Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2007 (10/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 10 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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generador y comercializador para el manejo de sus materiales peligrosos. · Por adulterar, almacenar y comercializar materiales peligrosos e insumos quimicos. · Por transportar materiales peligrosos, sin la autorizacion del Ministerio de Transporte. · Por transportar materiales peligrosos, sin las guias de remision correspondiente. · Por transportar residuos y materiales peligrosos, sin un plan de contingencia. · Por producir algun derrame, fugas o accidente al realizar sus operaciones y transporte de materiales peligrosos. · Por incinerar MATPEL, sin condiciones tecnicas y en lugares no autorizados. 5. PARQUES Y JARDINES. · Por maltratar o destruir parques y jardines publicos. · Por arrojar residuos solidos de cualquier origen en las areas de parques y jardines publicos. · Por cubrir con cemento y ensuciar el area de jardin de aislamiento. · Por dejar abandonados, objetos inservibles o vehiculos en desuso, en parques y jardines. · Por dejar a los animales domesticos realizar sus necesidades fisiologicas en parques y jardines. · Por arrojar residuos liquidos en las areas de parques y jardines publicos. · Por ocupar indebidamente las areas de parques y jardines publicos. · Por edificar y construir ilegalmente en zonas destinadas a parques y jardines publicos. · Por realizar actividades publicas en parques y jardines, sin autorizacion municipal. · Por talar arboles, depredar e incinerar especies de plantulas en las areas verdes. 6. - MORDAZA AGRICOLA. · Por arrojar residuos solidos de cualquier origen en zonas de cultivo. · Por arrojar y regar zonas de cultivo con residuos liquidos de origen industrial peligroso y no peligroso. · Por arrojar residuos solidos de cualquier origen en MORDAZA, acequias y MORDAZA de agua para regadio. · Por ocupar la faja marginal, cauce natural del Rio Chillon, con actividades incompatibles con la MORDAZA y entorno paisajistico de la zona. · Por arrojar residuos liquidos de cualquier origen en MORDAZA, acequias y MORDAZA de agua para regadio. · Por dejar abandonado objetos inservibles o vehiculos en desuso, en zonas de cultivo. · Por dejar abandonado productos vencidos o adulterados en zonas de cultivo. · Por ocupar indebidamente zonas agricolas, sin autorizacion de municipal. · Por edificar y construir ilegalmente en zonas de cultivo, sin licencia municipal. · Por arrojar residuos solidos y liquidos a MORDAZA de agua superficial y subterranea como los MORDAZA y pozos. · Por causar impactos ambientales negativos a la faja marginal y cauce natural del Rio Chillon y el entorno paisajistico. · Por realizar actividades incompatibles con la zonificacion MORDAZA del distrito. · Por no darle mantenimiento periodico a los MORDAZA de regadio. (Segun el Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos estas actividades le competen al sector agricultura). · Por no tener los permisos de SENASA para la crianza adecuada de aves animales (granjas). 7.- INICIO DE OPERACIONES. · Por no contar con Estudio de Impacto Ambiental EIA, DIA, aprobado por el sector correspondiente para iniciar sus operaciones. · Por no contar con PAMA, aprobado por el sector correspondiente para realizar sus operaciones. · Por operar sin cumplir con lo establecido en el PAMA aprobado por el sector competente. · Por extraccion informal de materiales no metalicos y causar riesgos a la salud. · Por abandonar actividades extractivas y no cumplir con el Plan de Cierre establecido en el PAMA.

· Por abandonar actividades extractivas y economicas productivas que causen alteraciones al ambiente. 8. RUIDOS. · Por producir ruidos molestos en la via publica que perturben al vecindario (parlantes, equipos de sonido, bocinas, motores, megafonos, sirenas, silbatos, petardos y otros.) · Producir ruidos que excedan los de 65 decibeles en lugar residencial en el horario de 07:01 a 22:00 y 60 decibeles en el horario de 22:00 a 07:00 horas. · Producir ruidos de 60 decibeles de 07:01 a 22:00 y 55 decibeles de 22:01 a 07:00 en zonas circundantes hasta 100 metros de centros hospitalarios en general. · Producir ruidos en MORDAZA comercial que excedan 70 decibeles en locales comerciales en el horario de 07:01 a 22:00 y de 65 decibeles en el horario de 22:00 a 07:00 horas. · Producir ruidos en MORDAZA industrial que excedan 75 decibeles en horarios de 07:01 a 22:00 horas y de 65 decibeles en el horario de 22:01 a 07:00 AM. 9.AREAS CULTURAL NATURALES Y PATRIMONIO

· Por alterar MORDAZA natural de MORDAZA con actividades incompatibles con la MORDAZA paisajistica del lugar. · Por no contar con el permiso de INRENA para realizar actividades en zonas naturales del distrito. · Por depredar especies, de fauna y MORDAZA de las areas naturales del distrito. · Por depredar la tierra y fomentar las excavaciones clandestinas que pongan en riesgo el patrimonio cultural distrital. · Por depredar la tierra y fomentar las excavaciones clandestinas y realizar otras actividades que pongan en riesgo el entorno del patrimonio cultural distrital. · Por arrojar e incinerar residuos solidos, liquidos y convertir en letrinas informales los monumentos historicos del distrito. · Por realizar pintas e inscripciones y colgar letreros informales en los monumentos historicos del distrito. · Por apropiacion de enseres de bienes patrimoniales e historicos del distrito. · Por no contar con el permiso del INC para la modificacion y restauracion de los monumentos historicos. · Por no contar con el permiso del INC para realizar e iniciar actividades extractivas, que danen zonas arqueologicas del distrito. Articulo Segundo.- MORDAZA Supletoria En lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicara el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, siempre que no se oponga ni desnaturalice la presente norma. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 130145-1

Otorgan facilidades para el tramite de regularizacion de habilitaciones urbanas ejecutadas y beneficio de exoneracion de multas y sanciones
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 135-A/MDC Carabayllo, 31 de octubre de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA;

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