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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (23/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2007 358174 publicitarios, en salvaguarda de la seguridad de las personas y el orden en la vía pública. d)Regulación de la Actividad de la Publicidad Exterior.- Considerando que la misma es una actividad que se debe desarrollar mediante la ubicación racional de anuncios y avisos publicitarios, evitando la exclusividad, monopolio y el acaparamiento de los espacios públicos. CAPÍTULO II OBJETIVO Y ALCANCE Artículo 2º.- Objetivo.- La presente Ordenanza regula los aspectos técnicos y administrativos que norman la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en la Provincia de Lima, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades, el Reglamento Nacional de Edifi caciones, y demás normas aplicables; con la fi nalidad de preservar la seguridad de las personas, de la vía pública y de los predios urbanos, así como el orden, el ornato y la estética de la ciudad. Artículo 3º.- Alcance.- Conforme a lo previsto en el inciso 1, numeral 1.4.4 del Artículo 79º y en el numeral 7.3 del Artículo 161º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la presente Ordenanza tiene alcance metropolitano, en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio en toda la jurisdicción de la Provincia de Lima. Artículo 4º.- Actividades no Comprendidas.- No están comprendidas en las disposiciones de la presente Ordenanza: 1. La propaganda política. 2. Las ambulancias, los vehículos de bomberos, los vehículos de propiedad de organismos públicos. La propaganda política es regulada en la norma municipal correspondiente. CAPÍTULO III DEFINICIONES Y CLASIFICACIÓN Artículo 5º.- Defi niciones.- Para efectos de la presente Ordenanza se entiende por: 1.- Anuncio, Aviso o Elemento Publicitario.- Se denomina así al mensaje publicitario que incluye la estructura o elemento físico portador del mismo, incluyéndose también, en esta defi nición a los anuncios pintados o pegados a un paramento que sean ubicados en el interior o exterior. 2.- Anunciante.- Persona natural o jurídica en cuyo benefi cio se elabora un mensaje publicitario. 3.- Área de Exhibición de un Anuncio o Aviso Publicitario.- Es la superfi cie expresada en metros cuadrados que ocupa el mensaje publicitario en el anuncio o aviso publicitario. Será delimitada por un rectángulo imaginario que ocupe todo el mensaje publicitario. 4.- Bienes de Dominio Privado.- Los destinados al uso o fi nes particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario. 5.- Bienes de Uso Público.- Son todos aquellos bienes de aprovechamiento o utilización general, cuya conservación y mantenimiento le corresponde a una entidad pública, tales como: alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, bosques, intercambios viales, puentes, túneles; así como las vías públicas con sus elementos constitutivos como aceras, bermas, calzadas, jardines, separadores y similares. 6.- Bienes de Servicio Público.- Son todos aquellos bienes que sirven para la prestación de cualquier servicio público, tales como los edifi cios e instalaciones, y el mobiliario urbano destinado al servicio público. 7.- Contaminación Visual.- Es el fenómeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos en la percepción visual, por el abuso de ciertos elementos que alteran la estética o la imagen del paisaje urbano y que generan una saturación visual alterando el ornato, el tránsito y en general el orden establecido en una ciudad. Dichos elementos no provocan contaminación por sí mismos; pero con la ubicación o instalación indiscriminada en cuanto a tamaño, distribución y cantidad, se convierten en agentes contaminantes. 8.- Derecho por el Aprovechamiento de un Bien de Uso Público.- Es aquel que se genera por el uso y/o aprovechamiento de un bien de uso público realizado por una persona natural o jurídica en provecho propio, ya sea que exista una contraprestación pecuniaria o no por la ubicación de un anuncio o aviso publicitario. 9.- Elemento Fijo.- Es el anuncio o aviso publicitario que se encuentra ubicado en un bien de dominio privado o de uso público o de servicio público, y que por sus características no puede ser desplazado. 10.- Unidad Móvil de Publicidad Exterior.- Es el vehículo portador de uno o más anuncios, avisos o elementos publicitarios. Para efectos de la presente Ordenanza están considerados como unidad móvil de publicidad exterior: los vehículos de transporte público o privado, tales como los vehículos de transporte interprovincial e internacional, vehículos que presten servicio turístico, vehículos que presten servicio de grúa y auxilio mecánico, vehículos de transporte de valores, vehículos de transporte de carga pesada y mercancías, entendiéndose exceptuados los vehículos que transporten contenedores de carga. Asimismo se encuentran comprendidos los vehículos de dos o tres ruedas, sean motorizados o no motorizados. 11.- Fotomontaje o Posicionamiento Virtual.- Fotografía que resulta de combinar la fotografía de un aviso publicitario con la fotografía de la ubicación propuesta, con la fi nalidad de simular su realidad. 12.- Lado Derecho, Lado Izquierdo, Lado Frontal y Lado Posterior del Vehículo y Techo del Vehículo.- Se entenderá por éstos, tomando siempre como referencia la perspectiva del conductor. 13.- Mensaje Publicitario.- El texto, leyenda o forma de representación visual gráfi ca que utiliza una persona natural o jurídica, pública o privada en ejercicio de una actividad legalmente reconocida, con la fi nalidad de divulgar, difundir, promocionar o identifi car marcas, denominaciones, actividades profesionales, servicios comerciales, mercantiles o industriales, bienes, productos, derechos, obligaciones, expresiones religiosas y organizaciones sociales, instituciones privadas, públicas, gubernamentales e internacionales. Se incluyen en esta defi nición las denominaciones y razones sociales de carácter privado. 14.-Propietario del Anuncio, Aviso o Elemento Publicitario.- La persona natural o jurídica titular del anuncio o aviso publicitario, a nombre de quien se ha emitido la autorización municipal. 15.- Publicidad Exterior.- Es la actividad que se realiza por medio de anuncios, avisos o elementos publicitarios cuya área de exhibición son visibles desde la vía pública y cuyo mensaje publicitario está dirigido a un público indeterminado. 16.- Ubicación de Anuncio y Aviso Publicitario.- Se refi ere a la instalación, pegado o adosado del mismo en un bien predeterminado, sea en un elemento fi jo o móvil. Las defi niciones de cerco, muro, paramento y mobiliario urbano son las señaladas en la Norma G.040 – Defi niciones, del Reglamento Nacional de Edifi caciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA publicado el 8 de mayo de 2006. Artículo 6º.- Clasifi cación de los Anuncios o Avisos Publicitarios por sus Características Físicas.- Los anuncios o avisos publicitarios, por las características de su apariencia y forma se clasifi can en: 1.- Afi che o Cartel.- Elemento publicitario cuyo mensaje es impreso en una superfi cie laminar de papel, cartón o material similar, que se adhiere a un paramento o cartelera. 2.- Banderola.- Elemento publicitario cuyo mensaje publicitario es impreso o pegado sobre tela u otro material