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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (01/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 95

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356489 Personal (CAP) del Hospital “Eleazar Guzmán Barrón” de Chimbote, el mismo que ha sido elaborado de acuerdo a los documentos técnico normativos que regulan su formulación y los criterios establecidos en el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; Que, el mencionado documento cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, mediante Informe Nº 0185-2006-OGPP-OO/MINSA, y el informe previo de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ancash, mediante Informe Nº 018-2006-REGION ANCASH/GRPPAT/SGDI.IN.018.TE, Informe Nº 027-2006-REGION ANCASH/GRPPAT/SGDI.IN.027.TE, Informe Nº 045-2006- REGION ANCASH/GRPPAT/SGDI.IN.045.TE; En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968, y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado y aprobado por mayoría en la sesión extraordinaria llevada a cabo el día 6 de julio de 2007; ORDENA:Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital “Eleazar Guzmán Barrón” de Chimbote, en los términos descritos en el documento que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y el anexo en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación. Huaraz, a los 13 días del mes de julio de 2007.EZEQUIEL DIONICIO NOLASCO CAMPOS Consejero Delegado del Consejo Regional de Ancash POR TANTO:Mando se publique y cumpla Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los 16 días del mes de julio de 2007. CESAR J. ALVAREZ AGUILAR PresidenteGobierno Región Ancash 126855-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Reconocen y felicitan visión del Presidente de la República por designar a la Región Moquegua como sede de construcción de la Planta Petroquímica en el Puerto de Ilo ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 026-2007-CR/GRM 20-08-2007VISTO:En Sesión Ordinaria de fecha 20 de agosto del 2007, se trató como punto de Agenda “VISION POLITICA DE ANUNCIO PRESIDENCIAL – PETROQUIMICA EN LA REGION MOQUEGUA – ILO” a solicitud del Consejero Regional Renato Ascuña Chavera en ejercicio de las atribuciones de iniciativa de proponer normas y acuerdos regionales que le confi ere el artículo 16 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013; CONSIDERANDO:Que, conforme la Constitución Política del Perú en los artículos 58º y 60º y teniendo en cuenta que las iniciativas privadas en el Perú se ejerce dentro de una economía social de mercado, donde el estado orienta el desarrollo del país reconociendo el pluralismo económico basado en la coexistencia de diversas formas de propiedad y empresa, recibiendo la actividad empresarial, pública y privada el mismo tratamiento. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria la Ley Nº 27902 establecen que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia; y conforme a su articulado 48º de la norma invocada se ha establecido que el Estado tiene como función la de fomentar el empleo sostenible productivo y la promoción de pequeñas microempresas y apoyo a las iniciativas empresariales que incidan en mejorar la calidad de empleo y mejoras económicas, concordante con el articulo 54º que estipula las funciones en materia de industria el cual regula la promoción de iniciativas de inversión privada en proyectos industriales y a su vez mejorar la productividad y competitividad de las potencialidades de nuestra región así como impulsar el desarrollo de los recursos humanos infi ne, con el artículo 59º de la acotada ley se establece que las funciones en materia de energía y minas e hidrocarburos es impulsando proyectos de generación de energía, electrifi cación, así como el aprovechamiento de los hidrocarburos de nuestra región. Todo esto en concordancia con la Ley Nº 28059 Ley Marco de la Promoción de la Inversión Pública Descentralizada. ANTECEDENTES.-Que, en la visita realizada al Puerto de Ilo por parte del Viceministro de la Construcción y Saneamiento el mismo que anunció la construcción de una Planta Petroquímica a cargo de PETROPERU, PETROBRAS Y SUEZ ENERGY estaría en la zona sur del Perú, desde donde se generaría empleo y desarrollo para la región basándose la decisión en estrategias de carácter geopolíticas y económicas de la construcción de esta planta petroquímica. Que el 28 de julio del 2007, en su Mensaje Presidencial el doctor Alan García Pérez anunció la Construcción de la Petroquímica en nuestra Región Moquegua – Ilo, por lo que resulta meritorio agradecer y felicitar dicha decisión política, por lo que las autoridades políticas, civiles de nuestra región tenemos que brindarles todas las prerrogativas y facilidades que esta inversión privada requiera para su instalación y funcionamiento en nuestra Región Moquegua. Que, este anuncio presidencial traerá consigo mayor oportunidad de trabajo para las tres provincias de nuestra región, plasmándose en el mejoramiento de nuestra economía a nivel regional, benefi ciando al ciclo productivo de nuestra región tanto, laboral, turístico, en materia de transporte, de tal forma que se consolide nuestro desarrollo regional como iniciativa de región piloto a nivel nacional por la envergadura de tal proyecto. Por lo que, en uso de las facultades concedidas por el artículo 13º y 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902, inciso a) artículo 14º, del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por O.R. Nº 009-2006-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua por votación mayoritaria de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Reconocer y felicitar la VISIÓN del Presidente de la República Dr. Alan García Pérez por designar a la Región Moquegua, como sede de la construcción de la Planta Petroquímica en el Puerto de Ilo. Artículo Segundo.- Dispóngase que todas las Direcciones Regionales, Municipalidades Distritales y Provinciales y demás organismos gubernamentales y no