TEXTO PAGINA: 91
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2007 357717 domésticas en un hogar distinto al de sus padres, abuelos o tutores. Artículo Segundo.- Las Municipalidades Provinciales y Distritales de la Región del Cusco contarán con un Registro de Trabajadores del Hogar Adolescentes, debiendo adoptar las medidas para garantizar la inscripción gratuita en el mencionado registro, proporcionando a los trabajadores del hogar adolescentes de su jurisdicción un carné con su fotografía, apellidos, nombres y dirección del lugar donde prestan servicio doméstico. Artículo Tercero.- Las Municipalidades Distritales y Provinciales autorizarán el trabajo en servicio doméstico de los adolescentes inscritos sólo si el empleador garantiza que respetará su asistencia normal a la escuela, si se precisan las tareas domésticas a su cargo, el horario de trabajo, el día de descanso semanal de veinticuatro horas seguidas y la renumeración que percibirá al mes; se garantiza que el horario de trabajo en servicio doméstico de los adolescentes de catorce años no excederá las cuatro horas diarias ni veinticuatro horas semanales y para los adolescentes entre los quince y diecisiete años que no excederá de seis horas diarias ni treinta y seis horas semanales; los trabajadores del hogar adolescentes contarán con quince días de vacaciones anuales pagadas que deberán coincidir con sus vacaciones escolares. Los trabajadores del hogar adolescentes recibirán dos gratifi caciones al año, equivalentes cada una a quince días de renumeración, así como una compensación por tiempo de servicio equivalente a quince días de renumeración al año, así como todos los demás derechos que la ley 27986 señala. Artículo Cuarto.- El Gobierno Regional a través de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo coordinará con las Municipalidades a fi n de asegurar el respeto de los derechos laborales de los Adolescentes Trabajadores del Hogar. Artículo Quinto.- Las Municipalidades sancionarán a los empleadores que: a) Tengan a su cargo trabajadores del hogar con una edad por debajo del límite legal, denunciando el hecho ante las autoridades competentes; b) Den información falsa respecto a trabajadores del hogar adolescentes que realicen labores en sus domicilios e impidan que sean registrados en el Municipio, imponiéndoles una multa de 10 % de la UIT; c) Impidan que un trabajador/a doméstica adolescente asista puntual y regularmente a un centro educativo, sancionándole con una multa de 15 % de la UIT; d) Obliguen a un/a trabajador/a doméstico/a a realizar tareas que excedan su capacidad física o pongan en riesgo su salud e integridad física, sancionándolos con una multa de 15 % de la UIT. Artículo Sexto.- El Gobierno Regional realizará actividades orientadas a difundir y promover el registro y el respeto a los derechos de los trabajadores del hogar adolescentes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social el cumplimiento de la presente Ordenanza, dependencia que ejecutará las acciones a que hubiere lugar con tal fi nalidad. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. En Cusco a los doce días de octubre del dos mil sieteADOLFO ESTRADA TAMAYO Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Cusco a los quince días de octubre del dos mil siete. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente del Gobierno Regional de Cusco 132239-1GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Autorizan viaje de Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios a Brasil y Bolivia en comisión de servicios ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 031-2007-RMDD/CR POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria celebrada el 13 de noviembre del 2007, ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional. CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio Múltiple Nº 001-CMAP-PERÚ- 2007, el Ing. Armando Muñante Del Castillo, Coordinador MAP-Perú, invita al CPC Santos Kaway Komori, Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, a fi n de que participe en la inauguración y desarrollo del FORUM MAP VII, a desarrollarse en la ciudad de Epitaciolandia – Estado de Acre – República del Brasil, del 15 al 17 de noviembre del presente año. Que, en base al documento de invitación referido en el considerando precedente el CPC Santos Kaway Komori, Presidente del Gobierno Regional, solicita al Consejo Regional la correspondiente autorización de viaje. Que, el evento en mención y otras actividades a llevarse a cabo en el futuro, constituyen una muestra de las buenas relaciones existentes entre los países de Brasil, Bolivia y Perú, en busca de lograr la integración fronteriza y su desarrollo, a través del intercambio de experiencias, la colaboración y la ejecución de acciones compartidas, incluso con la suscripción de diferentes convenios. Que, teniendo en cuenta que la permanente realización de actividades de intercambio e integración fronteriza, desarrolladas dentro de la jurisdicción y ámbito del MAP; es decir, en el departamento de Madre de Dios (Perú); Estado de Acre (Brasil) y departamento de Pando (Bolivia) y que requieren de la presencia de la máxima autoridad del Gobierno Regional, es necesario autorizar en forma permanente, a partir de la fecha y durante el año 2007, al CPC Santos Kaway Komori, Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para que pueda viajar y asistir a los eventos de fortalecimiento fronterizo, con los Países de Brasil y Bolivia, como el referido en el primer considerando. Que, asimismo mediante Ofi cio Múltiple Nº 001- CMAP-PERÚ-2007, el Ing. Armando Muñante Del Castillo, Coordinador MAP-Perú, invita también a los Consejeros Regionales Ing. Emerson Bocanegra Pérez; Manuel Jesús Herrera Mendoza; Germán Alonso Ramírez Martínez; Josimar Alfredo Anco Gonzáles; Obs. Silvia Betty Huaranga Olórtegui; Jorge Medina Salazar; e, Ing. Luis Arístides Bocanegra Dávila, a fi n de que participen en la inauguración y desarrollo del FORUM MAP VII. Que, el Consejo Regional de Madre de Dios de conformidad con sus atribuciones conferidas mediante el inciso j) del artículo 7 de su Reglamento Interno, luego del correspondiente análisis y debate ha acordado por unanimidad, autorizar en forma permanente, a partir de la fecha y durante el año 2007, al CPC Santos Kaway Komori, Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para que pueda viajar y asistir a los eventos de fortalecimiento fronterizo, a realizarse en los Países de Brasil Estado de Acre) y Bolivia (departamento de Pando). Asimismo, autorizar el viaje de los Consejeros Regionales, a fi n de que participen en la inauguración y desarrollo del FORUM MAP VII. En ejercicio de las facultades conferidas mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. ACUERDA: Artículo Primero: AUTORIZAR en forma permanente, a partir de la fecha y durante el año 2007, al CPC Santos