Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (16/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de noviembre de 2007 357699 personal profesional que debe encontrarse con vigencia mínima hasta diciembre de 2007. k) Hojas de vida de los socios y del personal profesional, suscritas y documentadas, que acrediten: Formación ProfesionalEgresado, Bachiller, Titulado, Maestría, Doctorado, Especialización (Diplomados, Cursos Internacionales, etc.) - En el caso de los cargos de Supervisor, Encargado o Jefe de Equipo y Auditor: Título Profesional de Contador Público y colegiatura vigente. - En el caso del cargo de Asistente: Grado Académico de Bachiller o constancia de egresado universitario. - En el caso del cargo de Especialista: Titulo Profesional y colegiatura vigente, esto último únicamente si lo exige el ejercicio de su profesión. CapacitaciónCapacitación en Control Gubernamental, Gestión Pública y temas afi nes que tengan una antigüedad no mayor de dos (2) años a la fecha de presentación y una duración mínima de dieciocho (18) horas por cada actividad académica, impartida por: - La Escuela Nacional de Control, - Universidades,- Colegios Profesionales,- Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Ministerio de Educación, y/o - Entidades Rectoras u Organismos Cooperantes. ExperienciaExperiencia de los últimos cinco (5) años a la fecha de presentación: - En servicios de auditoria Pública (Auditoría Financiera, Auditoría en Gestión) y Privada - En otros servicios vinculados a la gestión pública Debe considerarse la siguiente exigencia mínima de experiencia: - Para el cargo de Supervisor: cuatro años en Auditoría pública y/o privada. - Para el cargo de Jefe de Equipo: dos años y medio en Auditoría pública y/o privada. - Para el cargo de Auditor: un año en Auditoría pública y/o privada. - Para el cargo de Asistente: no se requiere experiencia mínima - Para el cargo de Especialista: dos años en el ejercicio de su profesión. La experiencia será computada de acuerdo a las auditorias efectivas realizadas, conforme al sistema informático de la Contraloría General de la República, el que calculará la experiencia de acuerdo a las fechas de inicio y fi n de cada auditoria, en años, meses y días. En el caso de especialistas adicionalmente se permitirá el ingreso de experiencia afi nes a su profesión y/o especialización que se haya prestado en el sector privado. l) Declaración jurada de los socios señalando: - No tener antecedentes policiales, penales y judiciales, e indicando si han sido declarados en quiebra o insolvencia y si tienen procedimiento incoado o sobreseído de tal naturaleza, a la fecha de presentación de la solicitud. (Anexo 4) - No laborar bajo ninguna modalidad en otras Sociedades inscritas en el Registro. (Anexo 5) m) Declaración jurada del personal profesional permanente de: - No tener antecedentes policiales, penales y judiciales a la fecha de presentación de la solicitud. (Anexo 6)n) Vinculación Internacional, relacionada a la representación, afi liación, membresía o asociación internacional, cuando la tuviere. o) Confi rmación de la autorización, a través del sistema informático y del formato correspondiente, para la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones y notifi caciones derivadas del proceso de registro, renovación y actualización de información como medio válido aceptado, sin necesidad de recurrir a los sistemas documentales tradicionales de comunicación, de considerarse pertinente. (Anexo 7). Experiencia de las Sociedades de AuditoríaLas Sociedades deberán informar y acreditar, si lo tuviera, la experiencia en auditorías fi nancieras y auditorías de gestión en el sector público y/o privado, de los últimos cinco (5) años a la fecha de presentación, e indicación de su naturaleza y alcance, la cual será evaluada y califi cada en cada proceso de selección. En los casos de proyectos fi nanciados por Organismos Cooperantes deberá indicarse lo siguiente: - La Unidad Ejecutora que conduce el proyecto o programa. - El nombre del Proyecto o Programa a auditar . - El Organismo Cooperante.- El número de Convenio o Contrato. 4. Toda la información ingresada al Sistema debe encontrarse acreditada documentalmente, teniendo en cuenta entre otros, lo siguiente: - Concordancia de los períodos reportados en la Hoja de Vida y los períodos consignados en las constancias de capacitación y experiencia profesional, tanto en la fecha de inicio como de término. - Concordancia del nombre de la entidad donde se prestó el servicio o recibió capacitación declarada en la Hoja de Vida y la consignada en las constancias y/o documentación presentada. - La Hoja de Vida no debe tener errores en cuanto al período y nombre de las Entidades que haga inconsistente lo declarado. - La documentación presentada para acreditar lo declarado en la Hoja de Vida no debe contener signos de enmendaduras y/o borrones; así como, debe encontrarse legible. 5. Toda la documentación presentada a la Contraloría General de la República deberá estar debidamente foliada, las copias selladas y rubricadas por el representante legal de la Sociedad. 6. Las Declaraciones Juradas deberán realizarse de acuerdo a los Formatos contenidos en los Anexos. 7. La referida documentación deberá contar con un índice detallado por ítem y numerado, en tal forma que permita la inmediata ubicación de cada requisito. 8. La Gerencia de Sociedades de Auditoría evaluará la documentación presentada en concordancia con la información virtual remitida. De advertirse falta de coincidencia entre la información virtual y documental presentada, primará esta última y se observará lo indicado en el numeral 9 del presente Lineamiento. 9. En el caso que la Gerencia de Sociedades de Auditoría verifi que que la solicitud no está acompañada de la documentación correspondiente o detecte defectos técnicos en la documentación, se solicitará la subsanación de la información otorgando un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, transcurrido dicho plazo sin la subsanación correspondiente la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control denegará la Reinscripción. 10. La Gerencia de Sociedades de Auditoría, luego de la evaluación técnica realizada a la documentación presentada por la Sociedad recurrente, emitirá opinión favorable respecto a la Reinscripción de la Sociedad en el Registro u opinión técnica desfavorable, cuando se verifi que defectos que afecten los requisitos de validez de la documentación presentada o cuando los documentos no se adecuen a los procedimientos legales establecidos. 11. La Gerencia Central del Sistema Nacional de Control, luego de emitida la opinión técnica por la Gerencia de Sociedades de Auditoría, aprobará la Reinscripción en