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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2007 358170 CONSIDERANDO: Que, en Junta Universal de Accionistas celebrada el día 21 de junio de 2007, se acordó la modifi cación del artículo 17º del Estatuto Social del Banco Falabella Perú S.A.; Estando a lo informado por el Departamento Legal a través del Informe Nª863-2007-LEG, y con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº26702 y leyes modifi catorias, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349ª de la misma norma; RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar en los términos propuestos, la modifi cación del artículo 17º del Estatuto Social del Banco Falabella Perú S.A., cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo; y, devuélvase la Minuta que lo formaliza con el sello ofi cial de esta Superintendecia, para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su correspondiente inscripción en el Registro Público. Regístrese, comuníquese y publíqueseFELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 135015-1 UNIVERSIDADES Sancionan con suspensión a estudiantes de la Facultad de Ciencias Contables de la Universidad Nacional del Callao UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO TRIBUNAL DE HONOR 2007-2008 (Resolución de Asamblea Universitaria Nº 002-2007-AU del 30-04-07) RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE HONOR Nº 021-2007-TH/UNAC Callao, 19 de septiembre de 2007El Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao, en su sesión de Trabajo de la fecha. Visto; el expediente Nº9672-sg, de instauración de proceso administrativo disciplinario al estudiante JORGE MARCEL DOMINGUEZ PERALTA, alumno de la Facultad de Ciencias Contables, de esta Casa Superior de Estudios; CONSIDERANDO :1. Que, con Resolución Rectoral Nº843-2007-R, de fecha 10.08.2007, se resolvió aperturar proceso administrativo disciplinario al estudiante JORGE MARCEL DOMINGUEZ PERALTA, con código Nº 932392-I, por presunción de delito de falsifi cación de documentos tipifi cados en el Art. 427º del código Penal, e infringido los incisos a) y d) del artículo 320º del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao; 2. Que, se hizo llegar el Pliego de Cargos al señor JORGE MARCEL DOMINGUEZ con Ofi cio Nº 172-2007- TH/UNAC de fecha 03.09.2007, para la absolución de los mismos por parte del implicado ; 3. Que, con fecha 14.09.2007, el señor JORGE MARCEL DOMINGUEZ PERALTA con DNI Nº 09950558, se dirige al Presidente del Tribunal de Honor, en respuesta al Pliego de Cargos; el cual fue visto en sesión del día 19.09.2007; 4. Que, del análisis de dicho descargo se deduce que en efecto el alumno DOMINGUEZ PERALTA, en base a la recomendación de una persona hizo el pago de $ 1000.00 (UN MIL DÓLARES AMERICANOS) como adelanto para conseguir una visa de estudiante para AUSTRALIA y que desconoce el trámite seguido por el Diploma de Bachillerato en Contabilidad, seguido en el Departamento of Immigration Multicultural Affaire, DIMA SANTIAGO DE CHILE AUSTRALIAN, GOVERNMENT (Embajada de Australia); Que, el Tribunal de Honor en su sesión de la fecha, considera que el estudiante DOMINGUEZ PERALTA, ha cometido falta grave tipifi cada en el artículo 320º incisos a) y d) del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao y de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 336º del Estatuto de la UNAC, y el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinario para Docentes y estudiantes – aprobado por Resolución de Consejo Universitario Nº 159-2003-CU, y demás normas pertinentes SE RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer, la Sanción Administrativa de SUSPENSIÓN por el periodo de seis (6) meses al estudiante JORGE MARCEL DOMINGUEZ PERALTA, alumno de la Facultad de Ciencias Contables de esta Casa Superior de Estudios, periodo en el cual el alumno no podrá realizar ningún trámite administrativo en la Universidad Nacional del Callao, por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes. Articulo Segundo.- Transcribir, la presente Resolución al Señor Rector, Consejo Universitario y las Dependencias Académicas y Administrativas de la Universidad, para conocimiento y fi nes pertinentes. Registrase, comuníquese y cúmplase.ESTANISLAO BELLODAS ARBOLEDA Presidente Tribunal de Honor 2007-2008 NOEMI ZUTA ARRIOLA Secretario Tribunal de Honor 2007-2008 135687-1 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE HONOR Nº 024-2007-TH/UNAC Callao, 26 de septiembre de 2007El Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao, en su sesión de Trabajo de la fecha. Visto; el Expediente Nº 9730, 110210, de instauración de proceso administrativo disciplinario al Estudiante JOSÉ LUIS QUINTANILLA QUISPE, de la Facultad de Ciencias Contables, de esta Casa Superior de Estudios; CONSIDERANDO:1. Que, por Oficio Nº 371-2007-OSG del 15.08.2007, el Señor Rector de la Universidad Nacional del Callao, remite el Expediente N° 110210, 9730, del alumno JOSE LUIS QUINTANILLA QUISPE para efectos de que el Tribunal de Honor, califique las supuestas faltas en que habría incurrido el mencionado estudiante. 2. Que, atendiendo al Informe N° 017-2007-TH/UNAC se ha dictado la Resolución Rectoral N° 842-2007-R de fecha 10.08.2007, en la que se ha dispuesto instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al Estudiante JOSÉ LUIS QUINTANILLA QUISPE adscrito a la Facultad de Ciencias Contables, atendiendo al Ofi cio Nº 061-2006-