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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (23/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2007 358176 Los locales comerciales ubicados en el interior de las galerías comerciales, centros comerciales y mercados, con frente a las áreas comunes de circulación de uso público; ubicados en su jurisdicción. 3. Ejercer labores de fi scalización de la ubicación de avisos publicitarios de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y la normatividad complementaria emitida por la Municipalidad Distrital. 4. Resolver los recursos impugnativos relacionados con la ubicación de avisos publicitarios de su competencia. 5. Celebrar Convenios de Cooperación con empresas dedicadas a la actividad de publicidad exterior con la fi nalidad de mejorar la infraestructura urbana y ornato de la ciudad. 6. Celebrar Convenios de Cooperación Interinstitucional en materias complementarias a la ubicación de avisos publicitarios de su competencia. CAPÍTULO V COMPETENCIAS ESPECÍFICAS DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo 10º.- Competencias Específi cas de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano.- 1. Resolver las solicitudes de ubicación de anuncios y avisos publicitarios señalados en los incisos a y b del numeral 2 del artículo 8º de la presente Ordenanza, a excepción de letreros, letras recortadas, placas y toldos que compete autorizar a la Gerencia de Desarrollo Empresarial conforme se indica en al artículo12º. 2. Resolver las solicitudes de ubicación de anuncios y avisos publicitarios señalados en los incisos c, d, e, y f del numeral 2 del artículo 8º de la presente Ordenanza. 3. Resolver las solicitudes de renovación de la Autorización de ubicación de anuncios y avisos publicitarios, de acuerdo a los incisos 2 y 3 del presente artículo. 4. Resolver las solicitudes de regularización de los anuncios y avisos publicitarios de conformidad con la primera Disposición Transitoria de la presente Ordenanza. 5. Resolver, en primera instancia, los recursos impugnativos de Reconsideración que se presenten contra las resoluciones expedidas de conformidad con los incisos 1, 2, 3 y 4 del presente artículo, con la excepción de lo dispuesto en la parte fi nal del inciso 1. 6. Proponer las medidas a adoptar para la eventual introducción de modifi caciones en la presente Ordenanza y normas complementarias. Artículo 11º.- Competencias Específi cas de la Gerencia de Desarrollo Urbano.- 1. Resolver en segunda instancia los Recursos de Apelación interpuestos contra las Resoluciones que emita la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas en primera instancia, agotándose con ello la vía administrativa. 2. Proponer al Alcalde Metropolitano de Lima la regulación e implementación de proyectos, Convenios de Cooperación e instrumentos similares que, en aspectos complementarios a la ubicación de anuncios y avisos publicitarios, puedan suscribirse en el ámbito de la Provincia de Lima. 3. Proponer las medidas a adoptar para la eventual introducción de modifi caciones en la presente Ordenanza y normas complementarias. 4. Celebrar Convenios de Cooperación Interinstitucional en materias complementarias a la ubicación de avisos publicitarios de su competencia. Artículo 12º.- Competencias Específi cas de la Gerencia de Desarrollo Empresarial.- Resolver las solicitudes de ubicación de anuncios y avisos publicitarios, tales como letreros, letras recortadas, placas y toldos, en los lugares señalados en los incisos a y b del numeral 2 del artículo 8º de la presente Ordenanza. Los órganos competentes para la tramitación, y suscripción de certifi cados y resoluciones se regulan según lo dispuesto en la Ordenanza Nº 857 del 30 de octubre de 2005. Artículo 13º.- Competencias Específi cas de la Gerencia de Fiscalización y Control y sus Órganos de Línea.- Ejercer las funciones señaladas en el numeral 3 del artículo 8º de la presente Ordenanza; así como la aplicación del Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas vigente. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I AUTORIZACIÓN Artículo 14º.- Autorización para la Ubicación de Anuncios y Avisos Publicitarios.- La autorización para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios se expresa mediante una Resolución que otorga, la autoridad municipal de acuerdo a las competencias señaladas en la presente Ordenanza, a las personas naturales o jurídicas que están obligadas a solicitarla, de conformidad con las presentes disposiciones. No podrán instalarse anuncios o avisos publicitarios sin cumplir con las disposiciones técnicas de la presente Ordenanza. Artículo 15º.- Autorización para la Ubicación de Anuncios y Avisos Publicitarios para Cesionarios.- Para el caso de cesionarios que deseen obtener autorización para letreros, letras recortadas, placas y toldos, en los lugares señalados en los incisos a y b del numeral 2 del artículo 8º de la presente Ordenanza, corresponderá ser solicitada por el Titular de la Autorización Municipal de Funcionamiento principal, quien deberá incluir de manera conjunta en su leyenda, el nombre o actividad autorizada para el Cesionario, conformando un solo elemento de publicidad. Artículo 16º.- Autorización Automática.- Se otorgará autorización automática y gratuita para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios ante la respectiva Municipalidad, en los siguientes casos: 1. Los anuncios o avisos publicitarios que se ubican en bienes de dominio privado que identifi can entidades públicas, organismos internacionales, templos, conventos y establecimientos similares de organizaciones religiosas de todas las denominaciones, así como de los centros educativos estatales: sólo con respecto al nombre y en una sola ubicación. 2. La información temporal de actividades religiosas, culturales, recreativas, deportivas, cívicas y benéfi cas; todas ellas, de carácter no lucrativo. Así como la publicidad institucional de entidades públicas. La ubicación de dichos anuncios o avisos publicitarios está sujeta al cumplimiento de los parámetros establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 17º.- Contenido del Anuncio o Aviso Publicitario.- El contenido de un mensaje publicitario comprende tanto lo que se dice, como la forma en que se presenta. No compete a las Municipalidades normar o intervenir en cuanto al contenido de los anuncios, el mismo que es regulado por INDECOPI. El mensaje publicitario deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. Deberá ser respetuoso respecto a la dignidad y condición humana, y de los valores sociales y nacionales.