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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (01/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de octubre de 2007 354566 0748 2° 44712251 108-2007/SGDI Edjar Centeno Pampas 1° 03083317 Rigoberto Chininín Jiménez 0930 2° 44737913 135-2007/SGDI Antonio Chininín Jiménez 1° 01786204 Eleuterio Ccalli Aduviri 0925 2° 80491223 135-2007/SGDI Félix Ccalli Arubiri 1° 43576164 Cecilia Giovanna Pérez Cañari 0928 2° 44734556 135-2007/SGDI Edith Julia Cañari Pérez 1° 30851546 Gervacio Mamani Cabana 1005 2° 80569450 169-2007/SGDI Roberto Cabana Díaz 1° 40052934 Raúl Vega Arriaga 1002 2° 42733195 169-2007/SGDI Raúl Shikiya Arriaga 1° 80064838 Carlos Cabello Orellano 1621 2° 43542892 209-2007/SGDI Percy Cabello Orellano 1° 40059763 Madaleine Lara Rodríguez 1398 2° 43481012 235-2007/SGDI Jessica Madeleine Lara Rodríguez 1° 23460325 Juliana Huillcas Chocce 0674 2° 43998786 110-2007/SGDI Juliana Osorio Huillcas 1° 17982664 Virginia Soledad Rodríguez Ramos de Suárez 1036 2° 40494660 169-2007/SGDI Virginia Midori Kise Tomida 1° 32958237 Carlos Manuel Gil Rivera 1016 2° 40482441 169-2007/SGDI Carlos Manuel Echevarria Komori 1° 06259305 Julio César Rivera Valverde 1010 2° 09598059 169-2007/SGDI Julio Oshiro Oshiro 1° 42932104 Délida Castillo Domínguez 1538 2° 44810806 231-2007/SGDI Delicia Domínguez Córdova 1° 33584833 Mario Sánchez Pardo 1013 2° 33594405 169-2007/SGDI Juvenal Sánchez Pardo 1° 05633625 Sundi Santiago Yangura 1403 2° 80537375 236-2007/SGDI Ramón Santiago Yangura 1° 24863378 Modesta Ramírez Umiri 1408 2° 80356360 236-2007/SGDI Lucía Ramírez Huisa 1° 00128513 Alex Ruíz Figueredo 1406 2° 80690001 236-2007/SGDI William Ruíz Figueredo 1° 24709019 Josefi na Lipa Quipe 1409 2° 80418775 236-2007/SGDI Rosa Quispe Lipa 1° 80451655 Juan Molina Colque 1604 2° 45581513 209-2007/SGDI Juvenal Molina Ccolcca Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron de fi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la primera inscripción, se presume que habrían cometido el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipi fi cado en el artículo 428º del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados, en el primer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 114715-1 MINISTERIO PUBLICO Modifican el artículo 27º del Reglamento Normativo de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio Público RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1147-2007-MP-FN Lima, 28 de setiembre de 2007VISTOS: El O fi cio N° 3555-2007-MP-FN-GECRH del 20 de setiembre del 2007, emitido por la Gerencia Central de Recursos Humanos y el Informe N° 005-2007-MP-FN-GECRH-GARH del 17 de setiembre del 2007, emitido por la Gerencia de Administración de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1° de la “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, aprobado por Decreto Legislativo N° 276 se defi ne a la carrera administrativa como el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores y funcionarios públicos, nombrados y contratados del Ministerio Público, norma legal que se encuentra Reglamentada por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Que, el incumplimiento a los deberes establecidos en la normativa citada en el considerando anterior, trae como consecuencia directa para los servidores hacerse acreedor a las responsabilidades que se generen por las acciones y omisiones en el desempeño de las funciones, pues el incumplimiento o transgresión de los mismos puede generar la desarticulación o fractura de una buena relación laboral, lo cual repercute negativamente en el denominado orden institucional, deteriora las relaciones de jerarquía funcional y resquebraja la imagen institucional frente a la sociedad; razón por la que es necesario para el buen desenvolvimiento de los Organismos del Estado que éstos cuenten con normas que regulen la conducta laboral y sancionen los actos irregulares, previo procedimiento administrativo en el que el presunto responsable tenga la oportunidad de formular todos los descargos que considere necesarios en uso de su derecho de defensa y en estricta observación del debido procedimiento; Que, mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Público N° 122-99-SE-TP-CEMP del 05 de julio de 1999, se aprobó el Reglamento Normativo de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio Público, cuyo objeto es el establecer las normas y el procedimiento que rigen la conducción de los procesos administrativos disciplinarios que se instauren a los servidores y funcionarios, nombrados y contratados del Ministerio Público, que laboran bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, por faltas de carácter disciplinario cuya gravedad puede ser causal de cese temporal o destitución; Reglamento en cuyo Capítulo VII establece una etapa de Investigación Sumaria, la cual comprende la detección del hecho irregular, su encausamiento, constatación y deslinde de responsabilidad de cada uno de sus autores y/o implicados, investigación que actualmente está a cargo del jefe inmediato del denunciado; Que, mediante Informe N° 005-2007-MP-FN-GECRH- GARH del 17 de setiembre del 2007, la Gerencia de Administración de Recursos Humanos hace de conocimiento a la Gerencia Central de Recursos Humanos, los problemas detectados en la aplicación del Capítulo VII de la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Ministerio Público N° 122-99-SE-TP-CEMP, consistente en la demora excesiva en la tramitación de las quejas o denuncias presentadas en contra de los servidores sujetos al mencionado régimen laboral, en razón de que los encargados actualmente de realizar las investigaciones sumarias, debido a sus recargadas labores administrativas y fi scales, no realizan las acciones correspondientes en el plazo de cinco (05) días útiles establecido en la Resolución Administrativa citada, además de emitir Informes sin la observancia de los requisitos mínimos, generando en muchos casos la prescripción de la capacidad investigadora y sancionadora de la Institución, por lo que en virtud a lo señalado en el numeral II, literal 3.1, inciso n) del Manual de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Recursos Humanos, aprobado por Resolución de la Gerencia General N° 478-2007-MP-FN-GG del 27 de julio del 2007, que establece dentro de las funciones especí fi cas del Gerente Central de Recursos Humanos, “el supervisar y llevar a cabo los procesos investigatorios que le son delegados por la Gerencia General y los que son de su competencia”, se recomienda la modi fi cación del mencionado Reglamento Normativo, a efecto de que las investigaciones sumarias sean llevadas a cabo por el Gerente Central de Recursos Humanos; Que, en mérito a los fundamentos y conclusiones emitidos por el Informe citado, se considera necesario