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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2007 357295 Que, los Regidores y el Alcalde tienen entre sus atribuciones, el proponer proyectos de Ordenanzas y Acuerdos, según lo establecido por el artículo 10º inciso 1) y artículo 20º inciso 4) de la Ley Nº 27972, correspondiendo a este último, ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal de conformidad al inciso 3) del artículo 20º de la Ley antes citada; Que, el artículo 41° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidos a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, según el artículo 29° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la representación y defensa de los intereses y derechos de las Municipalidades en juicio, se ejercitan a través del Órgano de Defensa Judicial conforme a ley, el cual está a cargo de Procuradores Públicos Municipales y el personal de apoyo que requiera, los Procuradores Públicos Municipales son funcionarios de confi anza designados por el Alcalde y dependen administrativamente de la Municipalidad y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado; Que, de acuerdo al Informe N° 112-2007-GR/MDC de fecha 26 de octubre de 2007, la Gerencia de Rentas informa sobre el estado situacional del Instituto Peruano de Energía Nuclear-IPEN, en relación a las Resoluciones de Multa por Subvaluación y Resoluciones de Determinación por concepto del Impuesto Predial de los años 1999 al 2003, el mismo que fue Reclamado y luego Apelado, el mismo que se encuentra actualmente en el Tribunal Fiscal, por un monto de S/. 1,402,646.91 Nuevos Soles; mencionando además que la Subgerencia de Fiscalización Tributaria ha efectuado una inspección ocular al predio de propiedad del IPEN, emitiendo Resoluciones de Determinación por un monto total de S/. 454,991.88 Nuevos Soles, obligación tributaria por subvaluación y por Impuesto Predial 2004 y 2005, que fue materia de Recurso de Reclamación la misma que se declaró Improcedente. La Gerencia de Rentas es de la opinión de contratar a una persona natural o jurídica especializada para realizar el asesoramiento, investigación, fi scalización y cobranza de los tributos municipales correspondientes a los predios de propiedad del IPEN, los mismos que tienen un carácter especializado. Que, el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, artículo 19° establece que las contrataciones de servicios personalísimos se encuentran exonerados de los Procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas, procediendo su contratación mediante la Adjudicación de Menor Cuantía; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en el artículo 145° señala que procede la exoneración de los servicios personalísimos cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, procediendo a contratar personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permita sustentar de manera razonable e indiscutible su adecuación para resolver la complejidad del objeto contractual. Este mismo Reglamento en el artículo 148° señala el procedimiento por el cual deben someterse estas contrataciones, mencionando que una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo POR MAYORÍA y con dispensa del Trámite de Aprobación y Lectura del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN del Proceso de Selección para la Contratación del Servicio Personalísimo de la empresa MARKING SERVICIOS GENERALES S.A.C., para viabilizar la cobranza de las Resoluciones de Determinación y de Multas Tributarias por Subvaluación y Omisión, y las Resoluciones de Determinación por Impuesto Predial impuestas al Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN.Artículo Segundo.- ESTABLECER, que el valor referencial del servicio a contratar ascenderá a la suma de S/. 522,938.86 (QUINIENTOS VEINTE Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 86/100 NUEVOS SOLES), que es el equivalente al 28% de lo recaudado incluido el Impuesto General a las Ventas, haciendo la precisión que el pago se efectuará sobre las recaudaciones efectivamente realizadas, no existiendo pagos a cuenta o adelanto alguno. Estableciendo que el monto de la cobranza asciende a la suma de S/. 1,867,638.79 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 79/100 NUEVOS SOLES). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas y demás instancias administrativas dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo, encargando además a la Secretaría General remitir las copias pertinentes a la Contraloría General de la República y al Consucode dentro del plazo legal, procediendo además a la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL A. RIOS ZARZOSA Alcalde 130144-1 Disponen celebración de matrimonio civil comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDIA Nº 016-2007-A/MDC Carabayllo, 5 de octubre de 2007 VISTO: El Informe Nº 024-2007-SG-SRC/MDC de fecha 24 de Setiembre de 2007, de la Sub-Gerencia de Registro Civil; y; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º de la Constitución Política del Estado, es deber del Estado en general el proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condición de instituciones naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el artículo 84º numeral 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, prevé que constituyen funciones de los Gobiernos Locales, el organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, así como el de promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; Que, es política de esta gestión el de realizar diversas acciones dirigidas a lograr el fortalecimiento de la Institución Municipal en todo el ámbito de su jurisdicción y buscar el bienestar de la comunidad del Distrito de Carabayllo, promoviendo para ello el fortalecimiento de la familia y la sociedad a través de la formalización de las uniones de hecho, de parejas que por motivos económicos y/o de otra índole mantienen un estado de concubinato indefi nido, correspondiendo al Gobierno Local el promover campañas de MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, y con motivo de las Fiestas Navideñas, se prevé se realice el día 15 de diciembre de 2007 en la Piscina Municipal “Ricardo Palma” de la urbanización Santa Isabel del Distrito de Carabayllo, con la fi nalidad de procurar que dichas personas formalicen su estado civil; Estando a lo dispuesto por el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, en forma