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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2007 358169 y 00/100 dólares americanos) cada una, y a efectos que la presente colocación no afecte excesivamente el endeudamiento y apalancamiento del Banco, se establece como límite máximo de Bonos Hipotecarios en circulación de la primera, segunda y tercera emisión, de US$ 50 000 000,00 (Cincuenta millones y 00/100 dólares americanos); Que, toda vez que el Banco Interamericano de Finanzas garantizará las emisiones de bonos hipotecarios manteniendo niveles de cobertura de la primera, segunda y tercera emisión con cartera de crédito hipotecaria de deudores califi cados como “Normal”, de 1,25 veces, es necesario establecer restricciones a las ventas de cartera hipotecaria cuando por efecto de las mismas no se pueda cumplir con los niveles de cobertura señalados; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B” mediante Informe Nº 147-2007-DEB “B”; por el Departamento Legal mediante Informe N° 942-2007-LEG; por el Departamento de Análisis del Sistema Financiero mediante Informe N° 076-2007-ASF; por el Departamento de Evaluación de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones mediante Informe N° 115-2007-DERMLI; por el Departamento de Evaluación de Riesgos de Crédito mediante Informe N° 83-2007-DERC; y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE:Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco Interamericano de Finanzas realice la emisión de Bonos Hipotecarios denominados “Bonos Hipotecarios del Banco Interamericano de Finanzas – Tercera Emisión”, hasta por la suma de US$ 30 000 000,00 (Treinta millones y 00/100 dólares americanos), debiéndose adecuar a las disposiciones contenidas en la Ley del Mercado de Valores y observar las disposiciones prudenciales establecidas en la presente resolución. Artículo Segundo.- Se establece como límite máximo de Bonos Hipotecarios en circulación de la primera, segunda y tercera emisión del Banco Interamericano de Finanzas de US$ 50 000 000,00 (Cincuenta millones y 00/100 dólares americanos). Artículo Tercero.- El Banco Interamericano de Finanzas deberá informar a esta Superintendencia las medidas que adoptará para mantener los niveles de solvencia prudenciales cuando la aplicación de los recursos obtenidos al momento de colocar las series de Bonos Hipotecarios se destine al crecimiento de la cartera crediticia. Artículo Cuarto.- El Banco Interamericano de Finanzas deberá cumplir con garantizar las emisiones de bonos hipotecarios manteniendo los niveles de cobertura de la primera, segunda y tercera emisión de bonos hipotecarios, con cartera de crédito con garantía hipotecaria de deudores califi cados como “Normal”, de 1,25 veces. En este sentido, el Banco no podrá realizar ventas de cartera hipotecaria cuando no se cumpla con los niveles de cobertura señalados. Artículo Quinto.- El texto de la presente Resolución deberá insertarse en la escritura pública correspondiente para su posterior inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras de Fondos de Pensiones 135102-1Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas el cierre de agencia ubicada en el distrito de San Borja, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1627-2007 Lima, 15 de noviembre de 2007EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA:La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas para que se le autorice el cierre de 01 agencia de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 462-2007 del 19 de abril del 2007 se autorizó el traslado de la agencia ubicada en Av. del Parque Norte Nº 930, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, al local ubicado en Calle 23 Nº 246, Ofi cinas 102 y 103, urbanización Corpac, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; Que, el Banco ha señalado que el traslado de la citada Agencia a su nueva ubicación aún no se ha producido por diversos motivos, y que además está evaluando abrir una nueva agencia en la misma zona pero en otra ubicación; Que, el Banco ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el cierre solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B”, mediante el Informe Nº 153-2007-DEB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1162-2007; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas el cierre de 01 agencia ubicada en: Calle 23 Nº 246, Ofi cinas 102 y 103, urbanización Corpac, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas (e) 135102-2 Aprueban modificación parcial del Estatuto Social del Banco Falabella Perú S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 1632-2007 Lima, 15 de noviembre de 2007EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada por el Banco Falabella Perù S.A. para que se le autorice la modifi cación parcial de su Estatuto Social; y,