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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de noviembre de 2007 357296 general para toda la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, a realizarse el día 15 de diciembre de 2007 en la Piscina Municipal del Complejo Deportivo “Ricardo Palma” ubicado en la urbanización Santa Isabel del distrito de Carabayllo. Artículo Segundo.- DISPONER que para la realización de esta ceremonia, los contrayentes cumplan previamente con presentar los siguientes requisitos: - Copia certifi cada de la Partida de Nacimiento actualizada de cada contrayente; - Certifi cado de soltería de ambos contrayentes o copia certifi cada de la Partida de Defunción del cónyuge anterior, o copia certifi cada de la sentencia de divorcio o de invalidación del matrimonio anterior o el certifi cado consular de soltería o viudez, según sea el caso; - Certifi cado médico de ambos contrayentes;- Certifi cado domiciliario de ambos contrayentes;- Copia del documento nacional de identidad de ambos contrayentes; - Copia de los documentos de identidad de los testigos; - Pago del derecho respectivo. Artículo Tercero.- DISPENSAR de la publicación de los Edictos a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de la documentación completa, establecida como requisito previo y que se encuentren aptos para contraer matrimonio; al amparo de la facultad conferida en el artículo 252º del Código Civil. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub-Gerencia de Logística y Control Patrimonial y a la Sub-Gerencia de Registro Civil. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL A. RIOS ZARZOSA Alcalde 130143-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Declaran el mes de noviembre como el mes contra la violencia hacia la mujer ACUERDO DE CONCEJO N° 025-2007-MDCH Chorrillos, 27 de octubre del 2007EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS, Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de octubre del 2007, y ; CONSIDERANDO :Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, asimismo el Artículo IV de la misma norma precisa que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, el Artículo 84º numeral 2 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras, el organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propios y transferidos, asegurando la igualdad de oportunidades, asimismo el organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación, contribuyendo al diseño de las políticas y planes de desarrollo social, y de protección así como el apoyo a la población en riesgo. Por otro lado el numeral 3 inciso 3.3. del mencionado artículo de la Ley Nº 27972 señala como funciones específi cas compartidas de las municipalidades distritales el promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad. Que, el Artículo 5º de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer ratifi cada mediante Resolución Legislativa Nº 23432, hace alusión a la necesidad de tomar medidas para modifi car los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras de alcanzar la eliminación de los perjuicios, prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. Que, el Artículo 6º inciso a) de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 26583 establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, que incluye entre otros el derecho a ser libre de toda forma de discriminación y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones esteriotipados de comportamiento de prácticas sociales y culturales basadas en concepto de inferioridad y subordinación. Que, en ocasión de celebrase el mes de noviembre el día Internacional contra la violencia de la Mujer, tal y como lo prescribe la Resolución Ministerial Nº 828-2006-MIMDES es necesario establecer las disposiciones específi cas en cuyo marco deberán implementarse las actividades orientadas a sensibilizar a la población en general sobre la importancia de promover acciones de prevención. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con el voto UNANIME del Concejo Municipal y con la dispensa del Trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA :Artículo Primero.- DECLARAR en el distrito de Chorrillos, el mes de noviembre de cada año como el mes contra la violencia hacia la mujer. Artículo Segundo.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 130034-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad ORDENANZA Nº 394-MSB San Borja, 3 de agosto de 2007.EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJAVisto, en la XV-2007 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 03.08.2007, el Dictamen Nº 021-2007-MSB-CAL, presentado por la Comisión de Asuntos Legales, sobre el Proyecto de Ordenanza del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Borja – ROF. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.