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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (01/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 93

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356487 Que, mediante Ofi cio Nº 5539-2007/SBN-GG de fecha 20 de junio de 2007, la SBN solicitó a FONAFE el inmueble indicado en el considerando precedente para que sea permutado por otro de propiedad de la SBN, procediéndose a efectuar las acciones necesarias que hagan posible la permuta de los inmuebles entre ambas entidades; Que, de acuerdo al informe técnico de vistos, se realizaron acciones relacionadas con el análisis, evaluación de áreas, distribución arquitectónica, etc., de lo que sería la nueva sede institucional en el local de propiedad de FONAFE, autorizándose posteriormente la realización de acciones preparatorias, cronogramas de procesos, etc., así como de la contratación de los estudios y proyectos de las instalaciones eléctricas y sanitarias, debido a que el inmueble ubicado en el Jr. Chinchón carece de la infraestructura necesaria que posibilite el normal funcionamiento de la entidad; Que, el Grupo de Trabajo de Mudanza, constituido para participar y apoyar en la determinación de los servicios y bienes necesarios a ser contratados y otros temas concernientes al acondicionamiento del local y la mudanza, determinó que los servicios básicos de instalaciones eléctricas, instalaciones sanitarias y de comunicaciones, no podrían concluirse antes del 22 de octubre del presente año, fecha que fue fi jada como límite para la entrega del local, sino hasta el 20 de diciembre del presente año; Que, con fecha 4 de setiembre de 2007, la SBN y el FONAFE fi rmaron un convenio a través del cual ambas partes se comprometieron a realizar las acciones necesarias destinadas a efectuar la permuta del predio ubicado en el Jr. Chinchón de propiedad de FONAFE, y otro de propiedad de la SBN, obligándose la primera a otorgar todas las facilidades para que el personal de la SBN ejecute las acciones necesarias para adecuar el inmueble ubicado en el Jr. Chinchón como nueva sede de la SBN; Que, recién con la celebración de dicho convenio devino en cierta la defi nición de la nueva sede de la SBN y por tanto de las acciones encaminadas a la adecuación de la misma; Que, la estimación realizada por el Grupo de Trabajo de Mudanza para la conclusión de los servicios para la adecuación de la nueva sede, motivó que se solicitara a PROINVERSIÓN el otorgamiento de un plazo de hasta al menos el 15 de diciembre para la entrega del local que ocupa la SBN, considerando que no sería factible tener habilitado el inmueble ubicado en Jr. Chinchón, sino hasta dicha fecha. Lo solicitado fue aceptado por PROINVERSIÓN y se fi jó el 14 de diciembre como fecha fi nal para desocupar el actual local de la SBN; Que, el Grupo de Trabajo de la Mudanza ha determinado las diferentes adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios que deberán ser contratados para la habilitación de la nueva sede de la SBN, algunos de los cuales referidos al servicio de remodelación de instalaciones sanitarias, servicio de remodelación de instalaciones eléctricas, servicio de remodelación de instalaciones de voz (telefonía) y data (cableado estructurado que permite conectar los equipos informáticos en red para compartir recursos, acceso a Internet y correo electrónico), les correspondería un proceso de Adjudicación Directa Pública, y Concursos Públicos respectivamente, por lo que de realizarse dichos procesos conforme a la normatividad vigente, contemplando el tiempo para la elaboración del expediente administrativo correspondiente, más el plazo de ejecución de los servicios, la SBN no podría contar con un local que tenga los servicios básicos para su normal funcionamiento a partir del 14 de diciembre del presente y hasta que se concluyan dichos servicios; Que, asimismo, los servicios de instalaciones sanitarias (agua), eléctricas (luz) y el servicio de remodelación de instalaciones de voz (telefonía) y data (comunicaciones) para el nuevo local sede institucional de la SBN, constituye infraestructura básica para que una Entidad funcione, por lo que se requiere contratar el íntegro de la dotación de tales servicios; Que, el inciso c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declarada de conformidad con la citada ley;Que, el artículo 21° de la misma ley defi ne la situación de desabastecimiento inminente como aquélla situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, la disposición indicada en el considerando precedente señala asimismo que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, por su parte, el artículo 141° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, señala que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, en el presente caso, la situación extraordinaria e imprevisible a que se refi ere el artículo 21° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM se confi gura por la imposibilidad de la SBN de poder conseguir un inmueble del Estado que le sirva de sede de acuerdo a las áreas mínimas requeridas, siendo el caso que al fi nal tuvo que solicitar la colaboración de otra entidad que le permitiera tener acceso a uno de sus predios, momento a partir del cual recién pudo realizar las acciones necesarias para la habilitación de la nueva sede institucional; Que, de acuerdo a lo informado por la Gerencia de Administración, el inmueble ubicado en Jr. Chinchón N° 890, San Isidro, futura sede institucional de la SBN, carece de la infraestructura mínima necesaria, por lo que resulta necesario contratar los servicios de remodelación de instalaciones eléctricas, de remodelación de instalaciones sanitarias y de remodelación de instalaciones de voz (telefonía) y data (cableado estructurado que permite conectar los equipos informáticos en red para compartir recursos, acceso a Internet y correo electrónico); Que, la demora en conseguir un local institucional adecuado para la SBN por los motivos mencionados, ha colocado a la entidad en la situación de quedarse a partir del 14 de diciembre del presente, fecha fi nal para desocupar el inmueble que actualmente le sirve de sede, sin un inmueble que le sirva de sede con infraestructura básica de instalaciones eléctricas y sanitarias e instalaciones de voz y data, situación que afectaría grave y directamente el normal desarrollo de las actividades de la institución; Que, la necesidad de contratar los servicios indicados es actual y urgente pues conforme a lo expresado en el párrafo precedente la SBN está a casi mes y medio de tener que desocupar el actual local que le sirve de sede y tan sólo la ejecución de los servicios mencionados tomaría un tiempo aproximado de 40 días de acuerdo al Acta de Reunión N° 2 emitido por el Grupo de Trabajo de mudanza de fecha 20 de agosto de 2007; Que, mediante el Informe Técnico N° 1156-2007/SBN- GA-LOG de fecha 23 de octubre de 2007, la Gerencia de Administración justifi ca técnicamente la situación de desabastecimiento inminente ocurrida en la institución a fi n de exonerar de los procesos de selección correspondientes la contratación de los servicios de remodelación de instalaciones eléctricas, de remodelación de instalaciones sanitarias y de remodelación de instalaciones de voz (telefonía) y data requeridos por la entidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 19°, inciso c), y 21° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; Que, a su vez, mediante el Informe N° 1158-2007/ SBN-GL de fecha 26 de octubre de 2007, la Gerencia Legal opina a favor de la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación de los servicios indicados en el considerando precedente, para proveer de infraestructura básica a todo el inmueble que servirá de sede institucional de la SBN, al haberse