Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2007 (16/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, viernes 16 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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personal profesional que debe encontrarse con vigencia minima hasta diciembre de 2007. k) Hojas de MORDAZA de los socios y del personal profesional, suscritas y documentadas, que acrediten: Formacion Profesional Egresado, Bachiller, Titulado, Maestria, Doctorado, Especializacion (Diplomados, Cursos Internacionales, etc.) - En el caso de los cargos de Supervisor, Encargado o Jefe de Equipo y Auditor: Titulo Profesional de Contador Publico y colegiatura vigente. - En el caso del cargo de Asistente: Grado Academico de Bachiller o MORDAZA de egresado universitario. - En el caso del cargo de Especialista: Titulo Profesional y colegiatura vigente, esto ultimo unicamente si lo exige el ejercicio de su profesion. Capacitacion Capacitacion en Control Gubernamental, Gestion Publica y temas afines que tengan una antiguedad no mayor de dos (2) anos a la fecha de MORDAZA y una duracion minima de dieciocho (18) horas por cada actividad academica, impartida por: - La Escuela Nacional de Control, - Universidades, - Colegios Profesionales, - Instituciones de Educacion Superior autorizadas por el Ministerio de Educacion, y/o - Entidades Rectoras u Organismos Cooperantes. Experiencia Experiencia de los ultimos cinco (5) anos a la fecha de presentacion: - En servicios de auditoria Publica (Auditoria Financiera, Auditoria en Gestion) y Privada - En otros servicios vinculados a la gestion publica Debe considerarse la siguiente exigencia minima de experiencia: - Para el cargo de Supervisor: cuatro anos en Auditoria publica y/o privada. - Para el cargo de Jefe de Equipo: dos anos y medio en Auditoria publica y/o privada. - Para el cargo de Auditor: un ano en Auditoria publica y/o privada. - Para el cargo de Asistente: no se requiere experiencia minima - Para el cargo de Especialista: dos anos en el ejercicio de su profesion. La experiencia sera computada de acuerdo a las auditorias efectivas realizadas, conforme al sistema informatico de la Contraloria General de la Republica, el que calculara la experiencia de acuerdo a las fechas de inicio y fin de cada auditoria, en anos, meses y dias. En el caso de especialistas adicionalmente se permitira el ingreso de experiencia afines a su profesion y/o especializacion que se MORDAZA prestado en el sector privado. l) Declaracion jurada de los socios senalando: - No tener antecedentes policiales, penales y judiciales, e indicando si han sido declarados en quiebra o insolvencia y si tienen procedimiento incoado o sobreseido de tal naturaleza, a la fecha de MORDAZA de la solicitud. (Anexo 4) - No laborar bajo ninguna modalidad en otras Sociedades inscritas en el Registro. (Anexo 5) m) Declaracion jurada del personal profesional permanente de: - No tener antecedentes policiales, penales y judiciales a la fecha de MORDAZA de la solicitud. (Anexo 6)

n) Vinculacion Internacional, relacionada a la representacion, afiliacion, membresia o asociacion internacional, cuando la tuviere. o) Confirmacion de la autorizacion, a traves del sistema informatico y del formato correspondiente, para la utilizacion de medios electronicos en las comunicaciones y notificaciones derivadas del MORDAZA de registro, renovacion y actualizacion de informacion como medio valido aceptado, sin necesidad de recurrir a los sistemas documentales tradicionales de comunicacion, de considerarse pertinente. (Anexo 7). Experiencia de las Sociedades de Auditoria Las Sociedades deberan informar y acreditar, si lo tuviera, la experiencia en auditorias financieras y auditorias de gestion en el sector publico y/o privado, de los ultimos cinco (5) anos a la fecha de MORDAZA, e indicacion de su naturaleza y alcance, la cual sera evaluada y calificada en cada MORDAZA de seleccion. En los casos de proyectos financiados por Organismos Cooperantes debera indicarse lo siguiente: - La Unidad Ejecutora que conduce el proyecto o programa. - El nombre del Proyecto o Programa a auditar. - El Organismo Cooperante. - El numero de Convenio o Contrato. 4. Toda la informacion ingresada al Sistema debe encontrarse acreditada documentalmente, teniendo en cuenta entre otros, lo siguiente: - Concordancia de los periodos reportados en la Hoja de MORDAZA y los periodos consignados en las constancias de capacitacion y experiencia profesional, tanto en la fecha de inicio como de termino. - Concordancia del nombre de la entidad donde se presto el servicio o recibio capacitacion declarada en la Hoja de MORDAZA y la consignada en las constancias y/o documentacion presentada. - La Hoja de MORDAZA no debe tener errores en cuanto al periodo y nombre de las Entidades que haga inconsistente lo declarado. - La documentacion presentada para acreditar lo declarado en la Hoja de MORDAZA no debe contener signos de enmendaduras y/o borrones; asi como, debe encontrarse legible. 5. Toda la documentacion presentada a la Contraloria General de la Republica debera estar debidamente foliada, las copias selladas y rubricadas por el representante legal de la Sociedad. 6. Las Declaraciones Juradas deberan realizarse de acuerdo a los Formatos contenidos en los Anexos. 7. La referida documentacion debera contar con un indice detallado por item y numerado, en tal forma que permita la inmediata ubicacion de cada requisito. 8. La Gerencia de Sociedades de Auditoria evaluara la documentacion presentada en concordancia con la informacion virtual remitida. De advertirse falta de coincidencia entre la informacion virtual y documental presentada, primara esta MORDAZA y se observara lo indicado en el numeral 9 del presente Lineamiento. 9. En el caso que la Gerencia de Sociedades de Auditoria verifique que la solicitud no esta acompanada de la documentacion correspondiente o detecte defectos tecnicos en la documentacion, se solicitara la subsanacion de la informacion otorgando un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles, transcurrido dicho plazo sin la subsanacion correspondiente la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control denegara la Reinscripcion. 10. La Gerencia de Sociedades de Auditoria, luego de la evaluacion tecnica realizada a la documentacion presentada por la Sociedad recurrente, emitira opinion favorable respecto a la Reinscripcion de la Sociedad en el Registro u opinion tecnica desfavorable, cuando se verifique defectos que afecten los requisitos de validez de la documentacion presentada o cuando los documentos no se adecuen a los procedimientos legales establecidos. 11. La Gerencia Central del Sistema Nacional de Control, luego de emitida la opinion tecnica por la Gerencia de Sociedades de Auditoria, aprobara la Reinscripcion en

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