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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358046 c) Fiscalizar que las actividades del Subsector de Hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes. d) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales relacionadas con la protección y conservación del ambiente en las actividades desarrolladas en el Subsector de Hidrocarburos. e) Proponer a la DGH la expedición o modifi cación de normas vinculadas a especifi caciones técnicas sobre el diseño y la construcción de las obras, operación, mantenimiento y abandono del Ducto. f) Supervisar la aplicación de las Tarifas de Transporte.g) Establecer la escala detallada de multas por infracciones al presente Reglamento, normas técnicas y directivas pertinentes, así como los procedimientos para su aplicación. h) Imponer las multas por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento, normas técnicas y directivas pertinentes. i) Ordenar la suspensión de la operación del Ducto o la suspensión de ejecución de obras, cuando exista peligro inminente para las personas, bienes o el ambiente. La reanudación del Servicio o ejecución de obras será dispuesta por OSINERGMIN cuando, de acuerdo a su evaluación técnica, cese la situación de peligro. j) Informar a la DGH, cuando se produzcan hechos que ameritan la terminación del Contrato de Concesión. k) Emitir los informes técnicos previstos en el presente Reglamento. Capítulo Quinto Acceso Abierto Artículo 72º.- Obligación de permitir el acceso abierto El Concesionario está obligado a permitir el acceso no discriminatorio de Solicitantes, siempre que sea técnicamente viable. En los casos de otorgamiento de Concesión por licitación o concurso público, las bases y el Contrato de Concesión, sólo para fi nes de promoción de la inversión privada, podrán establecer limitaciones por un plazo determinado a la obligación de acceso abierto que tiene el Concesionario y al derecho de acceso abierto que tiene el Usuario o Solicitante, de tal manera que el acceso a la Capacidad Disponible del Sistema de Transporte estará referida únicamente al Transporte de Hidrocarburos producidos por uno (1) o más Productores determinados en las bases y el Contrato de Concesión. Durante dicho plazo, las demás disposiciones sobre acceso abierto del Reglamento que resulten aplicables deberán ser cumplidas por el Concesionario, los Usuarios y Solicitantes. Vencido el mencionado plazo, serán de aplicación todas las disposiciones sobre acceso abierto previstas en el Reglamento. Artículo 73º.- Principios para administrar la Capacidad Disponible El Concesionario, en la administración de la Capacidad Disponible, debe observar estrictamente los principios de: a) Transparencia y adecuada publicidad; b) Tratamiento equitativo de los Solicitantes;c) Libre concurrencia y competencia entre los Solicitantes; d) Formalidad contractual. Los Contratos de Transporte deberán ser necesariamente formulados por escrito y constar en documentos de fecha cierta. Artículo 74º.- Formación de la Capacidad Disponible La Capacidad Disponible de Transporte se origina: a) Por Capacidad de Transporte no contratada; b) Por incremento de Capacidad de Transporte como consecuencia de Ampliaciones; c) Por vencimiento de Contratos de Transporte, de reducciones solicitadas por los Usuarios o reasignaciones dispuestas por la autoridad competente. Artículo 75º.- Atención de solicitud de Servicio de Transporte El Concesionario deberá responder a toda solicitud de Servicio dentro de los treinta (30) Días contados desde su recepción. La eventual respuesta negativa deberá estar debidamente fundada en razones técnicas o económicas. En caso de falta de acuerdo entre el Concesionario y el Solicitante, ésta se resolverá según lo establecido en el Título VIII. Capítulo Sexto Regulación del Acceso Artículo 76º.- Disposiciones mínimas para normar las Condiciones de Acceso al Sistema de Trasporte La DGH normará las Condiciones de Acceso al Sistema de Transporte. Las normas incluirán como mínimo: a) Condiciones del servicio relativas a los Servicios que proporcionará el Concesionario en función de las necesidades de los Usuarios; b) Condiciones comerciales detallando los derechos del Usuario a negociarlos para acceder al Servicio; c) Condiciones de prioridad de atención a las solicitudes de acceso. d) Condiciones de Extensión/Ampliación del Sistema de Transporte. Artículo 77º.- Solicitud de aprobación de diferentes Condiciones de Acceso El solicitante de la Concesión podrá someter para aprobación de la DGH, Condiciones de Acceso diferentes, de acuerdo a los procedimientos que para este efecto se establecerá en la norma a que hace referencia el Artículo 76º. TÍTULO IV DUCTOS Capítulo Primero Ducto Principal Artículo 78º.- Requisitos para instalar Ductos Principales El Contratista que requiera construir un Ducto Principal, deberá presentar a la DGH una solicitud de autorización de instalación del Ducto Principal acompañada de los requisitos previstos en los incisos a), numerales 1), 2), 3), 5) y 6) del inciso b), c) y e), del Artículo 15º. La solicitud de autorización que cumpla con los requisitos a que se refi ere el párrafo anterior, deberá resolverse mediante Resolución expedida por la DGH, en un plazo máximo de setenta (70) Días contados a partir de la fecha de su presentación. De no resolverse en este plazo se dará por aprobada. Culminada la etapa de instalación y para efectos de iniciar la operación del Ducto Principal, se deberá contar con una autorización de operación expedida por la DGH, debiendo para ello haber obtenido previamente un Informe Técnico Favorable aprobado por el OSINERGMIN. Las Resoluciones Directorales a que se hace referencia en el presente Artículo, entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo asumir el solicitante los gastos de la publicación. A la terminación del contrato, todos los bienes y derechos que conforman el Ducto Principal, sus Ampliaciones y Extensiones pasarán en forma gratuita a propiedad del Estado. Artículo 79º.- Derecho de preferencia sobre la Capacidad del Ducto Los contratos suscritos al amparo del Artículo 10º de la Ley, deberán establecer un plazo, vencido el cual deberán dar acceso abierto al Ducto Principal y por lo tanto su autorización de operación de un Ducto Principal se convertirá en una Concesión de Transporte, con los derechos y obligaciones de la misma, bajo las condiciones señaladas en el presente Reglamento, salvo que el acceso abierto se otorgue antes de dicho plazo mediante el acuerdo a que se refi ere el Artículo 81º o que el Contratista lo haya solicitado antes de dicho plazo. El plazo para la Concesión será aquel que corresponda al plazo faltante para el vencimiento del contrato suscrito al amparo del Artículo 10º de la Ley. En caso de prórroga de este contrato, la Concesión será prorrogada por el mismo período. El Contratista mantendrá el derecho de preferencia sobre la Capacidad del Ducto para el transporte de la producción obtenida al amparo del contrato bajo el cual se construyó el Ducto Principal, excepto si se realizan ampliaciones de capacidad con aportes de terceros, en cuyo caso es el aportante quien tendrá la preferencia sobre dichas ampliaciones.