informe Tecnico N° 91059-2002-OSINERG-CMA de fecha 21 de febrero de 2003. 8. En concordancia con el articulo 230° numeral 9 de la Ley N° 27444, la presuncion de licitud en la conducta de los administrados opera en tanto no MORDAZA evidencia de lo contrario, como sucede en los actuados de acuerdo a lo senalado en el numeral anterior de la presente resolucion. En consecuencia, la carga probatoria se invierte en autos y le correspondia a la apelante y no a OSINERGMIN demostrar que si cumplio dentro del plazo legal con la construccion de la plataforma de concreto, lo que no sucedio en los actuados; de los descargos presentados con escrito de Registro N° 331475 de fecha 19 de MORDAZA de 2003 solo puede inferirse en merito a lo expuesto que la impugnate habria cumplido luego del 31 de MORDAZA de 2002 con la obligacion de construir la plataforma de concreto de 160 m2 de acuerdo al PAMA. En conclusion, no existe en el presente procedimiento documento probatorio alguno aportado por la reclamante entre la visita de fiscalizacion operativa (19 de marzo

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