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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356485 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, la misma que es modifi cada por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley del Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos por la de Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, a través del Decreto Supremo N° 025- 2007-VIVIENDA, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones – ROF de COFOPRI, disponiendo su vigencia, al día siguiente de su publicación; como instrumento de gestión que desarrolla la Estructura Orgánica de la Entidad hasta el tercer nivel organizacional; cuya Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final faculta al Titular a dictar las normas complementarias para dicho cometido; Que, mediante la Resolución Suprema N° 008-2007- VIVIENDA, se aprobó el Cuadro Para Asignación de Personal de COFOPRI; Que, mediante la Resolución Directoral N° 060- 2007-COFOPRI/DE de fecha 18 de setiembre de 2007, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 19 de setiembre, se designó, entre otros, al señor Roger Fernando Panduro Bartra, como Jefe de la Ofi cina Zonal de Ucayali de COFOPRI; Que, por Resolución Ministerial N° 466-2007-MIMDES de fecha 26 de setiembre de 2007, publicada el 27 de setiembre, se aceptó con efi cacia anticipada al 21 de setiembre de 2007, la renuncia presentada por el señor Roger Fernando Panduro Bartra al cargo de Jefe Zonal Pucallpa de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, el artículo 6° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, en mérito a las resoluciones antes indicadas, resulta necesario integrar la Resolución Directoral N° 060-2007-COFOPRI/DE a fi n de precisar los alcances de la designación del señor Roger Fernando Panduro Bartra, como Jefe de la Ofi cina Zonal de UCAYALI; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 803, Ley N° 28923, Ley N° 27594, Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA y la Resolución Suprema N° 008-2007-VIVIENDA; Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- INTEGRAR la Resolución Directoral N° 060-2007-COFOPRI/DE, de fecha 18 de setiembre de 2007, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 19 de setiembre de 2007, a fi n de PRECISAR que la designación del señor Roger Fernando Panduro Bartra, como Jefe de la Ofi cina Zonal de Ucayali, tendrá vigencia a partir del 21 de setiembre de 2007. Artículo Segundo.- Encargar a la Ofi cina de Administración las acciones correspondientes con relación a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Tercero.- Comunicar la presente resolución a los órganos estructurados de COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíqueseOMAR QUEZADA MARTÍNEZ Director Ejecutivo COFOPRI 126937-1ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran infundada impugnación contra la R.D. Nº 249-2006-MEM/DGM RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 617-2007-OS/CD Lima, 1 de octubre de 2007VISTO:El recurso de revisión de fecha 4 de julio de 2006 interpuesto por COMPAÑÍA MINERA ATACOCHA S.A., representada por el señor Juan José Herrera Távara, contra la Resolución Directoral N° 249-2006-MEM/DGM de fecha 7 de junio de 2006, en materia de accidente fatal en el área de concesión; CONSIDERANDO:1. Mediante Resolución Directoral N° 249-2006-MEM/ DGM de fecha 7 de junio de 2006, la Dirección General de Minería, entre otros aspectos, aprobó el informe de inspección e investigación del accidente fatal del ex trabajador, señor Eleuterio Máximo Huaricallo Challapa, documento elaborado por la fi scalizadora externa M&S ESPECIALISTAS AMBIENTALES S.A.C. en la U.E.A. “Atacocha” de COMPAÑÍA MINERA ATACOCHA S.A., así como sancionó por el mismo con una multa de 36 UIT, vigentes a la fecha de pago, a dicha compañía minera. Como antecedente cabe señalar que el accidente fatal ocurrió el 3 de abril de 2004 en el Stope (Tajeo) 024, Nivel 3720 de la precitada U.E.A., ubicada en el distrito de Yarusyacan, provincia y departamento de Pasco y que el monto de la multa se calculó a razón de 30 UIT por la infracción causante del accidente fatal y de 6 UIT por infracción a obligaciones formales del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2.2 y 1.1, respectivamente, del Anexo de la Escala de Multas y Penalidades aprobada por Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM; en el caso de la obligación formal incumplida, la misma consistió en que el titular minero no cumplió con presentar el informe de investigación del accidente fatal a la Dirección General de Minería. 2. Por escrito de fecha 4 de julio de 2006, COMPAÑÍA MINERA ATACOCHA S.A. interpone recurso de revisión, contra la Resolución Directoral N° 249-2006-MEM/DGM, cuestionando la imposición de la multa en el extremo que se le sanciona con 6 UIT por no haber presentado el informe de investigación del accidente fatal de su ex trabajador. Sostiene que sí cumplió con presentar dicho informe dentro del plazo de la norma el 12 de abril de 2006 ante el inspector fi scalizador de la fi scalizadora externa M&S ESPECIALISTAS AMBIENTALES S.A.C. 3. Respecto a la multa de 30 UIT impuesta a COMPAÑÍA MINERA ATACOCHA S.A.mediante la Resolución Directoral N° 249-2006-MEM/DGM, cabe indicar que no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre este extremo, toda vez que no ha sido materia de impugnación por parte de la recurrente. Con relación al cuestionamiento de las 6 UIT impuestas por no haber presentado el informe del accidente fatal, a fojas 2 de los actuados se encuentra la comunicación de fecha 4 de abril de 2006 dirigida a la Dirección General de Minería por el Superintendente de Producción de la recurrente, así como el Anexo N° 7 de aviso de accidente fatal del occiso ocurrido el 03 de abril de 2006 a las 21:15 horas por caída de rocas y remitido por fax el 4 de abril de 2006 a las 15:20 horas, según reporte impreso en dicho fax, que obra en original a fojas 4 del expediente administrativo. 4. De acuerdo al artículo 123º del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2001-EM, los accidentes de trabajo deberán ser reportados por los titulares de la actividad