TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de noviembre de 2007 358312 correspondientes descargos, acompañando las pruebas que crean pertinente, ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 136278-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban Reglamento para las Elecciones de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital ORDENANZA MUNICIPAL Nº 155 Chaclacayo, 16 de noviembre del 2007VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen Nº 001-07-CPCECYD/MDCH de la Comisión de Participación Vecinal, Educación, Cultura y Deporte y el Dictamen Nº 002-07-CPP/MDCH de la Comisión de Planifi cación y Presupuesto, referente al Reglamento para la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 1 y 2, numerales 2 y 17 de la Constitución Política del Perú establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; y que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley sin sufrir discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole y a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación, respectivamente; Que, asimismo los artículos 197º y 199º de la referida Carta Magna establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local y formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, el artículo 102º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, defi ne y establece la composición del Consejo de Coordinación Local Distrital, asimismo el artículo 104º establece que entre sus funciones estará la coordinación y concertación del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado; Que, el artículo 42º inciso g) de la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, concordante con el artículo 73º numeral 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades señalan que dentro de las competencias y funciones de los Gobiernos Locales está el aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal, debiendo principalmente promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, organizando los registros de las organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción; Que, la Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece en su artículo 6º inciso a) que los gobiernos regionales, entre otros, deberán adoptar políticas, planes y programas en forma transversal que promuevan y garanticen la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático;Que, al amparo del inciso 8 y 14 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de lectura y aprobación del acta y por unanimidad se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento para las Elecciones de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que consta de veintinueve (29) artículos, dos (02) Disposiciones Transitorias y Finales y, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria en la jurisdicción del distrito de Chaclacayo. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 086- 2006. Artículo 4º.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en la página Web de la Municipalidad (www. munichaclacayo.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 136222-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Precisan fecha de entrada en vigencia y modifican la Ordenanza Nº 110 DECRETO DE ALCALDIA N° 027 San Juan de Lurigancho, 21 de noviembre del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto la Ordenanza Nº 110 del 21 de abril del 2007, el Ofi cio Nº 004-090-00004294, recepcionado el 31 de octubre del 2007, el Informe Nº 0547-2007-GAJ/MSJL, el Informe Nº 109-2007-GP/MDSJL; y CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad; Que, el Artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;