Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (01/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356486 minera a la Dirección General de Minería y en el caso de accidentes fatales debe darse aviso dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el accidente fatal en el Anexo Nº 7 y presentar un informe detallado de investigación en el Anexo Nº 7 A, a los diez (10) días calendario de ocurrido el suceso. 5. Evaluados los actuados se aprecia que la recurrente no acreditó haber presentado a la Dirección General de Minería el informe de investigación en el formato contenido en el Anexo N° 7 A del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, dentro del plazo previsto por la norma, habiendo únicamente presentado una constancia de entrega, entre otros documentos, de una copia de la inspección de accidente fatal al inspector de la fi scalizadora externa, ingeniero Vladimiro Sánchez Aguilar con fecha 12 de abril de 2006, según obra a fojas 270. En tal sentido, la documentación aportada por la impugnante no reúne las exigencias previstas en el artículo 123º del Decreto Supremo N° 046-2001-EM. 6. Por lo expuesto, este órgano colegiado concluye que la impugnante incumplió la norma que expresamente obliga a los titulares de la actividad minera a reportar a la Dirección General de Minería acerca de los accidentes de trabajo y específi camente de los accidentes fatales, tanto de su ocurrencia como de la investigación que se encuentra obligada también a realizar en plazo perentorio, siendo en consecuencia correcta la aplicación de la multa en dicho extremo, esto es 6 UIT respecto al monto total de la multa ascendente a 36 UIT. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° inciso b) de la Ley N° 26734, Ley de creación de OSINERGMIN, artículos 1°, 17° y 18° de la Ley N° 28964, ley que transfi ere las competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del artículo 52° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de revisión presentado por COMPAÑÍA MINERA ATACOCHA S.A. contra la Resolución Directoral N° 249-2006-MEM/DGM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, CONFIRMAR los artículos 1° al 3° de la citada resolución. Artículo 2°.- REFORMAR el artículo 4° de la Resolución Directoral N° 249-2006-MEM/DGM, disponiéndose que el importe de la multa de 36 UIT será depositado en la cuenta recaudadora N° 193-1510302-0-75 del Banco de Crédito o en la cuenta recaudadora N° 3967417 del Scotiabank Perú S.A.A., dentro del plazo de 15 días hábiles de notifi cada la presente resolución, debiendo al momento de cancelar la multa, indicarse al Banco el Código de Pago N° 2831-2007, sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del cumplimiento de la citada resolución. Artículo 3°.- Declarar agotada la vía administrativa. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 127182-1 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Exoneran de procesos de selección la contratación de servicios de remodelación de instalaciones eléctricas, sanitarias y de voz y data en la futura sede institucional RESOLUCIÓN Nº 044-2007/SBN La Molina, 29 de octubre de 2007VISTOS: El Informe Técnico N° 1156-2007/SBN-GA de fecha 23 de octubre de 2007, emitido por la Gerencia de Administración y el Informe N° 1158-2007/SBN-GL de fecha 26 de octubre de 2007, emitido por la Gerencia Legal; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) es un organismo público descentralizado, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en mérito de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, encargado del registro, control y administración del patrimonio estatal; Que, mediante Resolución Suprema Nº 491-2001- EF de fecha 13 de noviembre del 2001, se aprobó el procedimiento de subasta pública para la venta del inmueble de propiedad del Estado ubicado en la Avenida Siete Nº 229 – 251, Urb. Rinconada Baja, del distrito de La Molina, actual sede institucional de la SBN, efectivizándose recién la venta de dicho predio en el año 2007 después de algunas subastas declaradas desiertas; Que, con fecha 10 de abril de 2007, conforme al calendario de las bases, se llevó a cabo la subasta pública mencionada a cargo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, adjudicándose la buena pro a la empresa SINKA INTERNACIONAL S.A.C., por la suma de US$ 6 885 500,00 (Seis Millones Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Quinientos con 00/100 Dólares Americanos); Que, la SBN no reservó un inmueble del Estado que le sirva de sede en previsión a una posible venta, debido a que de acuerdo a la información proporcionada por la Gerencia de Operaciones, la disposición y administración de los bienes inmuebles del Estado se encuentran sustentados en las necesidades y requerimientos de las entidades públicas, debiendo dichos bienes ser asignados para una determinada fi nalidad de servicio público, de gestión administrativa o de administración especial, según las competencias conferidas por ley y reglamentos, de lo que se infi ere que no hubiera sido viable tener un predio del Estado desocupado, improductivo, hasta la venta de la actual sede institucional de la SBN, más aún cuando la misma demoró seis (06) años, después de siete (07) procesos de subasta; Que, sin embargo, se iniciaron las acciones de búsqueda de predios en los meses previos a la realización de dicha subasta en el presente año conforme se indica en el Informe Técnico de vistos; Que, mediante Ofi cio Nº 92/2007/CPS-INM/ PROINVERSION, de fecha 11 de abril de 2007, PROINVERSIÓN remitió a la SBN el Acuerdo del Consejo Directivo, por el cual se dio un plazo de 120 días contados a partir de la adjudicación de la buena pro, para que se entregue el inmueble de la actual sede institucional de la SBN, fecha que venció el 8 de agosto pasado; Que, el plazo mínimo para la entrega del inmueble al ganador de la subasta, contado a partir de la adjudicación, se estableció en 180 días naturales y el plazo máximo en 195 días naturales, este último que venció el 22 de octubre del presente año; Que, el Informe Técnico de vistos describe y sustenta diversas acciones realizadas por la SBN, a fi n de conseguir un inmueble que le sirva de sede, las mismas que al fi nal resultaron infructuosas debido a que dentro del conjunto de bienes del Estado administrados por dicha entidad no se encontró algún inmueble disponible que cumpliera con los requerimientos técnicos mínimos (específi camente de áreas) para que le sirva de sede institucional; Que, con fecha 15 de junio de 2007 se tomó conocimiento de un edifi cio de propiedad del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), ubicado en el Jr. Chinchón Nº 890, San Isidro, el mismo que se consideró adecuado por cumplir con las áreas requeridas (área aproximada de 3 050 m²), aún cuando el edifi cio se encontraba sin mantenimiento desde el 2001; Que, teniendo en cuenta la proximidad del plazo señalado por PROINVERSIÓN para que la SBN desocupe el local, se mantuvo reuniones de trabajo con la Dirección Ejecutiva de FONAFE para llegar a un acuerdo, que permitiera a la SBN contar con el inmueble ubicado en el Jr. Chinchón en el plazo más corto posible;