Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2007 (31/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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7. Mediante Carta Notarial 128-2005-SEDALIB S.A.40000-GG, debidamente notificada el 9 de noviembre de 2005, cursada al mismo domicilio al que fue cursada la carta del 26 de agosto de 20052 , la Entidad resolvio el Contrato 275-2005 debido a que la Contratista no habia cumplido con atender la entrega de los bienes pese al requerimiento formulado. 8. Con fecha 9 de noviembre de 2005, el Tribunal requirio a la Entidad la remision de los antecedentes administrativos del caso. 9. El 2 de diciembre de 2005, la Entidad cumplio con remitir los antecedentes administrativos. 10. Mediante Decreto del 5 de diciembre de 2005, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado del Contrato 275-2005, que dio lugar a su resolucion, infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento. 11. Mediante Cedula de Notificacion 30263/2005. TC, cursada al MORDAZA MORDAZA MORDAZA 434, Lince, domicilio consignado por la Contratista en el Contrato, el Tribunal le comunico el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra y le otorgo el plazo de diez dias para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentacion que corre en autos. 12. El 6 de enero de 2006, la empresa Diseno Grafico y Encuadernacion S.A.C., devolvio la Cedula de Notificacion 30263/2005.TC y sus recaudos, indicando que la empresa MORDAZA S.A. Editorial e Imprenta ya no funcionaba en el referido domicilio. 13. Mediante carta s/n, recibida por el Tribunal el 17 de enero de 2006, la Contratista manifesto haber tomado conocimiento del presente procedimiento y preciso que, efectivamente, habia cambiado de domicilio, por lo que solicito que todas las comunicaciones le MORDAZA notificadas a la direccion de su asesoria legal, situada en el MORDAZA MORDAZA MORDAZA 143, Oficina 406, Cercado de Lima. 14. Con fecha 10 de febrero de 2006, el Tribunal efectuo la diligencia de notificacion a la Contratista en la nueva direccion que habia proporcionado. No obstante, dicho acto no pudo concretarse debido a que en dicho domicilio no existia la oficina 406, hecho que quedo sentado en el acta correspondiente. 15. El 15 de marzo de 2006, ante la imposibilidad de notificar personalmente a la Contratista, el Tribunal procedio a notificar el inicio del procedimiento administrativo sancionador via publicacion en el Diario Oficial El Peruano, concediendole el plazo de 10 dias para que formulara sus descargos. 16. Mediante Decreto del 31 de marzo de 2006, sin que la Contratista presentara sus descargos dentro del plazo otorgado, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentacion que obra en el Expediente. En la fecha, el Expediente fue remitido a la entonces Sala Unica del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 1. La infraccion por la cual se decreto el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se encuentra tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento y establece que seran pasibles de sancion administrativa aquellos proveedores, participantes, postores o contratistas que den lugar a la resolucion del contrato por casual atribuible a su parte3 . 2. En el caso de autos, la Entidad ha denunciado a la Contratista por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del Contrato 275-2005, lo cual dio origen a su resolucion. 3. Conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infraccion imputada se configure, es menester que la Entidad MORDAZA previamente resuelto el contrato en atencion al inciso c del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004-PCM, concordado con el numeral 1 del articulo 225 del Reglamento, y en observancia del procedimiento obligatorio establecido en el articulo 226 del citado cuerpo normativo. 4. Precisamente, el articulo 226 del Reglamento prescribe que si alguna de las partes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco dias, a cuyo vencimiento procedera a resolver

el contrato en forma total o parcial, igualmente, mediante carta notarial. 5. Con relacion a esto ultimo, se advierte del caso que la Entidad, mediante carta notarial debidamente recibida por la Contratista, procedio a resolver el Contrato en razon de su persistente incumplimiento de atender la entrega de los ultimos ocho lotes de los bienes objeto de adquisicion. Asimismo, se aprecia que dicha resolucion no se hizo de plano, sino que fue la consecuencia directa de un requerimiento previo conforme al procedimiento de resolucion contractual previsto en el Reglamento, requerimiento que se hizo efectivo mediante carta notarial del 6 de octubre de 20054 . Es preciso senalar que el hecho de que la carta de requerimiento previo no MORDAZA podido ser entregada, le es imputable unica y exclusivamente a la Contratista, toda vez que dicho documento fue debidamente cursado al domicilio senalado por aquella en el propio Contrato5 sin que en ningun momento pusiera en conocimiento de la Entidad cualquier cambio que se hubiera suscitado al respecto6. Por lo demas, el rechazo de dicha comunicacion resulta contradictorio con el hecho de que, un mes despues, la carta de resolucion contractual MORDAZA sido debidamente recibida por la Contratista en el mismo domicilio al que le fue cursada la carta de requerimiento previo, conforme al cargo de notificacion que corre en autos7. 6. En consecuencia, se tiene que en el caso que nos ocupa la Entidad ha cumplido con seguir el procedimiento de resolucion contractual conforme a las disposiciones reglamentarias vigentes, por lo cual corresponde a continuacion verificar si existen elementos que permitan justificar el incumplimiento imputado contra la Contratista, a efectos de determinar si es pertinente o no imponerle sancion administrativa. 7. De esta manera, se observa que el compromiso asumido por la Contratista radico en suministrar los bienes requeridos (recibos preimpresos para facturas) dentro del cronograma de entrega establecido en el Contrato, hecho que a tenor de lo manifestado por la Entidad no fue atendido en su oportunidad y que derivo en la resolucion contractual correspondiente. 8. Es importante tener en cuenta que, de acuerdo a la documentacion que corre en autos, se verifica que la Contratista no ha formulado descargo alguno en el que desconozca dicho incumplimiento, menos aun que MORDAZA aportado algun elemento probatorio que permita justificarlo, pese a haber tenido conocimiento de las imputaciones formuladas en su contra, tal como se desprende de la carta que dicha empresa curso a este Tribunal el 17 de enero de 20068, e incluso cuando fue debidamente notificada de tales imputaciones mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 9. Por otro lado, se observa que la Contratista curso a la Entidad una comunicacion en la que informo sobre su cambio de giro comercial, razon por la cual habia decidido de manera unilateral que las obligaciones materia del Contrato serian asumidas por la empresa Diseno Grafico y Encuadernacion S.A.C.9 , situacion que a todas luces

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Es decir, al inmueble senalado por la Contratista en el Contrato y ubicado en el MORDAZA MORDAZA MORDAZA 434, Lince. Articulo 294.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. Ver numeral 5 de los Antecedentes. Segun se observa en el exordio del Contrato 275-2005, el domicilio senalado por la Contratista corresponde al MORDAZA MORDAZA MORDAZA 434, Lince, direccion a la cual se curso la respectiva carta de requerimiento previo. Sobre el particular, resulta conveniente tener en cuenta que la Clausula Decimo Cuarta del Contrato prescribe textualmente que «Las partes senalan que las direcciones consignadas en el encabezamiento del presente contrato constituyen sus domicilios legales, donde deberan efectuarse todas las notificaciones, citaciones y avisos». A este respecto, es importante traer a colacion el numeral 21.1 del articulo 21 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sobre el regimen de la notificacion personal, que, a modo general, prescribe que esta se MORDAZA en el domicilio que conste en el expediente, o en el ultimo domicilio que la persona a quien deba notificar MORDAZA senalado ante el organo administrativo en otro procedimiento analogo en la propia entidad dentro del ultimo ano. Ver numeral 7 de los Antecedentes. Ver numeral 13 de los Antecedentes. Ver numeral 4 de los Antecedentes.

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