Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2007 (25/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de noviembre de 2007

correspondientes descargos, acompanando las pruebas que crean pertinente, ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. Registrese, comuniquese y cumplase.

Que, al MORDAZA del inciso 8 y 14 del articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con la dispensa de lectura y aprobacion del acta y por unanimidad se ha emitido la siguiente: ORDENANZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 136278-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Aprueban Reglamento para las Elecciones de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 155 Chaclacayo, 16 de noviembre del 2007 VISTOS: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen Nº 001-07-CPCECYD/MDCH de la Comision de Participacion Vecinal, Educacion, Cultura y Deporte y el Dictamen Nº 002-07-CPP/MDCH de la Comision de Planificacion y Presupuesto, referente al Reglamento para la Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital; y, CONSIDERANDO: Que, los articulos 1 y 2, numerales 2 y 17 de la Constitucion Politica del Peru establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley sin sufrir discriminacion por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra indole y a participar, en forma individual o asociada, en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la nacion, respectivamente; Que, asimismo los articulos 197º y 199º de la referida Carta Magna establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local y formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, el articulo 102º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, define y establece la composicion del Consejo de Coordinacion Local Distrital, asimismo el articulo 104º establece que entre sus funciones estara la coordinacion y concertacion del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado; Que, el articulo 42º inciso g) de la Ley de Bases de la Descentralizacion ­ Ley Nº 27783, concordante con el articulo 73º numeral 5 de la Ley Organica de Municipalidades senalan que dentro de las competencias y funciones de los Gobiernos Locales esta el aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participacion, concertacion y fiscalizacion de la comunidad en la gestion municipal, debiendo principalmente promover, apoyar y reglamentar la participacion vecinal en el desarrollo local, organizando los registros de las organizaciones sociales y vecinales de su jurisdiccion; Que, la Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece en su articulo 6º inciso a) que los gobiernos regionales, entre otros, deberan adoptar politicas, planes y programas en forma transversal que promuevan y garanticen la participacion plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidacion del sistema democratico;

Articulo 1º.- APROBAR el Reglamento para las Elecciones de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, el mismo que consta de veintinueve (29) articulos, dos (02) Disposiciones Transitorias y Finales y, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- La presente Ordenanza es de aplicacion obligatoria en la jurisdiccion del distrito de Chaclacayo. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 0862006. Articulo 4º.- El presente Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- Encargar a la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, la publicacion del texto integro de la presente Ordenanza en la pagina Web de la Municipalidad (www. munichaclacayo.gob.pe). Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA 136222-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Precisan fecha de entrada en vigencia y modifican la Ordenanza Nº 110
DECRETO DE ALCALDIA N° 027 San MORDAZA de Lurigancho, 21 de noviembre del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Visto la Ordenanza Nº 110 del 21 de MORDAZA del 2007, el Oficio Nº 004-090-00004294, recepcionado el 31 de octubre del 2007, el Informe Nº 0547-2007-GAJ/MSJL, el Informe Nº 109-2007-GP/MDSJL; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldia el organo ejecutivo de la Municipalidad; Que, el Articulo II del Titulo preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, senala que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, senala que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades, senala que los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal;

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