Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2007 (01/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, la misma que es modificada por la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley N° 28923, Ley del Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos por la de Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI; Que, a traves del Decreto Supremo N° 0252007-VIVIENDA, se aprobo el MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF de COFOPRI, disponiendo su vigencia, al dia siguiente de su publicacion; como instrumento de gestion que desarrolla la Estructura Organica de la Entidad hasta el tercer nivel organizacional; cuya MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final faculta al Titular a dictar las normas complementarias para dicho cometido; Que, mediante la Resolucion Suprema N° 008-2007VIVIENDA, se aprobo el Cuadro Para Asignacion de Personal de COFOPRI; Que, mediante la Resolucion Directoral N° 0602007-COFOPRI/DE de fecha 18 de setiembre de 2007, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de setiembre, se designo, entre otros, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bartra, como Jefe de la Oficina Zonal de Ucayali de COFOPRI; Que, por Resolucion Ministerial N° 466-2007-MIMDES de fecha 26 de setiembre de 2007, publicada el 27 de setiembre, se acepto con eficacia anticipada al 21 de setiembre de 2007, la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bartra al cargo de Jefe Zonal Pucallpa de la Unidad Gerencial de Articulacion Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES; Que, el articulo 6° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, establece que todas las Resoluciones de designacion o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposicion en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, en merito a las resoluciones MORDAZA indicadas, resulta necesario integrar la Resolucion Directoral N° 0602007-COFOPRI/DE a fin de precisar los alcances de la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bartra, como Jefe de la Oficina Zonal de UCAYALI; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 803, Ley N° 28923, Ley N° 27594, Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA y la Resolucion Suprema N° 008-2007-VIVIENDA; Con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- INTEGRAR la Resolucion Directoral N° 060-2007-COFOPRI/DE, de fecha 18 de setiembre de 2007, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 19 de setiembre de 2007, a fin de PRECISAR que la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bartra, como Jefe de la Oficina Zonal de Ucayali, tendra vigencia a partir del 21 de setiembre de 2007. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina de Administracion las acciones correspondientes con relacion a lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo Tercero.- Comunicar la presente resolucion a los organos estructurados de COFOPRI. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo COFOPRI 126937-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran infundada impugnacion contra la R.D. Nº 249-2006-MEM/DGM
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 617-2007-OS/CD MORDAZA, 1 de octubre de 2007 VISTO: El recurso de revision de fecha 4 de MORDAZA de 2006 interpuesto por COMPANIA MINERA ATACOCHA S.A., representada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral N° 249-2006-MEM/DGM de fecha 7 de junio de 2006, en materia de accidente fatal en el area de concesion; CONSIDERANDO: 1. Mediante Resolucion Directoral N° 249-2006-MEM/ DGM de fecha 7 de junio de 2006, la Direccion General de Mineria, entre otros aspectos, aprobo el informe de inspeccion e investigacion del accidente fatal del ex trabajador, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Challapa, documento elaborado por la fiscalizadora externa M&S ESPECIALISTAS AMBIENTALES S.A.C. en la U.E.A. "Atacocha" de COMPANIA MINERA ATACOCHA S.A., asi como sanciono por el mismo con una multa de 36 UIT, vigentes a la fecha de pago, a dicha compania minera. Como antecedente cabe senalar que el accidente fatal ocurrio el 3 de MORDAZA de 2004 en el Stope (Tajeo) 024, Nivel 3720 de la precitada U.E.A., ubicada en el distrito de Yarusyacan, provincia y departamento de Pasco y que el monto de la multa se calculo a razon de 30 UIT por la infraccion causante del accidente fatal y de 6 UIT por infraccion a obligaciones formales del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2.2 y 1.1, respectivamente, del Anexo de la Escala de Multas y Penalidades aprobada por Resolucion Ministerial N° 353-2000-EM/VMM; en el caso de la obligacion formal incumplida, la misma consistio en que el titular minero no cumplio con presentar el informe de investigacion del accidente fatal a la Direccion General de Mineria. 2. Por escrito de fecha 4 de MORDAZA de 2006, COMPANIA MINERA ATACOCHA S.A. interpone recurso de revision, contra la Resolucion Directoral N° 249-2006-MEM/DGM, cuestionando la imposicion de la multa en el extremo que se le sanciona con 6 UIT por no haber presentado el informe de investigacion del accidente fatal de su ex trabajador. Sostiene que si cumplio con presentar dicho informe dentro del plazo de la MORDAZA el 12 de MORDAZA de 2006 ante el inspector fiscalizador de la fiscalizadora externa M&S ESPECIALISTAS AMBIENTALES S.A.C. 3. Respecto a la multa de 30 UIT impuesta a COMPANIA MINERA ATACOCHA S.A.mediante la Resolucion Directoral N° 249-2006-MEM/DGM, cabe indicar que no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre este extremo, toda vez que no ha sido materia de impugnacion por parte de la recurrente. Con relacion al cuestionamiento de las 6 UIT impuestas por no haber presentado el informe del accidente fatal, a fojas 2 de los actuados se encuentra la comunicacion de fecha 4 de MORDAZA de 2006 dirigida a la Direccion General de Mineria por el Superintendente de Produccion de la recurrente, asi como el Anexo N° 7 de aviso de accidente fatal del occiso ocurrido el 03 de MORDAZA de 2006 a las 21:15 horas por caida de rocas y remitido por fax el 4 de MORDAZA de 2006 a las 15:20 horas, segun reporte impreso en dicho fax, que obra en original a fojas 4 del expediente administrativo. 4. De acuerdo al articulo 123º del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2001-EM, los accidentes de trabajo deberan ser reportados por los titulares de la actividad

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