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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2007 358171 ULADECH-SG, mediante el cual la Secretaria General de la Universidad Los Ángeles de Chimbote solicita autenticidad de Certifi cado de Estudios otorgado por la Universidad Nacional del Callao al alumno JOSÉ LUIS QUINTANILLA QUISPE. 3. Que, según Informe Nº 174-06-VRA/OAGRA el Jefe de la Unidad de Registros Académicos y Procesamiento de Datos informa que el alumno QUINTANILLA QUISPE, JOSÉ LUIS con Código Nº 005209-E, no ha sido atendido por esta unidad en relación a dicho Certifi cado de Estudios, documento avalado por el Director de la Ofi cina D-OAGRA según Proveído Nº 201-2006-D-OAGRA; 4. Que, se ha cumplido con la elaboración del Pliego de Cargos, según lo acordado en sesión del Tribunal de Honor de fecha 22.08.2007, pero en vista que el procesado no se ha apersonado a la secretaria del Tribunal de Honor; ni respondido a las múltiples llamadas telefónicas que se realizó a su domicilio y habiendo transcurrido aproximadamente un mes, sin haber absuelto su pliego de cargos, en sesión del Tribunal de Honor del 19.09.2007 se acordó declararlo Rebelde, en mérito al artículo 27 párrafo 2do, del Reglamento de Procesos Administrativos y Disciplinarios; 5. Que, en consecuencia el estudiante procesado no ha cumplido con presentar su descargo por escrito, en el ejercicio de su defensa; no habiendo en consecuencia desvirtuado los cargos formuladas en su contra que dieron lugar al presente proceso, tal como consta en el Expediente, habiéndole imputado conducta fraudulenta, por lo que debe ser pasible de sanción . 6. Que, del análisis evaluación y califi cación de los documentos obrantes en el expediente, se ha establecido que el Estudiante LUIS QUINTANILLA QUISPE, ha incumplido los deberes y obligaciones previsto en el inciso a) del Art. 57° de la Ley Universitaria N° 23733, y en concordancia con los incisos a), b) y d) del Art. 320° del Estatuto de la Universidad Nacional del Callao. 7. Que, encontrándose entonces dicho incumplimiento inmerso en la norma legal estatutaria, dado que constituye falta a sus deberes expresamente establecidos, es pertinente señalar una sanción, la misma que se dicta en relación a la gravedad de la falta, perjuicio incurrido, importancia de los deberes infringidos, entre otros; De conformidad con lo establecido en el artículo 59º de la Ley Nº 23733 Nueva Ley Universitaria y en concordancia con el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes y Estudiantes aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 159-2003-CU; SE RESUELVE:1° Artículo Primero.- IMPONER SANCIÓN ADMINISTRATIVA de SUSPENSION por el período de seis (6) meses al Estudiante JOSÉ LUIS QUINTANILLA QUISPE, con Código N° 005209-F, de la Facultad de Ciencias Contables, período en el cual el alumno no podrá realizar ningún trámite administrativo en la Universidad Nacional del Callao; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal. 2° Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución al Señor Rector, Consejo Universitario, y las Dependencias pertinentes, para conocimiento y fi nes que corresponde. Regístrase, comuníquese y cúmplase.ESTANISLAO BELLODAS ARBOLEDA Presidente Tribunal de Honor 2007-2008 NOEMI ZUTA ARRIOLA Secretario Tribunal de Honor 2007-2008 135687-2ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Amplían período de ejecución de la Encuesta de Hogares Especializada en Niveles de Empleo 2007 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 315-2007-INEI Lima, 29 de octubre del 2007Visto el Ofi cio Nº 206-2007-MTPE/4/10.3 de la Ofi cina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), solicitando ampliación del período de ejecución de la “Encuesta de Hogares Especializada en Niveles de Empleo 2007” para el ámbito geográfi co de Lima Metropolitana; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 223-2007- INEI, se autorizó la ejecución de la “Encuesta de Hogares Especializada en Niveles de Empleo 2007” dirigida a una muestra de viviendas particulares seleccionadas en las provincias de Lima y Callao y principales ciudades seleccionadas, fi jándose el período de recojo de información entre el 1 de agosto y el 7 de octubre del 2007; Que, la Ofi cina de Estadística e Informática del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo , solicita la ampliación del período de ejecución de la referida Encuesta en Lima Metropolitana hasta el 3 de noviembre de 2007 debido a que los problemas suscitados a consecuencia del terremoto del 15 de agosto último, han retrasado el trabajo de campo; Con las visaciones de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81ºy 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, En uso de sus atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 - “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar, hasta el 3 de noviembre del 2007, el período de ejecución de la “Encuesta de Hogares Especializada en Niveles de Empleo 2007”, autorizado por la Resolución Jefatural Nº 223-2007-INEI, en Lima Metropolitana. Regístrese y comuníquese. RENAN QUISPE LLANOS Jefe 135783-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Conforman Consejo Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones en el ámbito del Gobierno Regional Huánuco. ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2007-CR-GRH. Huánuco, 15 de octubre del 2007.