Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2007 (23/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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ratificacion, se inicia desde la fecha en que entro en vigencia la Constitucion Politica de 1993, puesto que a partir de esa fecha se le otorgo al Consejo Nacional de la Magistratura la facultad de ratificar cada siete anos a los jueces y fiscales, descontandose en el presente caso el periodo comprendido entre el 19 de setiembre del 2001, fecha en que no fue ratificado en el cargo, hasta el 2 de MORDAZA del 2006, fecha en que se concreto su reincorporacion. Decimo Sexto: Que, respecto a la calidad de las resoluciones del evaluado, en merito al analisis e informe emitido por el especialista y que este colegiado asume con ponderacion, se advierte, en sus dieciseis (16) resoluciones un adecuado razonamiento y sustentacion de las decisiones, plantea el problema juridico con claridad, conforme se ha examinado en varias de sus resoluciones, demostrando seguridad, conocimiento y dominio de diversos aspectos de caracter juridico, todos ellos inherentes a las delicadas funciones de su cargo. Decimo Setimo: Que, respecto a la capacitacion del magistrado, se ha podido establecer que durante el periodo de evaluacion, ha sido ponente en ocho (8) eventos academicos; ha participado como organizador en cuatro (4); como asistente en treinta y dos (32) certamenes de caracter juridico; acredito haber asistido a diez (10)) cursos de la Academia de la Magistratura, en el curso de Etica Judicial obtuvo una calificacion de 14, en el de Conciliacion para Jueces de Paz Letrado la calificacion de 14, en los otros ocho (8) cursos no registra calificaciones, sin embargo, figuran como acreditados; asimismo se tiene que es egresado de la Maestria de Derecho con mencion en Derecho Civil y Procesal Civil en el ano 2006, no habiendose graduado hasta la fecha, por lo que resulta aconsejable que obtenga el grado respectivo; ademas se encuentra cursando el semestre 2007 del Doctorado en Derecho de la Universidad Catolica MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, en convenio con la promotora Siglo XXI-Cusco, asimismo se encuentra cursando estudios de Maestria en Docencia Universitaria; desde hace 21 anos ejerce la docencia en la Universidad MORDAZA del MORDAZA, en la categoria de docente principal a tiempo parcial; registra estudios de computacion habiendo alcanzado el nivel de tecnico en computacion e informatica; ha estudiado y domina el idioma quechua; todo lo cual evidencia una MORDAZA actualizacion y capacitacion, aspectos que tambien han sido corroborados a traves de la entrevista personal realizada por el Pleno del Consejo en sesion publica del 12 de octubre del ano en curso, en la que teniendo en cuenta la especialidad y cargo, Juez de Paz Letrado, se le formulo diversas preguntas basicas de Derecho Civil, Derecho Penal, Procesal Civil y Procesal Penal, contestando en forma acertada y con solvencia, demostrando dominio y conocimiento de las materias". Segundo: Notifiquese al magistrado ratificado y remitase MORDAZA certificada de la presente resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines correspondientes. Registrese, notifiquese, publiquese y archivese. MORDAZA A. MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 135108-1

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico a las Municipalidades Distritales de Chugur y Huanchaco
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 395-2007-CG MORDAZA, 20 de noviembre de 2007 VISTO, el Informe Especial N° 205-2007-CG/ ORCA, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Chugur, provincia de Hualgayoc, departamento de MORDAZA, por el periodo comprendido entre 01.ENE.2003 al 31.DIC.2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, dispuso la ejecucion de una accion de control en la Municipalidad Distrital de Chugur, Hualgayoc, MORDAZA, teniendo como objetivo, entre otros, determinar si los recursos del FONCOMUN y Canon Minero, se han realizado de acuerdo a la normativa vigente, con enfasis en los hechos denunciados; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, en la ejecucion de la obra "Trocha Carrozable Chugur-Ninabamba", efectuada por administracion directa y en convenio con la Municipalidad Provincial HualgayocBambamarca, la Comision Auditora ha determinado que la Municipalidad Distrital de Chugur, efectuo pagos diarios a trabajadores de la citada Municipalidad Provincial, por operar la maquinaria proporcionada por esta Municipalidad, no obstante que solo correspondia efectuar el pago por concepto de hospedaje y alimentos, habiendo ademas la Municipalidad Provincial de Hualgayoc cancelado por dicha labor los jornales correspondientes, ocasionando perjuicio economico a la entidad examinada, que debe ser resarcido con arreglo a lo dispuesto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 135275-1

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