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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de noviembre de 2007 358172 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR TANTO:Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 12 de septiembre del 2007, el dictamen Nº 07-2007-CPDS-GRH, de la Comisión Permanente de Desarrollo Social, relacionado a la Conformación del Consejo Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones en el Ámbito del Gobierno Regional Huánuco, y; CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º, 5º de la Ley Nº 27867 – Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, encontrándose plasmadas sus atribuciones, derechos y obligaciones en los artículos, 15º, 16 y 17º de la Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo expresan su decisión sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano, institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional mediante Acuerdos de Consejo Regional; Que, la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones, Ley Nº 28983, tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y varones el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad; Que, Ley de Bases de la Descentralización, establece como uno de sus objetivos de equidad social e igualdad de oportunidades “el promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza”, propósito que se orienta especialmente a las personas víctimas de la desigualdad y exclusión social; Que, el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2005-MIMDES de fecha 12 de septiembre del 2005, tiene como principal objetivo garantizar la igualdad de trato y oportunidades para las mujeres y varones, así como de los derechos económicos, sociales y políticos de las mujeres e institucionalizar la equidad de género en las políticas, programas y proyectos del Estado; Que, el enfoque de equidad de género parte de la constatación de desigualdades entre mujeres y varones y plantea modifi car las relaciones de poder que afectan a las mujeres, erradicar toda forma de violencia basada en género, asegurar su acceso a recursos, servicios de salud y educación, acciones positivas para fortalecer su participación política y en la toma de decisiones; Que, el cambio de las inequidades de género y de otras inequidades tendrá como resultado el mejoramiento de la calidad de vida para mujeres y varones, en el fortalecimiento de la democracia y el desarrollo del país, para lograr la equidad de género es imprescindible eliminar toda forma de discriminación contra la mujer, promover su autonomía y asegurar su pleno desarrollo en todas las esferas de la vida social, cultural, económica y política del país, con el objeto de garantizarle el ejercicio ciudadano y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los varones;Que, siendo política del Gobierno Regional - Huánuco, la de fomentar el desarrollo regional en forma integral y sostenible, promoviendo la igualdad de oportunidades entre sus habitantes, así como la equidad de genero como principio rector, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o genero; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 15º, 37º y 38º de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo acordado por UNANIMIDAD, en la Sesión de Consejo Regional de la Referencia; ORDENA:Artículo Primero.- CONFORMAR, el Consejo Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones (Equidad de Género), en el Ámbito del Gobierno Regional – Huánuco, la misma que estará conformada de la siguiente manera: Un representante de la Gerencia General Regional. Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Un representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Demarcación Territorial. Un representante del MIMDES- Huánuco. Un representante del Ministerio Público. Un representante de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán. Un representante de la Universidad de Huánuco. Un representante de la Universidad Agraria de la Selva. Un representante de la Dirección Regional de Educación. Un representante de la Dirección Regional de Salud. Un representante de la Dirección Regional de Producción. Un representante de la Dirección Regional de Agricultura Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Un representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo. Un representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas. Un representante de la Dirección Regional de Archivo. Un representante de la Municipalidad Provincial de Huánuco. Un representante de los Organismos no Gubernamentales que vienen trabajando equidad de género. Una representante de la Red-Nacional de promoción de la Mujer. Una representante del Consejo Regional de la Mujer. Una representante de las organizaciones de Mujeres. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones, deberá reglamentar la presente Ordenanza Regional, en un plazo no mayor de 90 días calendario. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementación de la presenta norma regional, en merito a los considerandos expuestos. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante modifi caciones presupuestales asigne una partida presupuestaria en gastos corrientes, para el fi nanciamiento del proceso.