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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (01/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de octubre de 2007 354568 Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 114831-3 UNIVERSIDADES Designan funcionario responsable de la actualización del Portal de Transparencia de la Universidad Nacional Federico Villarreal UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 4731-2007-UNFV San Miguel, 6 de agosto de 2007CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso fundamental a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, para la difusión vía Internet, de la información a que hace referencia el Artículo 5º de la citada Ley, la Entidad Publica deberá identi fi car al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet, conforme lo dispone el párrafo in fi ne de dicho artículo; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4º, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario O fi cial El Peruano, adicionalmente, la Entidad colocara copia de la Resolución de designación en un lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Que, mediante Resolución R. Nº 4701-2007-UNFV de fecha 23.07.2007, se encargó al Dr. LORGIO HERACLIO TRINIDAD RIVERA, Docente Principal a Tiempo Completo de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas, la Dirección del Centro Universitario de Cómputo e Informática de esta Casa Superior de Estudios; Que, a fi n de dar cumplimiento a las normas citadas en los considerandos precedentes y teniendo en cuenta el encargo efectuado, es necesario designar al referido funcionario, responsable de la actualización del Portal de Transparencia de la Universidad Nacional Federico Villarreal; Estando a lo dispuesto por el señor Rector en Ofi cio Nº 672-2007-R-UNFV, de fecha 31.07.2007 y de conformidad con la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad y Resolución R. Nº 2443-2006-UNFV de fecha 30.05.2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a partir de la fecha, al Dr. LORGIO HERACLIO TRINIDAD RIVERA, Director del Centro Universitario de Cómputo e Informática, responsable de la actualización del Portal de Transparencia de la Universidad Nacional Federico Villarreal, en cumplimiento del Artículo 5º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Segundo.- Encargar a la O fi cina Central de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Los Vice Rectorados Académico y Administrativo, las O fi cinas Centrales de Plani fi cación, de Logística y Servicios Auxiliares, de Recursos Humanos, de Asesoría Jurídica, Económico Financiera, de Comunicaciones e Imagen Institucional, así como la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.JUAN NESTOR ESCUDERO ROMAN Rector 114606-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Declaran no ha lugar inicio de procedi- miento administrativo sancionador contra la Tienda de Abarrotes FASOT TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 19.04.2007, LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 1046/2006.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA TIENDA DE ABARROTES FASOT. ACUERDO Nº 208 /2007.TC-S1 de 21 JUN 2007 VISTOS , los antecedentes del Expediente ʋ 1046/2006.TC; CONSIDERANDO: i) El 26 de julio de 2005, la Municipalidad Provincial de Tarata, en lo sucesivo la Entidad, suscribió el contrato Nº 007-2005” con la Tienda de Abarrotes FASOT, Enrique Sotelo Calderón, en adelante la Contratista, para la “Adquisición de 3,366 Kgs. De Grated de pescado”, como resultado del otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación de Menor Cuantía, por un valor referencial ascendente a S/. 17 334,90; ii) Mediante Informe Nº 0047-2005-GSS- MPT emitido por el Gerente de Desarrollo Social de la Entidad, recibido el 17 de agosto de 2005 por el Alcalde de dicha Municipalidad, se informó lo siguiente: a) “ El representante de la Contratista, señor Sotelo, en forma arbitraria intentó sorprender a la O fi cina de Abastecimiento, el cual está bajo responsabilidad del señor Noe laura, a fi n de poder cobrar su respectivo servicio, para lo cual no existe informe de conformidad del producto (...) ” y b) “El señor Sotelo sólo puede cobrar su pago si existe la regularización documentaria, lo cual no existe (...) ”; iii) A través del Informe Nº 004-GPP- MPT-2005 de fecha 8 de setiembre de 2005, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto de la Entidad señaló que “la Contratista había incumplido con la entrega de los productos, dentro de los alcances del contrato estipulado y que según Acta de Compromiso levantada entre las partes, se estipula una penalidad e inclusive resolución del contrato, por lo que en salvaguardia de los intereses de la Entidad es conveniente resolverlo y convocar dentro de los plazos previstos un nuevo proveedor” ; iv) Mediante Carta Notarial de fecha 13 de setiembre de 2005, la Entidad comunicó a la Contratista que procedía a resolver, entre otros, el contrato Nº 007-2005 “Grated de pescado”. En dicha carta estableció que “(...) se concluye que a partir de recibida la presente Carta Notarial quedan resueltos los contratos suscritos de acuerdo a la cláusula novena que dice si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerir mediante Carta Notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial y se procederá de acuerdo al reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones ” (Sic); v) Mediante Informe Nº 075-J-R-MM/GDS-MPT de fecha 5 de mayo