Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (22/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358045 a) Nombre o razón social del Concesionario. b) Nombre o razón social del Usuario. c) Período por el que se contrata el Servicio de Transporte. d) Capacidad Contratada expresada en Metro Cúbico Estándar para el Gas Natural y Metro Cúbico corregido a 15.5º C para Hidrocarburos Líquidos. e) Punto de Entrega y Punto de Recepción. f) Tarifa aplicable. g) Condiciones de facturación. h) Obligaciones de entrega. i) Presiones de recepción y entrega. j) Criterios y sistemas de medición.k) Especifi caciones de la calidad de los Hidrocarburos a transportarse. l) Procedimiento para la transferencia de Capacidad Contratada, de ser el caso. m) Criterios para la determinación y asignación de pérdidas y mermas. n) Responsabilidades, confi abilidad del Sistema de Transporte e interrupciones. o) Causales de suspensión del Servicio y procedimiento para restablecerlo. p) Otras condiciones relevantes previstas en el Reglamento y en el Contrato de Concesión. Artículo 60º.- Obligación de remitir un ejemplar del Contrato de Transporte Dentro de los quince (15) Días siguientes a la celebración del Contrato de Transporte al que se hace referencia en el Artículo anterior, el Concesionario está obligado a remitir un (1) ejemplar de dicho contrato al OSINERGMIN y una copia a la DGH. Artículo 61º.- Solución de confl ictos entre Usuarios y el Concesionario La solución de confl ictos, entre Solicitante o Usuarios y el Concesionario, vinculados a la prestación del Servicio de Transporte sobre aspectos tarifarios, no tarifarios, técnicos y ambientales, entre otros, se rigen por lo dispuesto en el Título VIII. Artículo 62º.- Supuestos para la variación de las condiciones del Servicio El Concesionario podrá variar transitoriamente las condiciones del Servicio por causa de fuerza mayor, con la obligación de dar aviso de ello al Usuario y al OSINERGMIN, dentro de las veinticuatro (24) horas de producida la alteración. Corresponde al OSINERGMIN comprobar y calificar si los hechos aludidos por el Concesionario constituyen casos de fuerza mayor. La variación del Servicio por razones de mantenimiento del Sistema de Transporte debe ser puesta en conocimiento del OSINERGMIN para su aprobación y del Usuario afectado para su información, con una anticipación no menor de cinco (5) Días, indicándose la forma en que las tareas de mantenimiento afectarán el Servicio. En caso de suspensión del Servicio, el restablecimiento del mismo requerirá la coordinación del Concesionario con el Usuario. Artículo 63º.- Cumplimento de normas de seguridad en la operación, mantenimiento y abandono de instalaciones Los estudios, proyectos y obras, así como la operación, mantenimiento y abandono de las instalaciones necesarias para la prestación del Servicio de Transporte, deberán ser efectuados cumpliendo con las Normas de Seguridad establecidas en los Anexos 1 y 2 del presente Reglamento. Artículo 64º.- Obligación de contar con un programa de contingencias El Concesionario mantendrá vigente en todo momento un programa de contingencias operativas que incluirá los criterios para la asignación de Capacidad de Transporte, en los casos en que ésta no sea sufi ciente para atender a todos los Usuarios. Dicho plan será sometido a la aprobación de OSINERGMIN, quien para este efecto tomará en cuenta las Condiciones de Acceso, los aspectos de seguridad, disponibilidad de combustibles alternativos, estructura tarifaria y otros.Capítulo Segundo Transferencia de Capacidad Contratada Artículo 65º.- Transferencia de Capacidad Contratada Corresponde al MINEM expedir las normas que regulen la transferencia de Capacidad Contratada. Tratándose de Concesiones comprendidas dentro de los alcances de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, los Usuarios de la Red a que se refi ere dicha Ley, no podrán efectuar transferencias de capacidad en tanto se encuentre vigente la garantía prevista en la Ley Nº 27133. Capítulo Tercero Áreas para Instalaciones y Obras en Vías Públicas Artículo 66º.- Derecho para utilizar vías públicasEl Concesionario podrá abrir los pavimentos, calzadas y aceras de las vías públicas necesarias para instalar el Ducto, previa c omunicación escrita detallando los trabajos a realizarse a la Municipalidad Distrital respectiva, quedando obligado a efectuar la reparación que sea menester dentro del plazo otorgado por dicha municipalidad. Artículo 67º.- Gastos por remoción, traslado y reposición del Ducto Los gastos derivados de la remoción, traslado y reposición del Ducto que sea necesario ejecutar como consecuencia de la ejecución de obras de ornato, pavimentación y, en general, por razones de cualquier orden, serán sufragados por los interesados o quienes lo originen. E stos trabajos serán ejecutados por el Concesionario. Para tal efecto, se presentará el presupuesto respectivo que deberá ser cancelado por el interesado o quienes lo originen, previamente a su iniciación. Estos pagos no darán lugar a ningún tipo de reembolso por parte del Concesionario. Artículo 68º.- Prohibición de abandonar las instalaciones que forman parte del Ducto El Concesionario no podrá abandonar total o parcialmente las instalaciones que formen parte del Ducto, ni dejar de prestar los servicios a su cargo, sin contar con la autorización previa de la DGH. En este caso, la DGH considerará entre otros factores de importancia, el interés de las partes que reciben el servicio que será abandonado, el impacto de la continuación o no del servicio en el Op erador y el interés general de terceros. Artículo 69º.- Obligación de reparar bienes afectados por trabajos relacionados con el Ducto El Operador e stá obligado a efectuar las reparaciones de los bienes públicos y privados afectados por los trabajos realizados durante la construcción, operación, mantenimiento y Abandono del Ducto. Capítulo Cuarto Supervisión y Fiscalización Artículo 70º.- Facultad de fi scalización del OSINERGMIN Es materia de fi scalización por el OSINERGMIN: a) El cumplimiento de las disposiciones señaladas en la Ley, el presente Reglamento y los Contratos de Concesión. b) El cumplimiento de las normas de seguridad sobre diseño, construcción, operación, mantenimiento y Abandono del Ducto. c) Los demás aspectos que se relacionen con la operación del Ducto y la prestación del Servicio de Transporte. d) El cumplimiento de las normas del medio ambiente.e) El Sistema de Integridad de Ductos y el cronograma de su ejecución. Artículo 71º.- Funciones del OSINERGMIN Son funciones del OSINERGMIN dentro del ámbito de su competencia: a) Velar por el cumplimiento de la normatividad que regule la calidad y efi ciencia del Servicio brindado al Usuario. b) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Concesionarios en los Contratos de Concesión y otras establecidas por la ley.