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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2007 357293 generador y comercializador para el manejo de sus materiales peligrosos. Por adulterar, almacenar y comercializar materiales peligrosos e insumos químicos. Por transportar materiales peligrosos, sin la autorización del Ministerio de Transporte. Por transportar materiales peligrosos, sin las guías de remisión correspondiente. Por transportar residuos y materiales peligrosos, sin un plan de contingencia. Por producir algún derrame, fugas o accidente al realizar sus operaciones y transporte de materiales peligrosos. Por incinerar MATPEL, sin condiciones técnicas y en lugares no autorizados. 5. PARQUES Y JARDINES. Por maltratar o destruir parques y jardines públicos. Por arrojar residuos sólidos de cualquier origen en las áreas de parques y jardines públicos. Por cubrir con cemento y ensuciar el área de jardín de aislamiento. Por dejar abandonados, objetos inservibles o vehículos en desuso, en parques y jardines. Por dejar a los animales domésticos realizar sus necesidades fi siológicas en parques y jardines. Por arrojar residuos líquidos en las áreas de parques y jardines públicos. Por ocupar indebidamente las áreas de parques y jardines públicos. Por edifi car y construir ilegalmente en zonas destinadas a parques y jardines públicos. Por realizar actividades públicas en parques y jardines, sin autorización municipal. Por talar árboles, depredar e incinerar especies de plántulas en las áreas verdes. 6. - ZONA AGRÍCOLA. Por arrojar residuos sólidos de cualquier origen en zonas de cultivo. Por arrojar y regar zonas de cultivo con residuos líquidos de origen industrial peligroso y no peligroso. Por arrojar residuos sólidos de cualquier origen en canales, acequias y fuentes de agua para regadío. Por ocupar la faja marginal, cauce natural del Río Chillón, con actividades incompatibles con la armonía y entorno paisajístico de la zona. Por arrojar residuos líquidos de cualquier origen en canales, acequias y fuentes de agua para regadío. Por dejar abandonado objetos inservibles o vehículos en desuso, en zonas de cultivo. Por dejar abandonado productos vencidos o adulterados en zonas de cultivo. Por ocupar indebidamente zonas agrícolas, sin autorización de municipal. Por edifi car y construir ilegalmente en zonas de cultivo, sin licencia municipal. Por arrojar residuos sólidos y líquidos a fuentes de agua superfi cial y subterránea como los ríos y pozos. Por causar impactos ambientales negativos a la faja marginal y cauce natural del Río Chillón y el entorno paisajístico. Por realizar actividades incompatibles con la zonifi cación agrícola del distrito. Por no darle mantenimiento periódico a los canales de regadío. (Según el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos estas actividades le competen al sector agricultura). Por no tener los permisos de SENASA para la crianza adecuada de aves animales (granjas). 7.- INICIO DE OPERACIONES. Por no contar con Estudio de Impacto Ambiental EIA, DIA, aprobado por el sector correspondiente para iniciar sus operaciones. Por no contar con PAMA, aprobado por el sector correspondiente para realizar sus operaciones. Por operar sin cumplir con lo establecido en el PAMA aprobado por el sector competente. Por extracción informal de materiales no metálicos y causar riesgos a la salud. Por abandonar actividades extractivas y no cumplir con el Plan de Cierre establecido en el PAMA. Por abandonar actividades extractivas y económicas productivas que causen alteraciones al ambiente. 8. RUIDOS. Por producir ruidos molestos en la vía pública que perturben al vecindario (parlantes, equipos de sonido, bocinas, motores, megáfonos, sirenas, silbatos, petardos y otros.) Producir ruidos que excedan los de 65 decibeles en lugar residencial en el horario de 07:01 a 22:00 y 60 decibeles en el horario de 22:00 a 07:00 horas. Producir ruidos de 60 decibeles de 07:01 a 22:00 y 55 decibeles de 22:01 a 07:00 en zonas circundantes hasta 100 metros de centros hospitalarios en general. Producir ruidos en zona comercial que excedan 70 decibeles en locales comerciales en el horario de 07:01 a 22:00 y de 65 decibeles en el horario de 22:00 a 07:00 horas. Producir ruidos en zona industrial que excedan 75 decibeles en horarios de 07:01 a 22:00 horas y de 65 decibeles en el horario de 22:01 a 07:00 AM. 9.- ÁREAS NATURALES Y PATRIMONIO CULTURAL Por alterar zona natural de lomas con actividades incompatibles con la armonía paisajística del lugar. Por no contar con el permiso de INRENA para realizar actividades en zonas naturales del distrito. Por depredar especies, de fauna y fl ora de las áreas naturales del distrito. Por depredar la tierra y fomentar las excavaciones clandestinas que pongan en riesgo el patrimonio cultural distrital. Por depredar la tierra y fomentar las excavaciones clandestinas y realizar otras actividades que pongan en riesgo el entorno del patrimonio cultural distrital. Por arrojar e incinerar residuos sólidos, líquidos y convertir en letrinas informales los monumentos históricos del distrito. Por realizar pintas e inscripciones y colgar letreros informales en los monumentos históricos del distrito. Por apropiación de enseres de bienes patrimoniales e históricos del distrito. Por no contar con el permiso del INC para la modifi cación y restauración de los monumentos históricos. Por no contar con el permiso del INC para realizar e iniciar actividades extractivas, que dañen zonas arqueológicas del distrito. Artículo Segundo.- Norma Supletoria En lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicará el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, siempre que no se oponga ni desnaturalice la presente norma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 130145-1 Otorgan facilidades para el trámite de regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas y beneficio de exoneración de multas y sanciones ORDENANZA MUNICIPAL Nº 135-A/MDC Carabayllo, 31 de octubre de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA;