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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 8 de noviembre de 2007 356981 de los diez (10) días hábiles siguientes a la fi nalización del evento que la produjo, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente remitiéndolo, junto con el informe técnico legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones”; Que, según el Informe Técnico s/n de fecha 19 de setiembre del 2007, elaborado en forma conjunta por la Gerencia Central de Logística y la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, como consecuencia del terremoto ocurrido en el país el pasado 15 de agosto del 2007, se vieron afectados los Centros Asistenciales de la Entidad, ubicados en el Departamento de Ica y en la Provincia de Cañete del Departamento de Lima, generándose una situación critica de carencia y/o deterioro del equipamiento asistencial y mobiliario, así como el acondicionamiento de su infraestructura para proporcionar las condiciones de operatividad, funcionabilidad y seguridad que requieren los servicios asistenciales de la Entidad; Que, debido a ello, y ante el requerimiento realizado por la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, la Gerencia Central de Logística de la Entidad se vio obligada a efectuar compras directamente con los proveedores para garantizar la atención de los asegurados y sus derechohabientes, así como la operatividad de los Centros Asistenciales; dichas adquisiciones fueron en la primera etapa del desastre, las estrictamente necesarias para atender las urgencias y emergencias para salvaguardar la vida de las personas, tales como material médico traumatológico, medicamentos, grupos electrógenos, etc; Que, asimismo, en el mencionado Informe Técnico se establece que surgió una segunda etapa, referida a la “Intervención Sanitaria” acto posterior al desastre cuyo propósito fue la prevención de enfermedades infectocontagiosas, siendo necesaria la adquisición de diversos productos tales como los uniformes para las Brigadas que la Entidad tuvo que enviar a las zonas afectadas por el terremoto, así como la adquisición de tensiómetros, estetoscopios, entre otros bienes; Que, de acuerdo al mencionado Informe Técnico, las adquisiciones efectuadas por la Gerencia Central de Logística ascendieron a la suma total de S/ 198,163.21 nuevos soles, de acuerdo al siguiente detalle: ADQUISICIÓNMONTO S/. Adquisición de material de traumatología por situación de emergencia.5,219.00 Adquisición de colchones por situación de emergencia. 16,650.00 Adquisición de ropa para brigadistas por situación de emergencia.10,000.00 Adquisición de tensiometros y estetoscopios por situación de emergencia.10,420.00 Adquisición de antitoxina tetanica por situación de emergencia.13,777.50 Adquisición de (2) grupos electrógenos por situación de emergencia142,096.71 TOTAL 198,163.21 Que, en tal contexto, al haber sido declarado el estado de emergencia en el Departamento de Ica y en la Provincia de Cañete del Departamento de Lima, por Decreto emitido por el Poder Ejecutivo, resulta procedente que las adquisiciones realizadas por la Gerencia Central de Logística de la Entidad según el detalle descrito en el párrafo anterior para los Centros Asistenciales, ubicados en el Departamento de Ica y en la Provincia de Cañete del Departamento de Lima, se hayan efectuado de manera directa vía exoneración del proceso de selección, por un monto de S/. 198,163.21. nuevos soles, tal como lo establece inciso c) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, las adquisiciones efectuadas para cubrir la situación de emergencia, exoneradas del proceso de selección, han sido incluidas en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de ESSALUD, mediante Resolución de Gerencia General N° 1215-GG-ESSALUD-2007, de fecha 11 de setiembre del 2007, por un monto total de S/. 198,163.21 nuevos soles;Que, mediante Informe Legal Nº 375-OCAJ-ESSALUD- 2007, la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica emitió opinión legal sobre la procedencia de las adquisiciones efectuadas por la Gerencia Central de Logística vía exoneración del proceso de selección por la causal de situación de emergencia; Que, según el artículo 20° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, la exoneración debe ser aprobada por Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar las adquisiciones vía exoneración del proceso de selección; Que, en uso de la atribución conferida por el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE:1.APROBAR las adquisiciones realizadas para los Centros Asistenciales de ESSALUD, ubicados en el Departamento de Ica y en la Provincia de Cañete del Departamento de Lima, consistente en grupos electrógenos, material de traumatología, tensiómetros, estetoscopios, ropa de brigadistas, vacunas y colchones, por un monto total de S/. 198,163.21 (Ciento noventa y ocho mil ciento sesenta y tres con 21/100 Nuevos Soles), vía exoneración del proceso de selección, por la causal de situación de emergencia. 2.DISPONER que la Gerencia Central de Logística se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE. 3.DISPONER que la Secretaría General remita a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. 4.DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución. 5.DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIO FERNANDO BARRIOS IPENZA Presidente EjecutivoESSALUD 129270-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Procedimiento de Clasifi- cación Arancelaria INTA-PE-00.09 (Versión 2) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 627-2007/SUNAT/A Callao, 7 de noviembre de 2007 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 001271 publicada el 13.05.2000, se aprobó el