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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2007 356982 procedimiento de Clasifi cación Arancelaria INTA- PE.00.09, modifi cado por CIRCULAR N° INTA-CR. 019.2001/SUNAT/A de fecha 31.03.2001 y Resolución de Intendencia Nº 0832 de 12.05.2002; Que de la revisión formal de los procesos, así como de las observaciones efectuadas por las aduanas operativas; así como también adecuado a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005-EF, se ha estimado conveniente actualizar el precitado procedimiento; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento de clasifi cación arancelaria de mercancías INTA-PE.00.09 (Versión 2), cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Derógase la Resolución de Intendencia Nacional Nº 001271 publicada el 13.05.2000 y sus modifi catorias, que aprueba el procedimiento de Clasifi cación Arancelaria de Mercancías INTA-PE.00.09. Artículo 3°.- Déjense sin efecto todas las normas que se opongan al presente procedimiento. Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del décimo día hábil contado desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, transcríbase y publíquese.JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS CÓDIGO : INTA-PE.00.09 VERSIÓN : 2VIGENCIA : XX/XX/2007 I OBJETIVOEstablecer el procedimiento para el trámite de clasifi cación arancelaria de mercancías de acuerdo a las reglas del Arancel de Aduanas vigente a fi n de uniformizar los criterios respecto a la clasifi cación arancelaria en todas las intendencias de aduana de la República. II ALCANCEEstá dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y a los operadores del comercio exterior. III RESPONSABILIDADLa aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las intendencias de aduana de la República, la Intendencia Nacional de Técnica. IV VIGENCIAA partir del décimo día hábil siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. V BASE LEGAL1. Texto Único Ordenado de Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF del 12.09.2004 y sus normas modifi catorias; 2. Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF del 26.01.2005 y sus normas modifi catorias; 3. Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF del 18.02.2007; 4. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806 del 02.08.2002 y sus normas modifi catorias; 5. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 del 11.04.2004 y sus normas modifi catorias; 6. Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF del 19.08.99 y sus normas modifi catorias; 7. Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM del 28.10.2002; y, 8. Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-2007-EF del 28.01.2007. VI NORMAS GENERALES 1. Toda persona natural o jurídica, por sí misma o en representación de un tercero, puede solicitar la clasifi cación arancelaria de una mercancía, antes, durante o después de una destinación aduanera, mediante el formulario denominado “Solicitud de Clasifi cación Arancelaria de mercancías”, en adelante “la solicitud”. La representación de un tercero debe acreditarse con el respectivo poder, salvo el caso de los agentes de aduana que actúen en representación de sus comitentes durante el despacho. Las solicitudes de clasifi cación arancelaria pueden presentarse ante cualquiera de las intendencias de aduana de la República. 2. La solicitud puede imprimirse desde el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) u obtenerse en las intendencias de aduana de la República en forma gratuita. La reproducción puede ser efectuada por cualquier medio de impresión, en original y copia, ambas en papel bond de 60 gr/m 2 como mínimo, en formato A4. 3. La solicitud debe estar referida a una sola mercancía, salvo que se comercialicen como un juego o surtido, acondicionado para la venta al por menor, o en conjunto para cumplir un fi n determinado. 4. La clasifi cación arancelaria está sujeta al pago de la tasa correspondiente en caso requiera de análisis físico-químico de la muestra, conforme lo establece el TUPA de la SUNAT. 5. Las solicitudes en las que se deben adjuntar muestras son las referidas a las siguientes mercancías: alimentos, bebidas, productos químicos, medicinas, minerales, papel, cartón, libros, otras publicaciones, productos textiles, calzados, metales y sus manufacturas, bisutería, joyería, las dispuestas en forma de juegos o surtidos, así como aquellas que la SUNAT considere necesario. La cantidad, dimensión o volumen de las muestras se encuentran especifi cados en el procedimiento INTA-PE.00.03 de Reconocimiento Físico – Extracción y análisis de muestras. La División de Laboratorio Central (en adelante el Laboratorio) es la dependencia encargada de efectuar el análisis físico y/o químico de las muestras correspondientes a las solicitudes. 6. Las muestras proporcionadas para su clasifi cación arancelaria permanecen en la División de Nomenclatura Arancelaria de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera por un plazo de seis (6) meses contado a partir del día siguiente de notifi cada la resolución de clasifi cación, plazo dentro del cual serán devueltas a pedido del solicitante, o remitidas a la División de Almacén de Aduanas de la Gerencia de Almacenes de la Intendencia Nacional de Administración una vez transcurrido dicho plazo. 7. La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera es la encargada de determinar la clasifi cación arancelaria de la mercancía en la subpartida nacional que le corresponde en el Arancel de Aduanas vigente, mediante resolución de intendencia nacional, la cual constituye pronunciamiento de observancia obligatoria para todas las intendencias de