Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2007 (01/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2007

minera a la Direccion General de Mineria y en el caso de accidentes fatales debe darse aviso dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el accidente fatal en el Anexo Nº 7 y presentar un informe detallado de investigacion en el Anexo Nº 7 A, a los diez (10) dias calendario de ocurrido el suceso. 5. Evaluados los actuados se aprecia que la recurrente no acredito haber presentado a la Direccion General de Mineria el informe de investigacion en el formato contenido en el Anexo N° 7 A del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, dentro del plazo previsto por la MORDAZA, habiendo unicamente presentado una MORDAZA de entrega, entre otros documentos, de una MORDAZA de la inspeccion de accidente fatal al inspector de la fiscalizadora externa, ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 12 de MORDAZA de 2006, segun obra a fojas 270. En tal sentido, la documentacion aportada por la impugnante no reune las exigencias previstas en el articulo 123º del Decreto Supremo N° 046-2001-EM. 6. Por lo expuesto, este organo colegiado concluye que la impugnante incumplio la MORDAZA que expresamente obliga a los titulares de la actividad minera a reportar a la Direccion General de Mineria acerca de los accidentes de trabajo y especificamente de los accidentes fatales, tanto de su ocurrencia como de la investigacion que se encuentra obligada tambien a realizar en plazo perentorio, siendo en consecuencia correcta la aplicacion de la multa en dicho extremo, esto es 6 UIT respecto al monto total de la multa ascendente a 36 UIT. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 9° inciso b) de la Ley N° 26734, Ley de creacion de OSINERGMIN, articulos 1°, 17° y 18° de la Ley N° 28964, ley que transfiere las competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERGMIN e inciso l) del articulo 52° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de revision presentado por COMPANIA MINERA ATACOCHA S.A. contra la Resolucion Directoral N° 249-2006-MEM/DGM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion; en consecuencia, CONFIRMAR los articulos 1° al 3° de la citada resolucion. Articulo 2°.- REFORMAR el articulo 4° de la Resolucion Directoral N° 249-2006-MEM/DGM, disponiendose que el importe de la multa de 36 UIT sera depositado en la cuenta recaudadora N° 193-1510302-0-75 del Banco de Credito o en la cuenta recaudadora N° 3967417 del Scotiabank Peru S.A.A., dentro del plazo de 15 dias habiles de notificada la presente resolucion, debiendo al momento de cancelar la multa, indicarse al Banco el Codigo de Pago N° 2831-2007, sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN del cumplimiento de la citada resolucion. Articulo 3°.- Declarar agotada la via administrativa. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 127182-1

El Informe Tecnico N° 1156-2007/SBN-GA de fecha 23 de octubre de 2007, emitido por la Gerencia de Administracion y el Informe N° 1158-2007/SBN-GL de fecha 26 de octubre de 2007, emitido por la Gerencia Legal; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) es un organismo publico descentralizado, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento en merito de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, encargado del registro, control y administracion del patrimonio estatal; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 491-2001EF de fecha 13 de noviembre del 2001, se aprobo el procedimiento de subasta publica para la venta del inmueble de propiedad del Estado ubicado en la Avenida Siete Nº 229 ­ 251, Urb. Rinconada Baja, del distrito de La MORDAZA, actual sede institucional de la SBN, efectivizandose recien la venta de dicho predio en el ano 2007 despues de algunas subastas declaradas desiertas; Que, con fecha 10 de MORDAZA de 2007, conforme al calendario de las bases, se llevo a cabo la subasta publica mencionada a cargo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, adjudicandose la buena pro a la empresa SINKA INTERNACIONAL S.A.C., por la suma de US$ 6 885 500,00 (Seis Millones Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Quinientos con 00/100 Dolares Americanos); Que, la SBN no reservo un inmueble del Estado que le sirva de sede en prevision a una posible venta, debido a que de acuerdo a la informacion proporcionada por la Gerencia de Operaciones, la disposicion y administracion de los bienes inmuebles del Estado se encuentran sustentados en las necesidades y requerimientos de las entidades publicas, debiendo dichos bienes ser asignados para una determinada finalidad de servicio publico, de gestion administrativa o de administracion especial, segun las competencias conferidas por ley y reglamentos, de lo que se infiere que no hubiera sido viable tener un predio del Estado desocupado, improductivo, hasta la venta de la actual sede institucional de la SBN, mas aun cuando la misma demoro seis (06) anos, despues de siete (07) procesos de subasta; Que, sin embargo, se iniciaron las acciones de busqueda de predios en los meses previos a la realizacion de dicha subasta en el presente ano conforme se indica en el Informe Tecnico de vistos; Que, mediante Oficio Nº 92/2007/CPS-INM/ PROINVERSION, de fecha 11 de MORDAZA de 2007, PROINVERSION remitio a la SBN el Acuerdo del Consejo Directivo, por el cual se dio un plazo de 120 dias contados a partir de la adjudicacion de la buena pro, para que se entregue el inmueble de la actual sede institucional de la SBN, fecha que vencio el 8 de agosto pasado; Que, el plazo minimo para la entrega del inmueble al ganador de la subasta, contado a partir de la adjudicacion, se establecio en 180 dias naturales y el plazo MORDAZA en 195 dias naturales, este ultimo que vencio el 22 de octubre del presente ano; Que, el Informe Tecnico de vistos describe y sustenta diversas acciones realizadas por la SBN, a fin de conseguir un inmueble que le sirva de sede, las mismas que al final resultaron infructuosas debido a que dentro del conjunto de bienes del Estado administrados por dicha entidad no se encontro algun inmueble disponible que cumpliera con los requerimientos tecnicos minimos (especificamente de areas) para que le sirva de sede institucional; Que, con fecha 15 de junio de 2007 se tomo conocimiento de un edificio de propiedad del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), ubicado en el Jr. Chinchon Nº 890, San MORDAZA, el mismo que se considero adecuado por cumplir con las areas requeridas (area aproximada de 3 050 m²), aun cuando el edificio se encontraba sin mantenimiento desde el 2001; Que, teniendo en cuenta la proximidad del plazo senalado por PROINVERSION para que la SBN desocupe el local, se mantuvo reuniones de trabajo con la Direccion Ejecutiva de FONAFE para llegar a un acuerdo, que permitiera a la SBN contar con el inmueble ubicado en el Jr. Chinchon en el plazo mas corto posible;

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Exoneran de procesos de seleccion la contratacion de servicios de remodelacion de instalaciones electricas, sanitarias y de voz y data en la futura sede institucional
RESOLUCION Nº 044-2007/SBN La MORDAZA, 29 de octubre de 2007

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