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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2007 358165 los recursos provenientes de endeudamiento interno fueron aplicados en las obras que los motivaron, y si los gastos efectuados con dichos recursos se encuentran debidamente sustentados; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que la administración municipal tramitó y aprobó una ampliación de plazo contractual para la ejecución de la obra denominada “Circuito Peatonal Las Piedritas Barrio Ramón Castilla” no obstante que dicha ampliación fue solicitada extemporáneamente por la empresa contratista, la cual además carecía de sustento para su procedencia, por cuanto la contratista había incurrido en un retraso injustifi cado en la ejecución de la obra; hechos que han ocasionado que la Municipalidad no haya cobrado la penalidad máxima y ejecutado la garantía de fi el cumplimiento del contrato, ocasionando un perjuicio económico a la entidad ascendente a S/. 51 031,42; monto que requiere ser resarcido de conformidad con el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 135275-5 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial de Requena, Loreto RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 398-2007-CG Lima, 20 de noviembre de 2007VISTO, el Informe Especial N° 208-2007-CG/ ORIQ, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Requena, Loreto, por el período 01.Ene.2003 al 31.Dic.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al citado período; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso la realización de un Examen Especial a la Municipalidad Provincial de Requena, orientado a determinar si los recursos fi nancieros y patrimoniales administrados por la citada entidad, fueron utilizados en concordancia con sus objetivos y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la mencionada acción de control, se ha determinado que durante el ejercicio 2003, ex autoridades y ex funcionarios de la Municipalidad autorizaron para sí mismos y para otros, el otorgamiento de viáticos sin considerar el tope establecido en la normativa vigente, el cual excedieron, e incluso parte de los viáticos otorgados a una ex autoridad fueron sustentados con documentación irregular, generando en total un perjuicio económico ascendente a S/. 20 972,05; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Omisión de Actos Funcionales y Peculado, previstos y penados en los artículos 377° y 387° del Código Penal, respectivamente; Que, asimismo, se ha determinado que durante los ejercicios 2001, 2002 y 2003, una autoridad y ex funcionarios de la Municipalidad autorizaron para sí y/o para otros el otorgamiento de anticipos para gastos diversos, sin establecer la fi nalidad u objeto de los mismos, los cuales fueron rendidos con documentación irregular, generando un perjuicio económico a la entidad ascendente a S/. 115 671,04, hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387° del Código Penal; Que, se ha determinado que durante el año 2002 se adquirieron los insumos para el Programa del Vaso de Leche a un mismo proveedor, evidenciándose que en el proceso correspondiente al período julio-setiembre 2002, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones de CONSUCODE resolvió que debía declararse nulo el proceso y retrotraerlo a la etapa de convocatoria, siendo que por el contrario se declaró en situación de urgencia la adquisición de los insumos mencionados, lo cual derivó en la exoneración del proceso de selección sin contar con el sustento técnico legal respectivo; del mismo modo, para los períodos enero-marzo, mayo-junio y julio-setiembre del 2002, no se llevaron a cabo los procesos de adjudicación de menor cuantía que correspondían ni se realizó la comunicación correspondiente a PROMPYME y a CONSUCODE; aunándose a estos hechos, que en el proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2002-MPR, para el período octubre-diciembre 2002, se otorgó la buena pro sin formularse un cuadro comparativo de califi caciones, habiéndose suscrito el contrato con el proveedor sin que vencieran los plazos para el consentimiento de la buena pro; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Negociación Incompatible, previsto y penado en el artículo 397º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables