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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de mayo de 2007 346205 DIRECTIVA Nº 10-2007/CONSUCODE/PRE PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA APROBACIÓN DE UTILIZACIÓN DE OTRO PROCEDIMIENTO O MODALIDAD, EN LUGAR DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN POR SUBASTA INVERSA O CONVENIO MARCO. 1. FINALIDADLa presente Directiva tiene por fi nalidad establecer los procedimientos mediante los cuales se aprobará la utilización de otro procedimiento o modalidad, por parte de las Entidades del Estado, que resulte más e fi ciente que la Subasta Inversa para la adquisición o contratación de bienes y servicios que se encuentren incluidos en el Listado de Bienes Comunes y Servicios Comunes; o que ofrezca condiciones más ventajosas que la contratación directa a través del Catálogo de un Convenio Marco. 2. OBJETOFijar el procedimiento para la remisión y aprobación de las solicitudes presentadas por las Entidades del Estado, en relación a la utilización de otro procedimiento o modalidad que resulte más e fi ciente que la Subasta Inversa para un caso especí fi co de adquisición o contratación de bienes y servicios que se encuentren incluidos en el Listado de Bienes Comunes y Servicios Comunes, o que ofrezca condiciones más ventajosas que la contratación directa a través del Catálogo de un Convenio Marco. 3. ALCANCELa presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado. 4. BASE LEGAL-Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM -Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. -Normas Complementarias. 5. JUSTIFICACIÓNDe conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Presencial y el Reglamento de la Modalidad de Selección por Subasta Inversa Electrónica, para la adquisición de un bien o la contratación de un servicio que se encuentre incluido en el Listado de Bienes y Servicios Comunes que publica CONSUCODE en el SEACE, las Entidades del Estado deberán utilizar obligatoriamente la modalidad de selección por subasta inversa, ya sea presencial o electrónica, pudiendo utilizar otro procedimiento o modalidad que considere más e fi ciente para un caso especí fi co, siempre que dicha decisión se encuentre sustentada en el expediente de contratación y cuente con la aprobación previa de CONSUCODE , bajo responsabilidad del funcionario encargado de aprobar dicho instrumento. De la revisión de las solicitudes efectuadas por las Entidades del Estado para requerir la aprobación antes mencionada, se ha advertido que algunas de éstas carecen de sustento, o que su contenido no guarda relación con lo presentado, lo que imposibilita que este Consejo Superior pueda realizar la evaluación correspondiente. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Modalidad Especial de Selección por Convenio Marco, previa aprobación de CONSUCODE , las Entidades podrán emplear otro procedimiento o modalidad, que ofrezca condiciones más ventajosas , entendidas éstas como todas aquellas situaciones objetivas y demostrables que favorezcan sustancialmente a la Entidad respecto de las condiciones ofrecidas en el Catálogo y que incidan directamente en el objetivo de la adquisición o contratación, pudiendo referirse a precios, plazos, lugares de entrega o ejecución de la prestación, garantías comerciales, calidad, soporte técnico, disponibilidad de repuestos y capacitación del personal usuario. En ese sentido, toda vez que las mencionadas aprobaciones son de carácter excepcional, resulta importante que las Entidades presenten adecuadamente sus solicitudes así como sustenten técnica y legalmente las razones por las cuales, en el caso especí fi co, resulta más e fi ciente la realización de otro procedimiento o modalidad, en lugar de la modalidad de selección por subasta inversa presencial o electrónica, o que el empleo de otro procedimiento ofrece condiciones más ventajosas que la contratación directa a través del Catálogo de Convenio Marco. Por tal motivo, resulta necesario establecer las pautas y el procedimiento para presentar, evaluar y aprobar las solicitudes realizadas por las diversas Entidades del Estado, para efectuar procesos de selección bajo otro procedimiento o modalidad más e fi ciente que la subasta inversa, o que ofrezca condiciones más ventajosas que la contratación directa a través del Catálogo de Convenio Marco. 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS6.1. Para efectos de la obtención de la aprobación excepcional por parte del CONSUCODE, de acuerdo a lo señalado en el numeral 5 de la presente Directiva, las Entidades deberán remitir sus solicitudes por escrito vía Trámite Documentario. 6.2.A la mencionada solicitud deberá adjuntarse el sustento correspondiente, el que deberá constar en el expediente de contratación, y la información adicional que considere pertinente, que respalde considerar más e fi ciente, en el caso especí fi co, la realización de otro procedimiento o modalidad, en lugar de la modalidad de selección por subasta inversa, o que el empleo de otro procedimiento ofrece condiciones más ventajosas que la contratación directa a través del catalogo de convenio marco. Dicho sustento deberá ser elaborado por la Dependencia Encargada de las Contrataciones y Adquisiciones (DECA) sobre la base del requerimiento del área usuaria, debiendo contar, asimismo, con el refrendo del Jefe de la Ofi cina de Administración, o quien haga sus veces. 6.3. Adicionalmente, se consignará en la solicitud el nombre del funcionario designado que representará a las Entidades en las coordinaciones que se deban realizar con CONSUCODE. Dicha designación deberá contener dirección electrónica y número telefónico, pudiendo CONSUCODE utilizar cualquiera de las vías descritas a fi n de entablar las correspondientes coordinaciones. 6.4.La omisión de adjuntar el sustento antes señalado, o las de fi ciencias que se adviertan de la revisión del mismo, serán puestas en conocimiento de las Entidades a través del correo electrónico consignado en la solicitud, o en su defecto, a través de Trámite Documentario, a fi n de que se cumpla con subsanar las observaciones efectuadas, a efectos de poder realizar la evaluación de la procedencia de la solicitud. 6.5. Una vez que CONSUCODE cuente con toda la información necesaria para realizar la correspondiente evaluación, éste remitirá la respuesta a la solicitud presentada, a través de cualquiera de las vías consignadas en el numeral 6.4. ANEXO Nº 01 - FORMATO DE SOLICITUD ANEXO Nº 02 - FORMATO DE INFORME DE SUSTENTO Jesús María, mayo de 2007. ANEXO Nº 01 FORMA TO DE SOLICITUD PARA OBTENCIÓN DE LA APROBACIÓN DE UTILIZACIÓN DE OTRO PROCEDIMIENTO O MODALIDAD, EN LUGAR DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN POR SUBASTA INVERSA O CONVENIO MARCO SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO ASUNTO: Solicitud de aprobación de utilización de otro procedimiento o modalidad más e fi ciente que la subasta inversa o la contratación directa a través del Catálogo de un Convenio Marco. Yo, (nombres y apellidos), (cargo) de (nombre y siglas de la Entidad), con RUC Nº (......................) y domicilio legal en (.......................................); de conformidad con lo establecido en la Directiva Nº ___-2007/CONSUCODE/PRE, que regula el procedimiento para la obtención de la aprobación de utilización de otro procedimiento o modalidad que resulte más e fi ciente que la subasta inversa para un caso especí fi co, o que ofrezca condiciones más ventajosas que la contratación directa a través