Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2007 (22/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

358045

a) Nombre o razon social del Concesionario. b) Nombre o razon social del Usuario. c) Periodo por el que se contrata el Servicio de Transporte. d) Capacidad Contratada expresada en Metro Cubico Estandar para el Gas Natural y Metro Cubico corregido a 15.5º C para Hidrocarburos Liquidos. e) Punto de Entrega y Punto de Recepcion. f) Tarifa aplicable. g) Condiciones de facturacion. h) Obligaciones de entrega. i) Presiones de recepcion y entrega. j) Criterios y sistemas de medicion. k) Especificaciones de la calidad de los Hidrocarburos a transportarse. l) Procedimiento para la transferencia de Capacidad Contratada, de ser el caso. m) Criterios para la determinacion y asignacion de perdidas y mermas. n) Responsabilidades, confiabilidad del Sistema de Transporte e interrupciones. o) Causales de suspension del Servicio y procedimiento para restablecerlo. p) Otras condiciones relevantes previstas en el Reglamento y en el Contrato de Concesion. Articulo 60º.- Obligacion de remitir un ejemplar del Contrato de Transporte Dentro de los quince (15) Dias siguientes a la celebracion del Contrato de Transporte al que se hace referencia en el Articulo anterior, el Concesionario esta obligado a remitir un (1) ejemplar de dicho contrato al OSINERGMIN y una MORDAZA a la DGH. Articulo 61º.- Solucion de conflictos entre Usuarios y el Concesionario La solucion de conflictos, entre Solicitante o Usuarios y el Concesionario, vinculados a la prestacion del Servicio de Transporte sobre aspectos tarifarios, no tarifarios, tecnicos y ambientales, entre otros, se rigen por lo dispuesto en el Titulo VIII. Articulo 62º.- Supuestos para la variacion de las condiciones del Servicio El Concesionario podra variar transitoriamente las condiciones del Servicio por causa de fuerza mayor, con la obligacion de dar aviso de ello al Usuario y al OSINERGMIN, dentro de las veinticuatro (24) horas de producida la alteracion. Corresponde al OSINERGMIN comprobar y calificar si los hechos aludidos por el Concesionario constituyen casos de fuerza mayor. La variacion del Servicio por razones de mantenimiento del Sistema de Transporte debe ser puesta en conocimiento del OSINERGMIN para su aprobacion y del Usuario afectado para su informacion, con una anticipacion no menor de cinco (5) Dias, indicandose la forma en que las tareas de mantenimiento afectaran el Servicio. En caso de suspension del Servicio, el restablecimiento del mismo requerira la coordinacion del Concesionario con el Usuario. Articulo 63º.- Cumplimento de normas de seguridad en la operacion, mantenimiento y abandono de instalaciones Los estudios, proyectos y obras, asi como la operacion, mantenimiento y abandono de las instalaciones necesarias para la prestacion del Servicio de Transporte, deberan ser efectuados cumpliendo con las Normas de Seguridad establecidas en los Anexos 1 y 2 del presente Reglamento. Articulo 64º.- Obligacion de contar con un programa de contingencias El Concesionario mantendra vigente en todo momento un programa de contingencias operativas que incluira los criterios para la asignacion de Capacidad de Transporte, en los casos en que esta no sea suficiente para atender a todos los Usuarios. Dicho plan sera sometido a la aprobacion de OSINERGMIN, quien para este efecto tomara en cuenta las Condiciones de Acceso, los aspectos de seguridad, disponibilidad de combustibles alternativos, estructura tarifaria y otros.

Capitulo MORDAZA Transferencia de Capacidad Contratada
Articulo 65º.- Transferencia de Capacidad Contratada Corresponde al MINEM expedir las normas que regulen la transferencia de Capacidad Contratada. Tratandose de Concesiones comprendidas dentro de los alcances de la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, los Usuarios de la Red a que se refiere dicha Ley, no podran efectuar transferencias de capacidad en tanto se encuentre vigente la garantia prevista en la Ley Nº 27133.

Capitulo Tercero Areas para Instalaciones y Obras en Vias Publicas
Articulo 66º.- Derecho para utilizar vias publicas El Concesionario podra abrir los pavimentos, calzadas y aceras de las vias publicas necesarias para instalar el Ducto, previa comunicacion escrita detallando los trabajos a realizarse a la Municipalidad Distrital respectiva, quedando obligado a efectuar la reparacion que sea menester dentro del plazo otorgado por dicha municipalidad. Articulo 67º.- Gastos por remocion, traslado y reposicion del Ducto Los gastos derivados de la remocion, traslado y reposicion del Ducto que sea necesario ejecutar como consecuencia de la ejecucion de obras de ornato, pavimentacion y, en general, por razones de cualquier orden, seran sufragados por los interesados o quienes lo originen. Estos trabajos seran ejecutados por el Concesionario. Para tal efecto, se presentara el presupuesto respectivo que debera ser cancelado por el interesado o quienes lo originen, previamente a su iniciacion. Estos pagos no daran lugar a ningun MORDAZA de reembolso por parte del Concesionario. Articulo 68º.- Prohibicion de abandonar las instalaciones que forman parte del Ducto El Concesionario no podra abandonar total o parcialmente las instalaciones que formen parte del Ducto, ni dejar de prestar los servicios a su cargo, sin contar con la autorizacion previa de la DGH. En este caso, la DGH considerara entre otros factores de importancia, el interes de las partes que reciben el servicio que sera abandonado, el impacto de la continuacion o no del servicio en el Operador y el interes general de terceros. Articulo 69º.- Obligacion de reparar bienes afectados por trabajos relacionados con el Ducto El Operador esta obligado a efectuar las reparaciones de los bienes publicos y privados afectados por los trabajos realizados durante la construccion, operacion, mantenimiento y Abandono del Ducto.

Capitulo MORDAZA Supervision y Fiscalizacion
Articulo 70º.- Facultad de fiscalizacion OSINERGMIN Es materia de fiscalizacion por el OSINERGMIN: del

a) El cumplimiento de las disposiciones senaladas en la Ley, el presente Reglamento y los Contratos de Concesion. b) El cumplimiento de las normas de seguridad sobre diseno, construccion, operacion, mantenimiento y Abandono del Ducto. c) Los demas aspectos que se relacionen con la operacion del Ducto y la prestacion del Servicio de Transporte. d) El cumplimiento de las normas del medio ambiente. e) El Sistema de Integridad de Ductos y el cronograma de su ejecucion. Articulo 71º.- Funciones del OSINERGMIN Son funciones del OSINERGMIN dentro del ambito de su competencia: a) Velar por el cumplimiento de la normatividad que regule la calidad y eficiencia del Servicio brindado al Usuario. b) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contraidas por los Concesionarios en los Contratos de Concesion y otras establecidas por la ley.

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