Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2007 (23/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de noviembre de 2007

publicitarios, en salvaguarda de la seguridad de las personas y el orden en la via publica. d) Regulacion de la Actividad de la Publicidad Exterior.- Considerando que la misma es una actividad que se debe desarrollar mediante la ubicacion racional de anuncios y avisos publicitarios, evitando la exclusividad, monopolio y el acaparamiento de los espacios publicos. CAPITULO II OBJETIVO Y ALCANCE Articulo 2º.- Objetivo.- La presente Ordenanza regula los aspectos tecnicos y administrativos que MORDAZA la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios en la Provincia de MORDAZA, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Municipalidades, el Reglamento Nacional de Edificaciones, y demas normas aplicables; con la finalidad de preservar la seguridad de las personas, de la via publica y de los predios urbanos, asi como el orden, el ornato y la estetica de la ciudad. Articulo 3º.- Alcance.- Conforme a lo previsto en el inciso 1, numeral 1.4.4 del Articulo 79º y en el numeral 7.3 del Articulo 161º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, la presente Ordenanza tiene alcance metropolitano, en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio en toda la jurisdiccion de la Provincia de Lima. Articulo 4º.- Actividades no Comprendidas.- No estan comprendidas en las disposiciones de la presente Ordenanza: 1. La propaganda politica. 2. Las ambulancias, los vehiculos de bomberos, los vehiculos de propiedad de organismos publicos. La propaganda politica es regulada en la MORDAZA municipal correspondiente. CAPITULO III DEFINICIONES Y CLASIFICACION Articulo 5º.- Definiciones.- Para efectos de la presente Ordenanza se entiende por: 1.- Anuncio, Aviso o Elemento Publicitario.Se denomina asi al mensaje publicitario que incluye la estructura o elemento fisico portador del mismo, incluyendose tambien, en esta definicion a los anuncios pintados o pegados a un paramento que MORDAZA ubicados en el interior o exterior. 2.- Anunciante.- Persona natural o juridica en cuyo beneficio se elabora un mensaje publicitario. 3.- Area de Exhibicion de un Anuncio o Aviso Publicitario.- Es la superficie expresada en metros cuadrados que ocupa el mensaje publicitario en el anuncio o aviso publicitario. Sera delimitada por un rectangulo imaginario que ocupe todo el mensaje publicitario. 4.- Bienes de Dominio Privado.- Los destinados al uso o fines particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario. 5.- Bienes de Uso Publico.- Son todos aquellos bienes de aprovechamiento o utilizacion general, cuya conservacion y mantenimiento le corresponde a una entidad publica, tales como: alamedas, parques, plazas, paseos, malecones, bosques, intercambios viales, puentes, tuneles; asi como las vias publicas con sus elementos constitutivos como aceras, bermas, calzadas, jardines, separadores y similares. 6.- Bienes de Servicio Publico.- Son todos aquellos bienes que sirven para la prestacion de cualquier servicio publico, tales como los edificios e instalaciones, y el mobiliario MORDAZA destinado al servicio publico. 7.- Contaminacion Visual.- Es el fenomeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos en la percepcion visual, por el abuso de ciertos elementos que alteran la estetica o la imagen del paisaje MORDAZA y que generan

una saturacion visual alterando el ornato, el MORDAZA y en general el orden establecido en una ciudad. Dichos elementos no provocan contaminacion por si mismos; pero con la ubicacion o instalacion indiscriminada en cuanto a tamano, distribucion y cantidad, se convierten en agentes contaminantes. 8.- Derecho por el Aprovechamiento de un Bien de Uso Publico.- Es aquel que se genera por el uso y/o aprovechamiento de un bien de uso publico realizado por una persona natural o juridica en provecho propio, ya sea que exista una contraprestacion pecuniaria o no por la ubicacion de un anuncio o aviso publicitario. 9.- Elemento Fijo.- Es el anuncio o aviso publicitario que se encuentra ubicado en un bien de dominio privado o de uso publico o de servicio publico, y que por sus caracteristicas no puede ser desplazado. 10.- Unidad Movil de Publicidad Exterior.- Es el vehiculo portador de uno o mas anuncios, avisos o elementos publicitarios. Para efectos de la presente Ordenanza estan considerados como unidad movil de publicidad exterior: los vehiculos de transporte publico o privado, tales como los vehiculos de transporte interprovincial e internacional, vehiculos que presten servicio turistico, vehiculos que presten servicio de grua y MORDAZA mecanico, vehiculos de transporte de valores, vehiculos de transporte de carga pesada y mercancias, entendiendose exceptuados los vehiculos que transporten contenedores de carga. Asimismo se encuentran comprendidos los vehiculos de dos o tres ruedas, MORDAZA motorizados o no motorizados. 11.- Fotomontaje o Posicionamiento Virtual.Fotografia que resulta de combinar la fotografia de un aviso publicitario con la fotografia de la ubicacion propuesta, con la finalidad de simular su realidad. 12.- Lado Derecho, Lado MORDAZA, Lado Frontal y Lado Posterior del Vehiculo y Techo del Vehiculo.- Se entendera por estos, tomando siempre como referencia la perspectiva del conductor. 13.- Mensaje Publicitario.- El texto, leyenda o forma de representacion visual grafica que utiliza una persona natural o juridica, publica o privada en ejercicio de una actividad legalmente reconocida, con la finalidad de divulgar, difundir, promocionar o identificar MORDAZA, denominaciones, actividades profesionales, servicios comerciales, mercantiles o industriales, bienes, productos, derechos, obligaciones, expresiones religiosas y organizaciones sociales, instituciones privadas, publicas, gubernamentales e internacionales. Se incluyen en esta definicion las denominaciones y razones sociales de caracter privado. 14.- Propietario del Anuncio, Aviso o Elemento Publicitario.- La persona natural o juridica titular del anuncio o aviso publicitario, a nombre de quien se ha emitido la autorizacion municipal. 15.- Publicidad Exterior.- Es la actividad que se realiza por medio de anuncios, avisos o elementos publicitarios cuya area de exhibicion son visibles desde la via publica y cuyo mensaje publicitario esta dirigido a un publico indeterminado. 16.- Ubicacion de Anuncio y Aviso Publicitario.- Se refiere a la instalacion, pegado o adosado del mismo en un bien predeterminado, sea en un elemento fijo o movil. Las definiciones de cerco, MORDAZA, paramento y mobiliario MORDAZA son las senaladas en la MORDAZA G.040 ­ Definiciones, del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006VIVIENDA publicado el 8 de MORDAZA de 2006. Articulo 6º.- Clasificacion de los Anuncios o Avisos Publicitarios por sus Caracteristicas Fisicas.- Los anuncios o avisos publicitarios, por las caracteristicas de su apariencia y forma se clasifican en: 1.- Afiche o Cartel.- Elemento publicitario cuyo mensaje es impreso en una superficie laminar de papel, carton o material similar, que se adhiere a un paramento o cartelera. 2.- Banderola.- Elemento publicitario cuyo mensaje publicitario es impreso o pegado sobre tela u otro material

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