Norma Legal Oficial del día 26 de mayo del año 2007 (26/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de MORDAZA de 2007

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a Juez del Juzgado de Paz del distrito de MORDAZA, Distrito Judicial de Canete
INVESTIGACION ODICMA N° 040-2006-CANETE MORDAZA, once de enero del dos mil siete. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero cuarenta guion dos mil seis guion Canete, seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez del Juzgado de Paz del distrito de MORDAZA, provincia de Canete, Distrito Judicial de Canete; por los fundamentos de la resolucion expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas setenta y siete a setenta y nueve; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolucion de fojas veinte a veintiuno, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Canete inicia investigacion a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Juzgado de Paz del distrito de MORDAZA, provincia de Canete, al haber sido sentenciada a pena privativa de la MORDAZA de dos anos suspendida en su ejecucion, por el delito contra el Patrimonio - Defraudacion, en el Expediente numero mil ciento sesenta y seis guion dos mil tres; sentencia que quedo consentida por resolucion de fecha treinta de diciembre del dos mil cinco; asi como por la queja presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, indicando que la nombrada Juez de Paz ha sido condenada por delito doloso; Segundo: Que, al respecto, la investigada senala que la sentencia que la condena por delito doloso contiene inexactitudes que atentan contra el debido proceso; sin embargo, por una deficiente defensa de su abogado, no se fundamento oportunamente el recurso de apelacion ni se pudo revisar el fallo condenatorio en su contra, agregando que durante el desempeno de sus funciones como Juez de Paz nunca ha tenido conducta impropia, ni ha incurrido en falta que amerite su destitucion; Tercero: Que, no obstante lo senalado por la investigada, de la revision de los actuados, ha quedado debidamente acreditada la imputacion formulada contra la investigada con la sentencia condenatoria expedida por el Primer Juzgado Especializado Penal de Canete por el Delito contra el Patrimonio en su figura de Defraudacion, cuya MORDAZA obra de fojas once a dieciseis, que es un delito doloso previsto en el articulo ciento noventa y siete del Codigo Penal; sentencia que fue declarada consentida mediante resolucion de fecha treinta de diciembre del dos mil cinco, de fojas diecisiete, razon por la cual la investigada se encuentra incursa en una de las causales para imponer la medida disciplinaria de destitucion a que se refiere el articulo doscientos once del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el mencionado cuerpo legal; de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado de Paz del distrito de MORDAZA, provincia de Canete, Distrito Judicial de Canete.

Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MERA MORDAZA Secretario General 65083-1

Sancionan con destitucion a Especialista Legal del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, Distrito Judicial de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA N° 108-2006-LIMA MORDAZA, once de enero del dos mil siete. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero ciento ocho guion dos mil seis guion MORDAZA, seguida contra el servidor MORDAZA MORDAZA Ricce MORDAZA por su actuacion como Especialista Legal del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, Distrito Judicial de Lima; por los fundamentos de la resolucion expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas mil ciento veintidos a mil ciento treinta y uno; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la ciudadana Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone queja verbal contra el servidor MORDAZA MORDAZA Ricce MORDAZA, Especialista Legal del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, cuya acta obra a fojas uno y su ampliatoria a fojas treinta y siete, debido a que siendo parte en tres procesos seguidos ante el mencionado organo jurisdiccional, donde labora el quejado, ha recibido insinuaciones de indole personal, fuera de lugar, condicionando los resultados de tales expedientes a cambio de la aceptacion de los requerimientos formulados por el investigado; asimismo, sostiene que el nombrado servidor le ha solicitado el pago de suma de dinero a cambio de entregarle copias del expediente numero seiscientos cuarenta y cinco guion dos mil tres, sobre Terceria; Segundo: Que, concluida la respectiva investigacion, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que imponga la medida disciplinaria de destitucion al servidor MORDAZA MORDAZA Ricce MORDAZA, por las siguientes irregularidades funcionales: a) haber incurrido en grave conducta disfuncional al haberse encontrado en su poder la suma de trescientos veinte nuevos soles entregados por MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA a cambio de facilitarle copias del expediente numero seiscientos cuarenta y cinco guion dos mil tres, sobre Terceria, dinero cuya denominacion coincidio con las fotocopias tomadas previamente para efectos del operativo; b) ejercer indebidamente la defensa de la quejosa en el referido MORDAZA judicial, no obstante tener a su cargo su tramitacion en su calidad de especialista legal, utilizando el sello y la firma del abogado MORDAZA MORDAZA Toledo; c) tener notoria conducta disfuncional al haber retirado en horas de la noche del Archivo Modular el mencionado expediente para su fotocopiado, sin existir mandato judicial y sin encontrarse a su cargo ni custodia; d) mantener una relacion inadecuada con la quejosa, quien es parte en tres procesos seguidos a cargo del investigado; Tercero: Que, al respecto, el investigado Ricce MORDAZA refiere que mantuvo con

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