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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2007 345982 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a Juez del Juzgado de Paz del distrito de Chilca, Distrito Judicial de Cañete INVESTIGACIÓN ODICMA N° 040-2006-CAÑETE Lima, once de enero del dos mil siete.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número cuarenta guión dos mil seis guión Cañete, seguida contra Gloria Liliana Ruiz Zambrano por su actuación como Juez del Juzgado de Paz del distrito de Chilca, provincia de Cañete, Distrito Judicial de Cañete; por los fundamentos de la resolución expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas setenta y siete a setenta y nueve; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución de fojas veinte a veintiuno, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cañete inicia investigación a la señora Gloria Liliana Ruiz Zambrano, Juez del Juzgado de Paz del distrito de Chilca, provincia de Cañete, al haber sido sentenciada a pena privativa de la libertad de dos años suspendida en su ejecución, por el delito contra el Patrimonio - Defraudación, en el Expediente número mil ciento sesenta y seis guión dos mil tres; sentencia que quedó consentida por resolución de fecha treinta de diciembre del dos mil cinco; así como por la queja presentada por don Andrés Linares Gallardo, indicando que la nombrada Juez de Paz ha sido condenada por delito doloso; Segundo: Que, al respecto, la investigada señala que la sentencia que la condena por delito doloso contiene inexactitudes que atentan contra el debido proceso; sin embargo, por una deficiente defensa de su abogado, no se fundamentó oportunamente el recurso de apelación ni se pudo revisar el fallo condenatorio en su contra, agregando que durante el desempeño de sus funciones como Juez de Paz nunca ha tenido conducta impropia, ni ha incurrido en falta que amerite su destitución; Tercero: Que, no obstante lo señalado por la investigada, de la revisión de los actuados, ha quedado debidamente acreditada la imputación formulada contra la investigada con la sentencia condenatoria expedida por el Primer Juzgado Especializado Penal de Cañete por el Delito contra el Patrimonio en su figura de Defraudación, cuya copia obra de fojas once a dieciséis, que es un delito doloso previsto en el artículo ciento noventa y siete del Código Penal; sentencia que fue declarada consentida mediante resolución de fecha treinta de diciembre del dos mil cinco, de fojas diecisiete, razón por la cual la investigada se encuentra incursa en una de las causales para imponer la medida disciplinaria de destitución a que se refiere el artículo doscientos once del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el mencionado cuerpo legal; de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a la señora Gloria Liliana Ruiz Zambrano, por su actuación como Juez del Juzgado de Paz del distrito de Chilca, provincia de Cañete, Distrito Judicial de Cañete.Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NUÑEZLUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 65083-1 Sancionan con destitución a Especialista Legal del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, Distrito Judicial de Lima INVESTIGACIÓN ODICMA N° 108-2006-LIMA Lima, once de enero del dos mil siete.VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número ciento ocho guión dos mil seis guión Lima, seguida contra el servidor Rodolfo Alberto Ricce Marquina por su actuación como Especialista Legal del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, Distrito Judicial de Lima; por los fundamentos de la resolución expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas mil ciento veintidós a mil ciento treinta y uno; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la ciudadana Luz Nélida Montes Tito interpone queja verbal contra el servidor Rodolfo Alberto Ricce Marquina, Especialista Legal del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, cuya acta obra a fojas uno y su ampliatoria a fojas treinta y siete, debido a que siendo parte en tres procesos seguidos ante el mencionado órgano jurisdiccional, donde labora el quejado, ha recibido insinuaciones de índole personal, fuera de lugar, condicionando los resultados de tales expedientes a cambio de la aceptación de los requerimientos formulados por el investigado; asimismo, sostiene que el nombrado servidor le ha solicitado el pago de suma de dinero a cambio de entregarle copias del expediente número seiscientos cuarenta y cinco guión dos mil tres, sobre Tercería; Segundo: Que, concluida la respectiva investigación, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor Rodolfo Alberto Ricce Marquina, por las siguientes irregularidades funcionales: a) haber incurrido en grave conducta disfuncional al haberse encontrado en su poder la suma de trescientos veinte nuevos soles entregados por doña Luz Nélida Montes Tito a cambio de facilitarle copias del expediente número seiscientos cuarenta y cinco guión dos mil tres, sobre Tercería, dinero cuya denominación coincidió con las fotocopias tomadas previamente para efectos del operativo; b) ejercer indebidamente la defensa de la quejosa en el referido proceso judicial, no obstante tener a su cargo su tramitación en su calidad de especialista legal, utilizando el sello y la firma del abogado José Velarde Toledo; c) tener notoria conducta disfuncional al haber retirado en horas de la noche del Archivo Modular el mencionado expediente para su fotocopiado, sin existir mandato judicial y sin encontrarse a su cargo ni custodia; d) mantener una relación inadecuada con la quejosa, quien es parte en tres procesos seguidos a cargo del investigado; Tercero: Que, al respecto, el investigado Ricce Marquina refiere que mantuvo con