Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2007 (23/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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similar y que se sujeta de sus extremos o de algun otro elemento que lo sostenga, que no necesita estructura propia para su exhibicion. Se definen tres tipos: BANDEROLA, propiamente dicha, hasta 16 m2. de area o 2.00 m. de ancho. GIGANTOGRAFIA, cuando su area de exhibicion es mayor a 16 m2. y PASACALLE, cuando una banderola atraviesa una via. 3.- Cartelera.- Elemento fijo de superficie plana, que se adosa a un paramento con la finalidad de instalar afiches o carteles de propiedad municipal. 4.- Vallas.- Elemento cuyas caracteristicas son iguales a las de una cartelera, pero que es de propiedad privada y solo puede ser instalada en los cercos. 5.- Aviso Ecologico.- Elemento publicitario cuyo mensaje es elaborado con elementos organicos o inorganicos en estado natural, implantados en areas verdes, jardines, taludes, MORDAZA o laderas de cerros, en zonas urbanas o rurales. 6.- Escaparate.- Ventana u hornacina con cierre transparente, ubicada en los paramentos de los locales comerciales, que sirve para exponer mercancias y exhibir anuncios o avisos publicitarios. 7.- Globo Aerostatico Anclado.- Elemento cuyo mensaje publicitario se presenta en un material flexible, de forma mas o menos esferica, llena de un gas de menor densidad que el aire, y que se sujeta a una superficie fija. Esta definicion incluye a elementos de otras formas y a los que son inflados con aire. 8.- Letras Recortadas.- Son los mensajes publicitarios constituidos por letras, numeros o simbolos independientes entre si, que se adosan a los paramentos de una edificacion, sin impedir que se distingan los elementos arquitectonicos de la misma. 9.- Letrero.- Anuncio o aviso publicitario que cuenta con una estructura sencilla a ser instalada directamente a un paramento. 10.- Marquesina.- Es la estructura portadora del mensaje publicitario que se coloca sobre el elemento arquitectonico que sobresale y forma parte de la edificacion, cubriendo parte de la via publica, y que no permite construccion alguna en su parte superior. 11.- Panel Simple.- Es el anuncio o aviso publicitario autoportante o sostenido en uno o mas parantes. 12.- Panel Monumental.- Es el anuncio o aviso publicitario que requiere de una estructura especial, que se sostiene en dos o mas puntos de apoyo, y se construye de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones y las normas tecnicas aplicables. Si el panel monumental cuenta con una o mas caras y es sostenido en un punto de apoyo, se denomina panel monumental unipolar. 13.- Paleta Publicitaria.- Es el elemento autoportante de estructura simple de dos caras, con o sin soportes. 14.- Placa.- Lamina o plancha superpuesta a la superficie de un paramento o fachada, con dimensiones no mayores a un MORDAZA de 30 centimetros por lado, con un espesor MORDAZA de 15 mm. 15.- Plancheta Publicitaria O Flange.- Elemento simple sin iluminacion, que se coloca perpendicularmente a un paramento, de material plastico, metal o similar, con dimensiones maximas de 30cm. X 30cm. y de un espesor MORDAZA de 5 mm. 16.- Toldos.- Estructura o armazon recubierto de tela u otro material similar que se sostienen en los paramentos de los inmuebles, puestos de venta o de servicios en la via publica y que tienen un mensaje publicitario. 17.- MORDAZA Publicitaria (Totem).- Estructura autoportante de relacion minima ancho-alto de 1 a 3; con uno o mas anuncios o avisos publicitarios y de una o mas caras. 18.- Volumetrico.- Anuncio o aviso publicitario conformado por objetos o volumenes como parte del mensaje publicitario. Articulo 7º.- Clasificacion de los Anuncios o Avisos Publicitarios por sus Caracteristicas Tecnicas.- Los

anuncios o avisos publicitarios por la manera de exhibicion del anuncio, se clasifican en: Especiales.- Es el anuncio o aviso publicitario que emite publicidad mediante medios mecanicos, electricos o electronicos. Luminosos.- Cuando el anuncio o aviso publicitario en si tiene iluminacion propia (luz de neon) o cuando uno o mas elementos de iluminacion se encuentran en el interior de su estructura. Iluminados.- Cuando uno o mas elementos de iluminacion se encuentran en el exterior de su estructura. Sencillos.- Aquellos que se definen solamente por sus caracteristicas de apariencia y forma. CAPITULO IV ORGANOS COMPETENTES Articulo 8º.- Competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima.- Corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima: 1.- Regular en la Provincia de MORDAZA la autorizacion para ubicacion de anuncios y avisos publicitarios. 2.- Autorizar la ubicacion de anuncios y avisos publicitarios en: a.- Las areas libres, azoteas o paramentos de los bienes de dominio privado ubicados en la jurisdiccion del Cercado de MORDAZA, y que esten vinculados a la identificacion y actividad del establecimiento. b.- Los locales comerciales ubicados en el interior de las galerias comerciales, centros comerciales, MORDAZA feriales y mercados, con frente a las areas comunes de circulacion de uso publico, ubicados en la jurisdiccion del Cercado de MORDAZA, y que esten vinculados a la identificacion y actividad del establecimiento. c.- Los bienes de uso publico de las vias del Sistema Vial Metropolitano. d.- En el mobiliario MORDAZA ubicado en las vias del Sistema Vial Metropolitano y en las vias locales del Cercado de Lima. e.- Los bienes de servicio publico ubicados en la jurisdiccion de la Provincia de MORDAZA y que se encuentren bajo la administracion de la Municipalidad Metropolitana de Lima. f.- En unidades moviles que circulan en la Provincia de MORDAZA 3.- Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza cuya observancia es a nivel Provincial. 4.- Resolver los recursos impugnativos relacionados con los anuncios o avisos publicitarios en los ambitos de su competencia. 5.- Celebrar Convenios de Cooperacion con empresas dedicadas a la actividad de publicidad exterior con la finalidad de mejorar la infraestructura MORDAZA y ornato de la ciudad. 6.Celebrar Convenios de Cooperacion Interinstitucional de caracter complementario vinculados a la ubicacion de anuncios o avisos publicitarios. Articulo 9º.- Competencia de las Municipalidades Distritales.- Corresponde a las Municipalidades Distritales: 1. Normar, complementariamente y en estricta sujecion a esta Ordenanza, la ubicacion de los anuncios y avisos publicitarios senalados en el siguiente inciso. 2. Autorizar la ubicacion de los avisos publicitarios en: Los bienes de uso publico de las vias locales de su jurisdiccion. El mobiliario MORDAZA ubicado en las vias locales correspondientes al distrito. Las areas libres, paramentos exteriores y aires (techos o azoteas) de los bienes de dominio privado ubicados en la jurisdiccion del distrito, incluyendo aquellos con frente a las Vias Metropolitanas.

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