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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (23/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2007 358175 similar y que se sujeta de sus extremos o de algún otro elemento que lo sostenga, que no necesita estructura propia para su exhibición. Se defi nen tres tipos: BANDEROLA, propiamente dicha, hasta 16 m2. de área o 2.00 m. de ancho. GIGANTOGRAFIA, cuando su área de exhibición es mayor a 16 m2. y PASACALLE, cuando una banderola atraviesa una vía. 3.- Cartelera.- Elemento fi jo de superfi cie plana, que se adosa a un paramento con la fi nalidad de instalar afi ches o carteles de propiedad municipal. 4.- Vallas.- Elemento cuyas características son iguales a las de una cartelera, pero que es de propiedad privada y sólo puede ser instalada en los cercos. 5.- Aviso Ecológico.- Elemento publicitario cuyo mensaje es elaborado con elementos orgánicos o inorgánicos en estado natural, implantados en áreas verdes, jardines, taludes, lomas o laderas de cerros, en zonas urbanas o rurales. 6.- Escaparate.- Ventana u hornacina con cierre transparente, ubicada en los paramentos de los locales comerciales, que sirve para exponer mercancías y exhibir anuncios o avisos publicitarios. 7.- Globo Aerostático Anclado.- Elemento cuyo mensaje publicitario se presenta en un material fl exible, de forma más o menos esférica, llena de un gas de menor densidad que el aire, y que se sujeta a una superfi cie fi ja. Esta defi nición incluye a elementos de otras formas y a los que son infl ados con aire. 8.- Letras Recortadas.- Son los mensajes publicitarios constituidos por letras, números o símbolos independientes entre sí, que se adosan a los paramentos de una edifi cación, sin impedir que se distingan los elementos arquitectónicos de la misma. 9.- Letrero.- Anuncio o aviso publicitario que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento. 10.- Marquesina.- Es la estructura portadora del mensaje publicitario que se coloca sobre el elemento arquitectónico que sobresale y forma parte de la edifi cación, cubriendo parte de la vía pública, y que no permite construcción alguna en su parte superior. 11.- Panel Simple.- Es el anuncio o aviso publicitario autoportante o sostenido en uno o más parantes. 12.- Panel Monumental.- Es el anuncio o aviso publicitario que requiere de una estructura especial, que se sostiene en dos o más puntos de apoyo, y se construye de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones y las normas técnicas aplicables. Si el panel monumental cuenta con una o más caras y es sostenido en un punto de apoyo, se denomina panel monumental unipolar. 13.- Paleta Publicitaria.- Es el elemento autoportante de estructura simple de dos caras, con o sin soportes. 14.- Placa.- Lámina o plancha superpuesta a la superfi cie de un paramento o fachada, con dimensiones no mayores a un cuadrado de 30 centímetros por lado, con un espesor máximo de 15 mm. 15.- Plancheta Publicitaria O Flange.- Elemento simple sin iluminación, que se coloca perpendicularmente a un paramento, de material plástico, metal o similar, con dimensiones máximas de 30cm. X 30cm. y de un espesor máximo de 5 mm. 16.- Toldos.- Estructura o armazón recubierto de tela u otro material similar que se sostienen en los paramentos de los inmuebles, puestos de venta o de servicios en la vía pública y que tienen un mensaje publicitario. 17.- Torre Publicitaria (Tótem).- Estructura autoportante de relación mínima ancho-alto de 1 a 3; con uno o más anuncios o avisos publicitarios y de una o más caras. 18.- Volumétrico.- Anuncio o aviso publicitario conformado por objetos o volúmenes como parte del mensaje publicitario. Artículo 7º.- Clasifi cación de los Anuncios o Avisos Publicitarios por sus Características Técnicas.- Losanuncios o avisos publicitarios por la manera de exhibición del anuncio, se clasifi can en: Especiales.- Es el anuncio o aviso publicitario que emite publicidad mediante medios mecánicos, eléctricos o electrónicos. Luminosos.- Cuando el anuncio o aviso publicitario en sí tiene iluminación propia (luz de neón) o cuando uno o más elementos de iluminación se encuentran en el interior de su estructura. Iluminados.- Cuando uno o más elementos de iluminación se encuentran en el exterior de su estructura. Sencillos.- Aquellos que se definen solamente por sus características de apariencia y forma. CAPÍTULO IV ÓRGANOS COMPETENTES Artículo 8º.- Competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima.- Corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima: 1.- Regular en la Provincia de Lima la autorización para ubicación de anuncios y avisos publicitarios. 2.- Autorizar la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en: a.- Las áreas libres, azoteas o paramentos de los bienes de dominio privado ubicados en la jurisdicción del Cercado de Lima, y que estén vinculados a la identifi cación y actividad del establecimiento. b.- Los locales comerciales ubicados en el interior de las galerías comerciales, centros comerciales, campos feriales y mercados, con frente a las áreas comunes de circulación de uso público, ubicados en la jurisdicción del Cercado de Lima, y que estén vinculados a la identifi cación y actividad del establecimiento. c.- Los bienes de uso público de las vías del Sistema Vial Metropolitano. d.- En el mobiliario urbano ubicado en las vías del Sistema Vial Metropolitano y en las vías locales del Cercado de Lima. e.- Los bienes de servicio público ubicados en la jurisdicción de la Provincia de Lima y que se encuentren bajo la administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima. f.- En unidades móviles que circulan en la Provincia de Lima 3.- Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza cuya observancia es a nivel Provincial. 4.- Resolver los recursos impugnativos relacionados con los anuncios o avisos publicitarios en los ámbitos de su competencia. 5.- Celebrar Convenios de Cooperación con empresas dedicadas a la actividad de publicidad exterior con la fi nalidad de mejorar la infraestructura urbana y ornato de la ciudad. 6.- Celebrar Convenios de Cooperación Interinstitucional de carácter complementario vinculados a la ubicación de anuncios o avisos publicitarios. Artículo 9º.- Competencia de las Municipalidades Distritales.- Corresponde a las Municipalidades Distritales: 1. Normar, complementariamente y en estricta sujeción a esta Ordenanza, la ubicación de los anuncios y avisos publicitarios señalados en el siguiente inciso. 2. Autorizar la ubicación de los avisos publicitarios en: Los bienes de uso público de las vías locales de su jurisdicción. El mobiliario urbano ubicado en las vías locales correspondientes al distrito. Las áreas libres, paramentos exteriores y aires (techos o azoteas) de los bienes de dominio privado ubicados en la jurisdicción del distrito, incluyendo aquellos con frente a las Vías Metropolitanas.