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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (23/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2007 358172 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR TANTO:Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 12 de septiembre del 2007, el dictamen Nº 07-2007-CPDS-GRH, de la Comisión Permanente de Desarrollo Social, relacionado a la Conformación del Consejo Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones en el Ámbito del Gobierno Regional Huánuco, y; CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º, 5º de la Ley Nº 27867 – Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, encontrándose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los artículos, 15º, 16 y 17º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo expresan su decisión sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional mediante Acuerdos de Consejo Regional; Que, la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones, Ley Nº 28983, tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y varones el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad; Que, Ley de Bases de la Descentralización, establece como uno de sus objetivos de equidad social e igualdad de oportunidades “el promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza”, propósito que se orienta especialmente a las personas víctimas de la desigualdad y exclusión social; Que, el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2005-MIMDES de fecha 12 de septiembre del 2005, tiene como principal objetivo garantizar la igualdad de trato y oportunidades para las mujeres y varones, así como de los derechos económicos, sociales y políticos de las mujeres e institucionalizar la equidad de género en las políticas, programas y proyectos del Estado; Que, el enfoque de equidad de género parte de la constatación de desigualdades entre mujeres y varones y plantea modifi car las relaciones de poder que afectan a las mujeres, erradicar toda forma de violencia basada en género, asegurar su acceso a recursos, servicios de salud y educación, acciones positivas para fortalecer su participación política y en la toma de decisiones; Que, el cambio de las inequidades de género y de otras inequidades tendrá como resultado el mejoramiento de la calidad de vida para mujeres y varones, en el fortalecimiento de la democracia y el desarrollo del país, para lograr la equidad de género es imprescindible eliminar toda forma de discriminación contra la mujer, promover su autonomía y asegurar su pleno desarrollo en todas las esferas de la vida social, cultural, económica y política del país, con el objeto de garantizarle el ejercicio ciudadano y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los varones;Que, siendo política del Gobierno Regional - Huánuco, la de fomentar el desarrollo regional en forma integral y sostenible, promoviendo la igualdad de oportunidades entre sus habitantes, así como la equidad de genero como principio rector, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o genero; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15º, 37º y 38º de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo acordado por UNANIMIDAD, en la Sesión de Consejo Regional de la Referencia; ORDENA:Artículo Primero.- CONFORMAR, el Consejo Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones (Equidad de Género), en el Ámbito del Gobierno Regional – Huánuco, la misma que estará conformada de la siguiente manera:  Un representante de la Gerencia General Regional.  Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social.  Un representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Demarcación Territorial.  Un representante del MIMDES- Huánuco. Un representante del Ministerio Público. Un representante de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán.  Un representante de la Universidad de Huánuco. Un representante de la Universidad Agraria de la Selva.  Un representante de la Dirección Regional de Educación.  Un representante de la Dirección Regional de Salud.  Un representante de la Dirección Regional de Producción.  Un representante de la Dirección Regional de Agricultura  Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo.  Un representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.  Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.  Un representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.  Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas.  Un representante de la Dirección Regional de Archivo.  Un representante de la Municipalidad Provincial de Huánuco.  Un representante de los Organismos no Gubernamentales que vienen trabajando equidad de género.  Una representante de la Red-Nacional de promoción de la Mujer.  Una representante del Consejo Regional de la Mujer.  Una representante de las organizaciones de Mujeres. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones, deberá reglamentar la presente Ordenanza Regional, en un plazo no mayor de 90 días calendario. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la presenta norma regional, en merito a los considerandos expuestos. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante modifi caciones presupuestales asigne una partida presupuestaria en gastos corrientes, para el fi nanciamiento del proceso.