Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2007 (23/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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los recursos provenientes de endeudamiento interno fueron aplicados en las obras que los motivaron, y si los gastos efectuados con dichos recursos se encuentran debidamente sustentados; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que la administracion municipal tramito y aprobo una ampliacion de plazo contractual para la ejecucion de la obra denominada "Circuito Peatonal Las Piedritas Barrio MORDAZA Castilla" no obstante que dicha ampliacion fue solicitada extemporaneamente por la empresa contratista, la cual ademas carecia de sustento para su procedencia, por cuanto la contratista habia incurrido en un retraso injustificado en la ejecucion de la obra; hechos que han ocasionado que la Municipalidad no MORDAZA cobrado la penalidad MORDAZA y ejecutado la garantia de fiel cumplimiento del contrato, ocasionando un perjuicio economico a la entidad ascendente a S/. 51 031,42; monto que requiere ser resarcido de conformidad con el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22° de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 135275-5

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 398-2007-CG MORDAZA, 20 de noviembre de 2007 VISTO, el Informe Especial N° 208-2007-CG/ ORIQ, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, MORDAZA, por el periodo 01.Ene.2003 al 31.Dic.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al citado periodo; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la realizacion de un Examen Especial a la Municipalidad

Provincial de MORDAZA, orientado a determinar si los recursos financieros y patrimoniales administrados por la citada entidad, fueron utilizados en concordancia con sus objetivos y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la mencionada accion de control, se ha determinado que durante el ejercicio 2003, ex autoridades y ex funcionarios de la Municipalidad autorizaron para si mismos y para otros, el otorgamiento de viaticos sin considerar el tope establecido en la normativa vigente, el cual excedieron, e incluso parte de los viaticos otorgados a una ex autoridad fueron sustentados con documentacion irregular, generando en total un perjuicio economico ascendente a S/. 20 972,05; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Omision de Actos Funcionales y Peculado, previstos y penados en los articulos 377° y 387° del Codigo Penal, respectivamente; Que, asimismo, se ha determinado que durante los ejercicios 2001, 2002 y 2003, una autoridad y ex funcionarios de la Municipalidad autorizaron para si y/o para otros el otorgamiento de anticipos para gastos diversos, sin establecer la finalidad u objeto de los mismos, los cuales fueron rendidos con documentacion irregular, generando un perjuicio economico a la entidad ascendente a S/. 115 671,04, hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387° del Codigo Penal; Que, se ha determinado que durante el ano 2002 se adquirieron los insumos para el Programa del Vaso de Leche a un mismo proveedor, evidenciandose que en el MORDAZA correspondiente al periodo julio-setiembre 2002, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones de CONSUCODE resolvio que debia declararse nulo el MORDAZA y retrotraerlo a la etapa de convocatoria, siendo que por el contrario se declaro en situacion de urgencia la adquisicion de los insumos mencionados, lo cual derivo en la exoneracion del MORDAZA de seleccion sin contar con el sustento tecnico legal respectivo; del mismo modo, para los periodos enero-marzo, mayo-junio y juliosetiembre del 2002, no se llevaron a cabo los procesos de adjudicacion de menor cuantia que correspondian ni se realizo la comunicacion correspondiente a PROMPYME y a CONSUCODE; aunandose a estos hechos, que en el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0012002-MPR, para el periodo octubre-diciembre 2002, se otorgo la buena pro sin formularse un cuadro comparativo de calificaciones, habiendose suscrito el contrato con el proveedor sin que vencieran los plazos para el consentimiento de la buena pro; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Negociacion Incompatible, previsto y penado en el articulo 397º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 22° de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que, en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del articulo 22° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables

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