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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356502 Aprueban cuadro donde se precisan las “Competencias de las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sobre el Derecho de Vía del Sistema Vial Metropolitano” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 052 Lima, 12 de octubre de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, en su Recomendación Nº 11 del Informe de Gestión Ambiental Nº 216-2006-CG/MAC – 2006; correspondiente a la Auditoría de Gestión Ambiental efectuada a la Municipalidad Metropolitana de Lima, recomienda que de manera clara y precisa, se defi nan las competencias funcionales entre las dependencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia de Transporte Urbano, Gerencia de Desarrollo Urbano, entre otros; en relación al cuidado y protección de los Derechos de Vía que forman parte del Sistema Vial Metropolitano de Lima, adoptando las estrategias necesarias para su protección; Que, la Ordenanza Nº 341-MML de la MML del 06.12.2001, aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima y con él se defi ne la estructura vial del Área Metropolitana de Lima, la clasifi cación de las vías, los intercambios viales, entre otros; los cuales constituyen elementos referenciales para la determinación defi nitiva de los derechos de vía respectivos en los procesos de habilitación urbana; Que, la Ordenanza Nº 341-MML; establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima; tiene a su cargo las vías expresas, arteriales, colectoras, los intercambios viales y todas las vías del Cercado de Lima. Las Municipalidades Distritales tienen a su cargo las vías locales de su circunscripción: Que, el artículo sexto de la Ordenanza Nº 341-MML señala que “las áreas que forman parte del Derecho de Vía, son de uso público irrestricto e imprescriptibles, quedando terminantemente prohibido su utilización para otros fi nes, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal de los funcionarios o autoridades responsables. Se indica en el mismo artículo que para el uso temporal del derecho de vía para la ejecución de obras u otros factores o eventos no previstos, se requiere en todos los casos la autorización administrativa de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en el artículo décimo tercero de la mencionada norma dice que: “La Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales establecerán obligatoriamente y en el plazo más breve, mecanismos e instrumentos de Control Urbano permanente para la defensa y respeto de los Derechos de Vía de todas las vías del Sistema Vial Metropolitano”. Que, es necesario precisar y compendiar estas competencias que ya han sido dadas en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y en otras normas citadas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones que confi ere el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro donde se precisan las “COMPETENCIAS DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, SOBRE EL DERECHO DE VÍA DEL SISTEMA VIAL METROPOLITANO”, y que forma parte de este Decreto. Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima, consignadas en el Cuadro que forma parte del presente Decreto; diseñar y ejecutar las estrategias que sean necesarias para la protección de las veredas y calzadas del Sistema Vial Metropolitano de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. 5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@ editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL