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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2007 346207 7. Mediante Carta Notarial ʋ 128-2005-SEDALIB S.A.- 40000-GG, debidamente noti fi cada el 9 de noviembre de 2005, cursada al mismo domicilio al que fue cursada la carta del 26 de agosto de 2005 2 , la Entidad resolvió el Contrato ʋ 275-2005 debido a que la Contratista no había cumplido con atender la entrega de los bienes pese al requerimiento formulado. 8. Con fecha 9 de noviembre de 2005, el Tribunal requirió a la Entidad la remisión de los antecedentes administrativos del caso. 9. El 2 de diciembre de 2005, la Entidad cumplió con remitir los antecedentes administrativos. 10. Mediante Decreto del 5 de diciembre de 2005, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injusti fi cado del Contrato ʋ 275-2005, que dio lugar a su resolución, infracción tipi fi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 11. Mediante Cédula de Noti fi cación ʋ 30263/2005. TC, cursada al Jirón León Velarde ʋ 434, Lince, domicilio consignado por la Contratista en el Contrato, el Tribunal le comunicó el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra y le otorgó el plazo de diez días para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación que corre en autos. 12. El 6 de enero de 2006, la empresa Diseño Grá fi co y Encuadernación S.A.C., devolvió la Cédula de Noti fi cación ʋ 30263/2005.TC y sus recaudos, indicando que la empresa VIZA S.A. Editorial e Imprenta ya no funcionaba en el referido domicilio. 13. Mediante carta s/n, recibida por el Tribunal el 17 de enero de 2006, la Contratista manifestó haber tomado conocimiento del presente procedimiento y precisó que, efectivamente, había cambiado de domicilio, por lo que solicitó que todas las comunicaciones le sean noti fi cadas a la dirección de su asesoría legal, situada en el Jirón Pablo Bermúdez 143, O fi cina 406, Cercado de Lima. 14. Con fecha 10 de febrero de 2006, el Tribunal efectuó la diligencia de noti fi cación a la Contratista en la nueva dirección que había proporcionado. No obstante, dicho acto no pudo concretarse debido a que en dicho domicilio no existía la o fi cina 406, hecho que quedó sentado en el acta correspondiente. 15. El 15 de marzo de 2006, ante la imposibilidad de noti fi car personalmente a la Contratista, el Tribunal procedió a noti fi car el inicio del procedimiento administrativo sancionador vía publicación en el Diario O fi cial El Peruano, concediéndole el plazo de 10 días para que formulara sus descargos. 16. Mediante Decreto del 31 de marzo de 2006, sin que la Contratista presentara sus descargos dentro del plazo otorgado, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación que obra en el Expediente. En la fecha, el Expediente fue remitido a la entonces Sala Única del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN:1. La infracción por la cual se decretó el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se encuentra tipi fi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento y establece que serán pasibles de sanción administrativa aquellos proveedores, participantes, postores o contratistas que den lugar a la resolución del contrato por casual atribuible a su parte 3 . 2. En el caso de autos, la Entidad ha denunciado a la Contratista por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injusti fi cado de las obligaciones derivadas del Contrato ʋ 275-2005, lo cual dio origen a su resolución. 3. Conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se con fi gure, es menester que la Entidad haya previamente resuelto el contrato en atención al inciso c del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, concordado con el numeral 1 del artículo 225 del Reglamento, y en observancia del procedimiento obligatorio establecido en el artículo 226 del citado cuerpo normativo. 4. Precisamente, el artículo 226 del Reglamento prescribe que si alguna de las partes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco días, a cuyo vencimiento procederá a resolver el contrato en forma total o parcial, igualmente, mediante carta notarial. 5. Con relación a esto último, se advierte del caso que la Entidad, mediante carta notarial debidamente recibida por la Contratista, procedió a resolver el Contrato en razón de su persistente incumplimiento de atender la entrega de los últimos ocho lotes de los bienes objeto de adquisición. Asimismo, se aprecia que dicha resolución no se hizo de plano, sino que fue la consecuencia directa de un requerimiento previo conforme al procedimiento de resolución contractual previsto en el Reglamento, requerimiento que se hizo efectivo mediante carta notarial del 6 de octubre de 2005 4 . Es preciso señalar que el hecho de que la carta de requerimiento previo no haya podido ser entregada, le es imputable única y exclusivamente a la Contratista, toda vez que dicho documento fue debidamente cursado al domicilio señalado por aquélla en el propio Contrato 5 sin que en ningún momento pusiera en conocimiento de la Entidad cualquier cambio que se hubiera suscitado al respecto 6. Por lo demás, el rechazo de dicha comunicación resulta contradictorio con el hecho de que, un mes después, la carta de resolución contractual haya sido debidamente recibida por la Contratista en el mismo domicilio al que le fue cursada la carta de requerimiento previo, conforme al cargo de noti fi cación que corre en autos 7. 6. En consecuencia, se tiene que en el caso que nos ocupa la Entidad ha cumplido con seguir el procedimiento de resolución contractual conforme a las disposiciones reglamentarias vigentes, por lo cual corresponde a continuación veri fi car si existen elementos que permitan justi fi car el incumplimiento imputado contra la Contratista, a efectos de determinar si es pertinente o no imponerle sanción administrativa. 7. De esta manera, se observa que el compromiso asumido por la Contratista radicó en suministrar los bienes requeridos (recibos preimpresos para facturas) dentro del cronograma de entrega establecido en el Contrato, hecho que a tenor de lo manifestado por la Entidad no fue atendido en su oportunidad y que derivó en la resolución contractual correspondiente. 8. Es importante tener en cuenta que, de acuerdo a la documentación que corre en autos, se veri fi ca que la Contratista no ha formulado descargo alguno en el que desconozca dicho incumplimiento, menos aún que haya aportado algún elemento probatorio que permita justi fi carlo, pese a haber tenido conocimiento de las imputaciones formuladas en su contra, tal como se desprende de la carta que dicha empresa cursó a este Tribunal el 17 de enero de 2006 8, e incluso cuando fue debidamente noti fi cada de tales imputaciones mediante publicación en el Diario O fi cial El Peruano. 9. Por otro lado, se observa que la Contratista cursó a la Entidad una comunicación en la que informó sobre su cambio de giro comercial, razón por la cual había decidido de manera unilateral que las obligaciones materia del Contrato serían asumidas por la empresa Diseño Grá fi co y Encuadernación S.A.C. 9 , situación que a todas luces 2 Es decir, al inmueble señalado por la Contratista en el Contrato y ubicado en el Jirón León Velarde ʋ 434, Lince. 3 Artículo 294.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o de fi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: […] 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. 4 Ver numeral 5 de los Antecedentes.5 Según se observa en el exordio del Contrato ʋ 275-2005, el domicilio señalado por la Contratista corresponde al Jirón León Velarde ʋ 434, Lince, dirección a la cual se cursó la respectiva carta de requerimiento previo. Sobre el particular, resulta conveniente tener en cuenta que la Cláusula Décimo Cuarta del Contrato prescribe textualmente que «Las partes señalan que las direcciones consignadas en el encabezamiento del presente contrato constituyen sus domicilios legales, donde deberán efectuarse todas las noti fi caciones, citaciones y avisos». 6 A este respecto, es importante traer a colación el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sobre el régimen de la notifi cación personal, que, a modo general, prescribe que ésta se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notifi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 7 Ver numeral 7 de los Antecedentes.8 Ver numeral 13 de los Antecedentes.9 Ver numeral 4 de los Antecedentes.