Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2007 (22/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 80º.- Obligacion de llevar contabilidad separada del Ducto Principal El Contratista debera llevar por separado la contabilidad del Ducto Principal, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Articulo 44º. Articulo 81º.- Acuerdo para prestar Servicio de Transporte a traves del incremento de un Ducto Principal Tambien existira acceso abierto cuando el Contratista suscriba un acuerdo con un Concesionario existente cuyo Sistema de Transporte pueda tener una conexion con su Ducto Principal, mediante el cual el Concesionario existente prestara Servicio a terceros de manera exclusiva y unicamente a traves del incremento de la capacidad del Ducto Principal que se obtenga por inversiones del Concesionario. Dicho acuerdo estara sujeto a lo siguiente: a) El Contratista mantendra para si la capacidad original del Ducto Principal sobre la cual ejercera su derecho de preferencia para el transporte de los Hidrocarburos producidos en el lote bajo el Contrato que dio lugar a la construccion del Ducto Principal, sin que dicho derecho pueda ser afectado por las actividades del Concesionario existente en la capacidad incrementada, no estando sujeto a las normas de servicio aplicables al sistema de transporte del Concesionario. En caso el Ducto Principal se convierta en una Concesion de acuerdo a lo establecido en el Articulo 83º, el Contratista ejercera las funciones de Concesionario respecto a la referida capacidad sobre la cual tiene preferencia y estara sujeto a todas las reglas que le son aplicables para la prestacion del Servicio. b) La capacidad incrementada mediante las inversiones del Concesionario existente sera de acceso abierto, sera administrada y usufructuada por dicho Concesionario y estara sujeta a todas las reglas que le son aplicables para la prestacion del Servicio. c) El servicio a ser prestado por el Concesionario existente debera ser efectuado sumando a la capacidad de su sistema, la capacidad senalada en el inciso b) anterior, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. d) Para la determinacion de tarifas por el servicio senalado en el inciso c) no se incorporara ninguno de los Costos del Ducto Principal ni los eventuales pagos que el Concesionario realice al Contratista; y estas tarifas se calcularan considerando el servicio combinado del Ducto del Concesionario y de la capacidad incrementada del Ducto Principal. El referido acuerdo debera ser presentado conjuntamente por el Concesionario existente y el Contratista a la DGH para su evaluacion tomando en cuenta entre otros factores los beneficios a los Usuarios del Sistema de Transporte consistentes en menores tarifas o mayor capacidad de transporte respecto a las obligaciones contractuales del Concesionario existente. Las menores tarifas o la mayor capacidad del Sistema de Transporte debera ser verificada por el OSINERGMIN en un plazo MORDAZA de sesenta (60) Dias. Obtenido el informe del OSINERGMIN, la DGH en un plazo MORDAZA de treinta (30) Dias emitira un informe tecnico - legal sobre la procedencia o improcedencia del acuerdo presentado por el Concesionario. En caso el acuerdo sea declarado procedente, sera aprobado mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministerio de Energia y Minas. Las modificaciones al Contrato de Concesion y al contrato al que se refiere el Articulo 10º de la Ley que origina el acuerdo referido, seran aprobadas e incorporadas a dichos contratos conforme a los procedimientos aplicables para cada caso. Articulo 82º.- Plazo del Acuerdo El plazo del acuerdo a que se refiere el Articulo anterior sera aquel que corresponda al plazo faltante para el vencimiento del contrato suscrito al MORDAZA del Articulo 10º de la Ley. En caso de prorroga de ese contrato, el acuerdo sera prorrogado por el mismo periodo. Articulo 83º.- Concesion para prestar el Servicio a terceros a traves del Ducto Principal Para la prestacion del Servicio de Transporte a terceros, el Contratista debera contar con una Concesion, para lo cual presentara una solicitud a la DGH con la informacion indicada en los incisos a), e) y f) del Articulo 15º, siendo de aplicacion las normas contenidas en el Capitulo Primero del Titulo II en lo que resulte pertinente. En caso exista el

acuerdo senalado en el Articulo 81º, el Contratista podra solicitar una Concesion para prestar Servicios a terceros utilizando el referido Ducto Principal siempre y cuando se respete dicho acuerdo.

Capitulo MORDAZA Ducto para Uso Propio
Articulo 84º- Solicitud de autorizacion para instalar Ducto para Uso Propio En los casos previstos en el inciso c) del Articulo 5º, los interesados deberan solicitar a la DGH una autorizacion de instalacion de Ducto para Uso Propio, adjuntando los requisitos previstos en los incisos a), numerales 1), 2), 3) y 6) del inciso b), y e) del Articulo 15º. Articulo 85º.- Otorgamiento de autorizaciones para la instalacion y operacion de Ducto para Uso Propio La solicitud de autorizacion para instalar un Ducto para Uso Propio, de cumplirse con los requisitos senalados en el Articulo 84º, debera resolverse mediante Resolucion expedida por la DGH, en un plazo MORDAZA de setenta (70) Dias contados a partir de la fecha de su presentacion. De no resolverse en dicho plazo se MORDAZA por aprobada. Culminada la etapa de instalacion y para efectos de iniciar la operacion del Ducto para Uso Propio, se debera contar con una autorizacion de operacion expedida por la DGH, debiendo para ello haber obtenido previamente un Informe Tecnico Favorable aprobado por el OSINERGMIN. Las Resoluciones Directorales a que se hace referencia en el presente Articulo, entraran en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, debiendo asumir el solicitante los gastos de la publicacion. Articulo 86º.- Aplicacion de normas de procedimiento para Ductos de Uso Propio En los procedimientos de autorizacion para la instalacion y operacion de un Ducto de Uso Propio es de aplicacion las normas de procedimiento contenidas en el Capitulo Primero del Titulo II en lo que resulte pertinente. La transferencia de la autorizacion de instalacion y/o operacion o cualquier modificacion de las condiciones de la misma, requiere de la aceptacion de la DGH y la expedicion de la respectiva Resolucion Directoral que lo apruebe o modifique. Articulo 87º.- Causales de extincion de la autorizacion de operacion de Ducto para Uso Propio La autorizacion de operacion se extingue por: a) Renuncia del titular con doce meses de anticipacion, debiendo cumplir con el Plan de Abandono y las normas tecnicas que resulten aplicables. b) Vencimiento del plazo establecido en la Resolucion Directoral. c) Revocacion del permiso por incumplimiento de obligaciones establecidas en el presente Reglamento o normas tecnicas aplicables. d) Destruccion de las instalaciones por caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra circunstancia. Articulo 88º.- Requisitos para obtener una Concesion por parte del Operador del Ducto de Uso Propio Cuando el titular de una autorizacion para operar un Ducto de Uso Propio solicite obtener una Concesion, debera presentar una solicitud a la DGH con la informacion indicada en el inciso a) y e) del articulo 15º. Si el MORDAZA servicio implicara una extension o una instalacion adicional se aplicara lo indicado en el numeral 4) del incisos b), c) y e) del Articulo 15º, siendo de aplicacion las normas contenidas en el Capitulo Primero del Titulo II en lo que resulte pertinente.

Capitulo Tercero Extensiones, Ampliaciones y Ramales
Articulo 89º.- Autorizacion para Extensiones, Ampliaciones y Ramales Para modificar el Ducto por medio de Extensiones, Ampliaciones o Ramales, el Concesionario u Operador, segun sea el caso, presentara una solicitud a la DGH con la informacion que se indica en los numerales 1), 2), 3), 4) y 6) del incisos b), segun corresponda, c), d) y e) del Articulo 15º, en lo que fuera pertinente.

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