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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2007 (26/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de mayo de 2007 345994 generada en cada proceso electoral. Asimismo, está a cargo de la veri fi cación de fi rmas de la lista de adherentes de los partidos políticos, para las elecciones al Consejo Nacional de la Magistratura y para los referendos relativos a la conformación de regiones, y otras que disponga la ley. Artículo 41°. La Gerencia de Gestión Electoral está conformada por la Subgerencia de Operaciones Electorales. Artículo 42°. La Gerencia de Gestión Electoral tiene las siguientes funciones: a) Formular el Plan Anual de Actividades y proponer el Presupuesto de la Gerencia para ser incorporado al Plan Operativo Institucional y evaluar su ejecución de acuerdo a la normatividad vigente. b) Formular y proponer lineamientos para efectuar el despliegue y repliegue del material electoral en las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales. c) Formular y proponer el Plan general de producción, ensamblaje, despliegue y repliegue del material electoral, material de capacitación, educación y simulacro, así como los planes de contingencia en concordancia con el Plan General de Elecciones. d) Administrar y conservar el archivo electoral de acuerdo a los procedimientos formulados por la Secretaría General, así como brindar servicios de información a las instituciones públicas, privadas y ciudadanía en general. e) Realizar la digitalización o micro fi lmación de la documentación generada en cada proceso electoral, para preservarla como patrimonio histórico. f) Elaborar las especi fi caciones técnicas de la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral. Asimismo, realizar la diagramación del material para simulacro y sufragio requeridos para el desarrollo de los procesos electorales. g) Proponer el contenido de los materiales electorales a ser utilizados en el sufragio (acta electoral, cédula de sufragio y formatos) y elaborar el diseño grá fi co de los mismos y cualquier otro material electoral; y proponer dichos materiales a la Jefatura Nacional para su aprobación. h) Proponer para cada proceso electoral el contenido de las ánforas de sufragio para el ensamblaje del material electoral. i) Proporcionar las especi fi caciones técnicas a la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral para la adquisición del papel a utilizarse en la impresión del Acta Padrón, así como el diseño de este material. j) Solicitar a la O fi cina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, los símbolos de los partidos políticos inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas, para cada proceso electoral. k) Solicitar a los partidos políticos y movimientos regionales las fotografías de los candidatos que participan en las Elecciones Generales y Elecciones Regionales. l) Efectuar el control de calidad de la impresión del Acta Padrón en cada proceso electoral, consulta popular o referéndum. m) Efectuar el control de calidad de todo el material electoral durante la producción, ensamblaje y despacho del mismo. n) Coordinar, ejecutar y supervisar el proceso de la impresión, ensamblaje y despacho del material electoral, así como del material de capacitación, educación y simulacro. o) Ejecutar, supervisar y controlar las operaciones de despliegue y repliegue del material electoral en provincias hasta las O fi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales y en Lima Metropolitana y Callao hasta los locales de votación. p) Proporcionar información a la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral, con fi nes de administración de la Base de Datos de Omisos, en el caso que se requiera, sobre la participación de los ciudadanos en los distintos procesos electorales. q) Realizar el control de calidad de la información proporcionada por Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional sobre la lista de organizaciones políticas inscritas y/o candidatos hábiles u opciones, para la producción del material electoral.r) Realizar la veri fi cación de listas de adherentes para la inscripción de partidos políticos, para las elecciones al Consejo Nacional de la Magistratura y para los referendos relativos a la conformación de regiones, y otras que disponga la ley. s) Actualizar la base de datos de organizaciones políticas, candidatos u otras opciones para cada proceso electoral. t) Coordinar con la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional las actividades, en el marco de su competencia, que deban desarrollar las O fi cinas Regionales de Coordinación. u) Emitir resoluciones gerenciales en materia de su competencia. v) Formular propuestas para el desarrollo de proyectos en el marco de sus competencias. w) Elaborar, actualizar y aprobar, de acuerdo a los formatos establecidos, los procedimientos técnicos y/o administrativos, las directivas generales, especí fi cas y gerenciales en materia de su competencia. x) Recibir, tramitar y resolver dentro de sus competencias las quejas, consultas y petitorios que se presenten a la Institución. y) Implementar las Normas de Control Interno aprobadas por la Contraloría General de la República. z) Brindar apoyo a la Procuraduría Pública de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales en el ámbito de su competencia. aa) Realizar otras actividades relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional. 06.1.1 Subgerencia de Operaciones Electorales Artículo 43°. La Subgerencia de Operaciones Electorales se encarga de coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades de producción, impresión, ensamblaje, despliegue y repliegue del material electoral. Así como de coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades relacionadas con la veri fi cación de fi rmas de las listas de adherentes para la inscripción de los partidos políticos, para las elecciones al Consejo Nacional de la Magistratura y para los referendos relativos a la conformación de regiones, y otras que disponga la ley; así como de las actividades relacionadas con el archivo del material electoral. 06.2 GERENCIA DE INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN ELECTORAL Artículo 44°. La Gerencia de Información y Educación Electoral es un órgano dependiente de la Jefatura Nacional, se encarga de dirigir los programas de orientación y educación electoral, así como de las actividades de comunicación, difusión e información a la ciudadanía y actores electorales; y de las relaciones públicas encaminadas a proyectar la identidad corporativa e imagen institucional. Adicionalmente, se encarga de administrar la Biblioteca de la Institución. Artículo 45°. La Gerencia de Información y Educación Electoral tiene las siguientes funciones: a) Formular el Plan Anual de Actividades y proponer el Presupuesto de la Gerencia para ser incorporado al Plan Operativo Institucional y evaluar su ejecución de acuerdo a la normatividad vigente. b) Formular, proponer, dirigir, supervisar y evaluar los planes, programas y actividades de orientación y educación electoral; así como supervisar la aplicación de contenidos y metodologías. c) Formular el contenido de los programas de educación electoral a ser difundidos en medios masivos de comunicación. d) Diseñar y elaborar, en concordancia con el Plan General de Elecciones, el material de educación electoral, coordinando sus contenidos con los órganos de la Institución. e) Formular, proponer, dirigir, supervisar y evaluar la política y el Plan de Comunicaciones de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales.