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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (23/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2007 358163 ratificación, se inicia desde la fecha en que entró en vigencia la Constitución Política de 1993, puesto que a partir de esa fecha se le otorgó al Consejo Nacional de la Magistratura la facultad de ratificar cada siete años a los jueces y fiscales, descontándose en el presente caso el periodo comprendido entre el 19 de setiembre del 2001, fecha en que no fue ratificado en el cargo, hasta el 2 de mayo del 2006, fecha en que se concretó su reincorporación. Décimo Sexto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones del evaluado, en mérito al análisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderación, se advierte, en sus dieciséis (16) resoluciones un adecuado razonamiento y sustentación de las decisiones, plantea el problema jurídico con claridad, conforme se ha examinado en varias de sus resoluciones, demostrando seguridad, conocimiento y dominio de diversos aspectos de carácter jurídico, todos ellos inherentes a las delicadas funciones de su cargo. Décimo Sétimo: Que, respecto a la capacitación del magistrado, se ha podido establecer que durante el periodo de evaluación, ha sido ponente en ocho (8) eventos académicos; ha participado como organizador en cuatro (4); como asistente en treinta y dos (32) certámenes de carácter jurídico; acreditó haber asistido a diez (10)) cursos de la Academia de la Magistratura, en el curso de Etica Judicial obtuvo una califi cación de 14, en el de Conciliación para Jueces de Paz Letrado la califi cación de 14, en los otros ocho (8) cursos no registra califi caciones, sin embargo, fi guran como acreditados; asimismo se tiene que es egresado de la Maestría de Derecho con mención en Derecho Civil y Procesal Civil en el año 2006, no habiéndose graduado hasta la fecha, por lo que resulta aconsejable que obtenga el grado respectivo; además se encuentra cursando el semestre 2007 del Doctorado en Derecho de la Universidad Católica Santa María de Arequipa, en convenio con la promotora Siglo XXI-Cusco, asimismo se encuentra cursando estudios de Maestría en Docencia Universitaria; desde hace 21 años ejerce la docencia en la Universidad Andina del Cusco, en la categoría de docente principal a tiempo parcial; registra estudios de computación habiendo alcanzado el nivel de técnico en computación e informática; ha estudiado y domina el idioma quechua; todo lo cual evidencia una constante actualización y capacitación, aspectos que también han sido corroborados a través de la entrevista personal realizada por el Pleno del Consejo en sesión pública del 12 de octubre del año en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y cargo, Juez de Paz Letrado, se le formuló diversas preguntas básicas de Derecho Civil, Derecho Penal, Procesal Civil y Procesal Penal, contestando en forma acertada y con solvencia, demostrando dominio y conocimiento de las materias”. Segundo: Notifíquese al magistrado ratifi cado y remítase copia certifi cada de la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes correspondientes. Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese. CARLOS A. MANSILLA GARDELLA FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO EDWIN VEGAS GALLOANÍBAL TORRES VÁSQUEZLUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES 135108-1CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico a las Municipalidades Distritales de Chugur y Huanchaco RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 395-2007-CG Lima, 20 de noviembre de 2007VISTO, el Informe Especial N° 205-2007-CG/ ORCA, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Chugur, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, por el período comprendido entre 01.ENE.2003 al 31.DIC.2004; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República, dispuso la ejecución de una acción de control en la Municipalidad Distrital de Chugur, Hualgayoc, Cajamarca, teniendo como objetivo, entre otros, determinar si los recursos del FONCOMUN y Canon Minero, se han realizado de acuerdo a la normativa vigente, con énfasis en los hechos denunciados; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, en la ejecución de la obra “Trocha Carrozable Chugur-Ninabamba”, efectuada por administración directa y en convenio con la Municipalidad Provincial Hualgayoc-Bambamarca, la Comisión Auditora ha determinado que la Municipalidad Distrital de Chugur, efectúo pagos diarios a trabajadores de la citada Municipalidad Provincial, por operar la maquinaria proporcionada por esta Municipalidad, no obstante que sólo correspondía efectuar el pago por concepto de hospedaje y alimentos, habiendo además la Municipalidad Provincial de Hualgayoc cancelado por dicha labor los jornales correspondientes, ocasionando perjuicio económico a la entidad examinada, que debe ser resarcido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 135275-1