Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2007 (08/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 8 de noviembre de 2007

procedimiento de Clasificacion Arancelaria INTAPE.00.09, modificado por CIRCULAR N° INTA-CR. 019.2001/SUNAT/A de fecha 31.03.2001 y Resolucion de Intendencia Nº 0832 de 12.05.2002; Que de la revision formal de los procesos, asi como de las observaciones efectuadas por las aduanas operativas; asi como tambien adecuado a las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 129-2004-EF, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2005EF, se ha estimado conveniente actualizar el precitado procedimiento; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Apruebase el procedimiento de clasificacion arancelaria de mercancias INTA-PE.00.09 (Version 2), cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Derogase la Resolucion de Intendencia Nacional Nº 001271 publicada el 13.05.2000 y sus modificatorias, que aprueba el procedimiento de Clasificacion Arancelaria de Mercancias INTA-PE.00.09. Articulo 3°.- Dejense sin efecto todas las normas que se opongan al presente procedimiento. Articulo 4°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del decimo dia habil contado desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, transcribase y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria CLASIFICACION ARANCELARIA DE MERCANCIAS CODIGO : VERSION : VIGENCIA : I OBJETIVO Establecer el procedimiento para el tramite de clasificacion arancelaria de mercancias de acuerdo a las reglas del Arancel de Aduanas vigente a fin de uniformizar los criterios respecto a la clasificacion arancelaria en todas las intendencias de aduana de la Republica. II ALCANCE Esta dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT y a los operadores del comercio exterior. III RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las intendencias de aduana de la Republica, la Intendencia Nacional de Tecnica. IV VIGENCIA A partir del decimo dia habil siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. V BASE LEGAL 1. Texto Unico Ordenado de Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF del 12.09.2004 y sus normas modificatorias; 2. Reglamento de la Ley General de Aduanas, INTA-PE.00.09 2 XX/XX/2007

aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF del 26.01.2005 y sus normas modificatorias; 3. Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF del 18.02.2007; 4. Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, Ley Nº 27806 del 02.08.2002 y sus normas modificatorias; 5. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 del 11.04.2004 y sus normas modificatorias; 6. Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF del 19.08.99 y sus normas modificatorias; 7. Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM del 28.10.2002; y, 8. Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-2007-EF del 28.01.2007. VI NORMAS GENERALES 1. Toda persona natural o juridica, por si misma o en representacion de un tercero, puede solicitar la clasificacion arancelaria de una mercancia, MORDAZA, durante o despues de una destinacion aduanera, mediante el formulario denominado "Solicitud de Clasificacion Arancelaria de mercancias", en adelante "la solicitud". La representacion de un tercero debe acreditarse con el respectivo poder, salvo el caso de los agentes de aduana que actuen en representacion de sus comitentes durante el despacho. Las solicitudes de clasificacion arancelaria pueden presentarse ante cualquiera de las intendencias de aduana de la Republica. 2. La solicitud puede imprimirse desde el MORDAZA de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) u obtenerse en las intendencias de aduana de la Republica en forma gratuita. La reproduccion puede ser efectuada por cualquier medio de impresion, en original y MORDAZA, MORDAZA en papel MORDAZA de 60 gr/m2 como minimo, en formato A4. 3. La solicitud debe estar referida a una sola mercancia, salvo que se comercialicen como un juego o surtido, acondicionado para la venta al por menor, o en conjunto para cumplir un fin determinado. 4. La clasificacion arancelaria esta sujeta al pago de la tasa correspondiente en caso requiera de analisis fisicoquimico de la muestra, conforme lo establece el MORDAZA de la SUNAT. 5. Las solicitudes en las que se deben adjuntar muestras son las referidas a las siguientes mercancias: alimentos, bebidas, productos quimicos, medicinas, minerales, papel, carton, libros, otras publicaciones, productos textiles, calzados, metales y sus manufacturas, bisuteria, joyeria, las dispuestas en forma de juegos o surtidos, asi como aquellas que la SUNAT considere necesario. La cantidad, dimension o volumen de las muestras se encuentran especificados en el procedimiento INTAPE.00.03 de Reconocimiento Fisico ­ Extraccion y analisis de muestras. La Division de Laboratorio Central (en adelante el Laboratorio) es la dependencia encargada de efectuar el analisis fisico y/o quimico de las muestras correspondientes a las solicitudes. 6. Las muestras proporcionadas para su clasificacion arancelaria permanecen en la Division de Nomenclatura Arancelaria de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera por un plazo de seis (6) meses contado a partir del dia siguiente de notificada la resolucion de clasificacion, plazo dentro del cual seran devueltas a pedido del solicitante, o remitidas a la Division de Almacen de Aduanas de la Gerencia de Almacenes de la Intendencia Nacional de Administracion una vez transcurrido dicho plazo. 7. La Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera es la encargada de determinar la clasificacion arancelaria de la mercancia en la subpartida nacional que le corresponde en el Arancel de Aduanas vigente, mediante resolucion de intendencia nacional, la cual constituye pronunciamiento de observancia obligatoria para todas las intendencias de

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