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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358057 - Realizar la limpieza interna de la tubería (Raspatubo de limpieza); - Inspeccionar el grado de corrosión, defectos, deformaciones y su ubicación en el Ducto (Raspatubo inteligente); - Separar productos (Raspatubo separador, esfera);- Determinar la ubicación espacial del Ducto (Raspatubo de navegación inercial). 2.22 Revestimiento: Sistema de protección de superfi cies metálicas contra la corrosión mediante sellado de superfi cies. 2.23 SCADA: (Sistema Automático de Supervisión, Control y Adquisición de Datos y Monitoreo de Condiciones Operativas (Supervisory, Control and Data Acquisition): Es un sistema utilizado para recolectar información en tiempo real desde sensores instalados en el Ducto y exhibir estos datos en los monitores para el control y supervisión desde lugares remotos. Sirve para activar los sistemas de protección, paradas automáticas y control en casos de accidentes o emergencias. Artículo 3º.- Obligatoriedad del cumplimiento de las Normas de Seguridad Las presentes Normas de Seguridad son de aplicación obligatoria en todas las instalaciones construidas al amparo del presente Reglamento, en las actividades relativas al diseño, construcción, operación, mantenimiento, y Abandono. Las instalaciones existentes se adecuarán en lo que corresponda, según lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria del Reglamento. En aquello no normado, deberá seguirse las prácticas internacionalmente aceptadas. Las presentes Normas de Seguridad no son aplicables para: a) Plantas de Procesamiento de Gas, (“upstream systems”). b) Tuberías en instalaciones portuarias para el transporte de Gas Natural Licuefactado (GNL) Para el transporte de Gas Natural Licuefactado en instalaciones portuarias debe considerarse lo indicado en la norma ASME B 31.3. Process Piping Artículo 4º.- Siglas Las siglas utilizadas en las presentes Normas de Seguridad que se mencionan a continuación tienen los siguientes signifi cados: AGA American Gas Association. AIA American Insurance Association for Fire Protection. ANSI American National Standard Institute. API American Petroleum Institute. ASCE American Society of Civil Engineers. ASME American Society of Mechanical Engineers. ASTM American Society for Testing and Materials. AWS American Welding Society. CFR Code of Federal Regulations - USA CSA Canadian Standards Association. DISCAMEC Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de uso Civil del Perú. DOT Department of Transportation U.S.A. IEC International Electrotechnical Commission ISO (IOS) International Organization for Standardization. HI Hydraulic Institute. MSS Manufactures Standardization Society of the Valve and Fitting Industry. NACE National Association of Corrosion Engineers. NFPA National Fire Protection Association. OSHA Occupational Safety and Health Administration Artículo 5º.- Califi cación del personal Las actividades comprendidas en el diseño, construcción, operación, mantenimiento y Abandono del Ducto, deben ser ejecutadas por y bajo la supervisión de personal que tenga la sufi ciente experiencia y el conocimiento necesarios para llevar a cabo sus funciones a cabalidad. Artículo 6º.- Predominio en caso de discrepancia de normas En caso de discrepancia entre los Títulos II al VIII y las normas complementarias listadas en el Título X de las presentes Normas de Seguridad, prevalecerá la que brinde mayor seguridad. Artículo 7º.- Aplicación de normas técnicas internacionales Son de aplicación, en lo que corresponda, las presentes Normas de Seguridad: - La Norma ANSI/ASME B31.4: Liquid Transportation Systems for Hydrocarbons, Liquifi ed Petroleum Gas, Anhydrous Ammonia and Alcohol, cuando se trate del Transporte de Hidrocarburos Líquidos, en la versión vigente al momento de su aplicación. - La Norma ANSI/ASME B31.8: Gas Transmission and Distribution Piping Systems, cuando se trate del Transporte de Gas Natural, en la versión vigente al momento de su aplicación. - Para el caso de Líneas Submarinas se debe aplicar: i) La Norma ANSI/ASME B31.4: Liquid Transportation Systems for Hidrocarbons, Liquifi ed Petroleum Gas, Anhydrous Ammonia and Alcohol para el Transporte de Hidrocarburos Líquidos. ii) La Norma ANSI/ASME B31.8: Gas Transmission and Distribution Piping Systems para el Transporte de Gas Natural; y iii) La Norma API Recommended Practice 1111: Design, Construction, Operation, and Maintenance of Offshore Hydrocarbon Pipelines (Limit State Design), para lo que fuera pertinente. - Para el Sistema de Integridad de Ductos se debe aplicar: i) La norma ASME B31.8S: Managing System Integrity of Gas Pipelines para el Transporte de Gas Natural; y ii) La norma API 1160: Managing System Integrity for Hazardous Liquid Pipelines, para el Transporte de Hidrocarburos Líquidos. Son referencias normativas lo indicado en el Code of Federal Regulations (USA): Transportation of Natural and other Gas by Pipeline: Minimum Federal Safety Standards (49CFR192) y Transportation of Hazardous Liquids by Pipeline (49CFR195). Artículo 8º.- Solicitud de exoneración del cumplimiento de normas o extensión del plazo de adecuación Si por razones excepcionales no se pudiera cumplir con las presentes Normas de Seguridad, el Operador deberá solicitar al OSINERGMIN la respectiva exoneración o extensión del plazo para adecuarse, para lo cual deberá presentar adjunto a su solicitud el estudio técnico sustentatorio que lo justifi que y las acciones que permitan una operación segura. Artículo 9º. -Plazo del OSINERGMIN para resolver solicitud de exoneración OSINERGMIN deberá resolver en un plazo no mayor de treinta (30) Días si procede la exoneración solicitada, comunicando tal hecho a la DGH. Artículo 10º.- Protección de la salud pública El Operador del Ducto deberá considerar en forma prioritaria, la protección de la salud pública, en todas las fases y actividades de los Ductos: diseño, construcción, operación, mantenimiento y Abandono. Artículo 11º.- Programa de capacitación sobre protección de la salud pública El Operador deberá tener una política de protección de la salud pública, la cual debe considerar prioritariamente la capacitación de toda la población aledaña al Derecho de Vía y a las Estaciones. La capacitación deberá estar referida a la interpretación de los letreros de seguridad y señalización usados en las instalaciones y en el Derecho de Vía, a las normas de seguridad y al comportamiento a seguir en casos de emergencia. Para tal fi n, el Operador