Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2007 (01/11/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

356487

Que, mediante Oficio Nº 5539-2007/SBN-GG de fecha 20 de junio de 2007, la SBN solicito a FONAFE el inmueble indicado en el considerando precedente para que sea permutado por otro de propiedad de la SBN, procediendose a efectuar las acciones necesarias que MORDAZA posible la permuta de los inmuebles entre MORDAZA entidades; Que, de acuerdo al informe tecnico de vistos, se realizaron acciones relacionadas con el analisis, evaluacion de areas, distribucion arquitectonica, etc., de lo que seria la nueva sede institucional en el local de propiedad de FONAFE, autorizandose posteriormente la realizacion de acciones preparatorias, cronogramas de procesos, etc., asi como de la contratacion de los estudios y proyectos de las instalaciones electricas y sanitarias, debido a que el inmueble ubicado en el Jr. Chinchon carece de la infraestructura necesaria que posibilite el normal funcionamiento de la entidad; Que, el Grupo de Trabajo de Mudanza, constituido para participar y apoyar en la determinacion de los servicios y bienes necesarios a ser contratados y otros temas concernientes al acondicionamiento del local y la mudanza, determino que los servicios basicos de instalaciones electricas, instalaciones sanitarias y de comunicaciones, no podrian concluirse MORDAZA del 22 de octubre del presente ano, fecha que fue fijada como limite para la entrega del local, sino hasta el 20 de diciembre del presente ano; Que, con fecha 4 de setiembre de 2007, la SBN y el FONAFE firmaron un convenio a traves del cual MORDAZA partes se comprometieron a realizar las acciones necesarias destinadas a efectuar la permuta del predio ubicado en el Jr. Chinchon de propiedad de FONAFE, y otro de propiedad de la SBN, obligandose la primera a otorgar todas las facilidades para que el personal de la SBN ejecute las acciones necesarias para adecuar el inmueble ubicado en el Jr. Chinchon como nueva sede de la SBN; Que, recien con la celebracion de dicho convenio devino en cierta la definicion de la nueva sede de la SBN y por tanto de las acciones encaminadas a la adecuacion de la misma; Que, la estimacion realizada por el Grupo de Trabajo de Mudanza para la conclusion de los servicios para la adecuacion de la nueva sede, motivo que se solicitara a PROINVERSION el otorgamiento de un plazo de hasta al menos el 15 de diciembre para la entrega del local que ocupa la SBN, considerando que no seria factible tener habilitado el inmueble ubicado en Jr. Chinchon, sino hasta dicha fecha. Lo solicitado fue aceptado por PROINVERSION y se fijo el 14 de diciembre como fecha final para desocupar el actual local de la SBN; Que, el Grupo de Trabajo de la Mudanza ha determinado las diferentes adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios que deberan ser contratados para la habilitacion de la nueva sede de la SBN, algunos de los cuales referidos al servicio de remodelacion de instalaciones sanitarias, servicio de remodelacion de instalaciones electricas, servicio de remodelacion de instalaciones de voz (telefonia) y data (cableado estructurado que permite conectar los equipos informaticos en red para compartir recursos, acceso a Internet y correo electronico), les corresponderia un MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica, y Concursos Publicos respectivamente, por lo que de realizarse dichos procesos conforme a la normatividad vigente, contemplando el tiempo para la elaboracion del expediente administrativo correspondiente, mas el plazo de ejecucion de los servicios, la SBN no podria contar con un local que tenga los servicios basicos para su normal funcionamiento a partir del 14 de diciembre del presente y hasta que se concluyan dichos servicios; Que, asimismo, los servicios de instalaciones sanitarias (agua), electricas (luz) y el servicio de remodelacion de instalaciones de voz (telefonia) y data (comunicaciones) para el MORDAZA local sede institucional de la SBN, constituye infraestructura basica para que una Entidad funcione, por lo que se requiere contratar el integro de la dotacion de tales servicios; Que, el inciso c) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004PCM establece que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declarada de conformidad con la citada ley;

Que, el articulo 21° de la misma ley define la situacion de desabastecimiento inminente como aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, la disposicion indicada en el considerando precedente senala asimismo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, por su parte, el articulo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, senala que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, en el presente caso, la situacion extraordinaria e imprevisible a que se refiere el articulo 21° del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM se configura por la imposibilidad de la SBN de poder conseguir un inmueble del Estado que le sirva de sede de acuerdo a las areas minimas requeridas, siendo el caso que al final tuvo que solicitar la colaboracion de otra entidad que le permitiera tener acceso a uno de sus predios, momento a partir del cual recien pudo realizar las acciones necesarias para la habilitacion de la nueva sede institucional; Que, de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Administracion, el inmueble ubicado en Jr. Chinchon N° 890, San MORDAZA, futura sede institucional de la SBN, carece de la infraestructura minima necesaria, por lo que resulta necesario contratar los servicios de remodelacion de instalaciones electricas, de remodelacion de instalaciones sanitarias y de remodelacion de instalaciones de voz (telefonia) y data (cableado estructurado que permite conectar los equipos informaticos en red para compartir recursos, acceso a Internet y correo electronico); Que, la demora en conseguir un local institucional adecuado para la SBN por los motivos mencionados, ha colocado a la entidad en la situacion de quedarse a partir del 14 de diciembre del presente, fecha final para desocupar el inmueble que actualmente le sirve de sede, sin un inmueble que le sirva de sede con infraestructura basica de instalaciones electricas y sanitarias e instalaciones de voz y data, situacion que afectaria grave y directamente el normal desarrollo de las actividades de la institucion; Que, la necesidad de contratar los servicios indicados es actual y urgente pues conforme a lo expresado en el parrafo precedente la SBN esta a casi mes y medio de tener que desocupar el actual local que le sirve de sede y tan solo la ejecucion de los servicios mencionados tomaria un tiempo aproximado de 40 dias de acuerdo al Acta de Reunion N° 2 emitido por el Grupo de Trabajo de mudanza de fecha 20 de agosto de 2007; Que, mediante el Informe Tecnico N° 1156-2007/SBNGA-LOG de fecha 23 de octubre de 2007, la Gerencia de Administracion justifica tecnicamente la situacion de desabastecimiento inminente ocurrida en la institucion a fin de exonerar de los procesos de seleccion correspondientes la contratacion de los servicios de remodelacion de instalaciones electricas, de remodelacion de instalaciones sanitarias y de remodelacion de instalaciones de voz (telefonia) y data requeridos por la entidad, de acuerdo con lo previsto en los articulos 19°, inciso c), y 21° del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; Que, a su vez, mediante el Informe N° 1158-2007/ SBN-GL de fecha 26 de octubre de 2007, la Gerencia Legal opina a favor de la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion de los servicios indicados en el considerando precedente, para proveer de infraestructura basica a todo el inmueble que servira de sede institucional de la SBN, al haberse

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.