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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de octubre de 2007 354569 de 2006, el Gerente de Desarrollo Social de la Entidad informó al Alcalde “ que se había encontrado en el Almacén latas que tenían fechas vencidas en la cubierta de la lata, pero que en el etiquetado señalaba otra fecha, encontrándose así 64 cajas en la misma situación y otras latas que tenían otras fechas, por lo que este producto, según normas de CONSUCODE y Control de Calidad de INDECOPI no puede ser apto para el consumo humano porque se está incurriendo en delito en cuanto a la información de vencimiento del producto, por lo que se debe sancionar al proveedor por no cumplir con las especi fi caciones técnicas que se le da al momento de licitar ”. (Sic); vi) Mediante comunicado de fecha 30 de mayo de 2006, la Entidad comunicó a CONSUCODE que se disolvió todo vínculo contractual entre la Entidad y el proveedor Enrique Sotelo Calderón con razón Social Tienda de Abarrotes FASOT, en lo que respecta al contrato Nº 007-2005 (Grated de Pescado). Asimismo en dicho comunicado se señaló en el numeral 1 “Incumplimientos del proveedor” lo siguiente: i) “Las fechas de entrega que el proveedor debió cumplir con la primera parte debió ser el 4 de agosto, y lo ha estado haciendo a destiempo según consta en los Registros de la Municipalidad, sin justi fi car su retraso” . (Sic), ii) “ Las latas tienen diferente fecha de caducidad, esto es del etiquetado y de la impresión en la lata, lo cual pone en grave riesgo la salud de los consumidores lo cual incluso es un delito penado por la Ley (...) ” (Sic), iii) “Dejó los productos de alimentos en la Puerta de la Entidad, pese a que en el contrato se especi fi có que debe ser entregado en el Almacén de la Entidad”. (Sic) y iv) Tomando en cuenta todos estos antecedentes es que el Comité ha tomado la decisión de rescindir el contrato sobre “Grated de Pescado” correspondiente a este período, dejando constancia que sobre el trigo pelado y lentejas está por fi rmarse el contrato, el cual está a punto de vencerse el plazo según normas de CONSUCODE” . (Sic); vii) Mediante O fi cio Nº 222-2006-MPT presentado al Tribunal el 31 de julio de 2006, la Entidad remitió copia de los antecedentes administrativos así como el contrato suscrito con la Contratista; viii) Mediante Cédula de Notifi cación Nº 15439/2006.TC recibida el 7 de setiembre de 2006, el Tribunal requirió a la Entidad que remita la carta notarial debidamente recibida por la Contratista, mediante la cual se le requiere el cumplimiento de la obligación del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 225 y 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante el Reglamento, en un plazo de diez (10) días; ix) Mediante O fi cio Nº 265-2006-OAL-MPT presentado al Tribunal el 22 de septiembre de 2006, la Entidad cumplió con presentar la información adicional solicitada en parte. Asimismo señaló “ que se había realizado el procedimiento administrativo requiriéndole al proveedor el cumplimiento del contrato e incluso se ha realizado la inmovilización de la mercadería entregada a la Entidad para que se tomen las medidas legales correspondientes ”. (Sic); x) Mediante Cédula de Noti fi cación Nº 17818/2006. TC recibida por la Entidad el 6 de octubre de 2006, el Tribunal le reiteró que cumpla con remitir la carta notarial debidamente recibida por la Contratista, mediante la cual se le requiere el cumplimiento de la obligación del contrato, en un plazo de cinco días, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos; xi) Mediante Ofi cio Nº 944/2006.TC recibido el 6 de octubre de 2006, dirigido al Órgano de Control Institucional de la Entidad, el Tribunal le solicitó que cumpla con remitir los documentos solicitados mediante las cédulas de notifi cación mencionadas, para cuyo efecto se le otorgó un plazo de cinco (5) días; xii) Mediante decreto de fecha 19 de octubre de 2006, se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal a fi n de que emita su pronunciamiento respecto al inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, sin que a dicha fecha la Entidad haya cumplido con presentar la información solicitada por el Tribunal en tres oportunidades; xiii) El presente caso está referido a la imputación efectuada contra el Consorcio por el incumplimiento de obligaciones derivadas del contrato Nº 007-2005 “Grated de Pescado”, por parte de la Contratista, infracción tipi fi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos mencionados; xiv) El numeral 2 del artículo 294 del Reglamento establece que serán sancionados aquellos contratistas que den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte; xv)Al respecto, debe tenerse presente que para la con fi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar que la Entidad ha dado cumplimiento a lo establecido por el artículo 226 del Reglamento, referente al procedimiento que aquélla debe seguir para resolver el contrato por incumplimiento injusti fi cado de las obligaciones contractuales por parte del Consorcio. En este sentido, el artículo 226 del Reglamento establece que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en el plazo establecido, bajo apercibimiento de resolver el contrato, sin perjuicio de la sanción aplicable; xvi) De la revisión efectuada a los documentos remitidos por la Entidad, se advierte que obra en autos la Carta Notarial mediante la cual la Entidad comunicó a la Contratista que procedía a resolver, entre otros, el contrato Nº 007-2005 “Grated de pescado”. En dicha carta estableció que “(...) se concluye que a partir de recibida la presente Carta Notarial quedan resueltos los contratos suscritos de acuerdo a la cláusula novena que dice si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerir mediante Carta Notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial y se procederá de acuerdo al reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones ”. Asimismo, a fi n de veri fi car que se haya dado cumplimiento a los señalado en el artículo 226 del Reglamento, el Tribunal solicitó a la Entidad, mediante Cédulas de Noti fi cación ʋ 15439/2006.TC; ʋ 17818/2006.TC y O fi cio Nº 944/2006.TC, debidamente diligenciadas el 7 de septiembre de 2006 y el 6 de octubre de 2006, respectivamente, a fi n de que cumpla con remitir la carta notarial debidamente recibida por la Contratista, mediante la cual se le requiere que cumpla con sus obligaciones contractuales, de conformidad con el artículo 226 el Reglamento, solicitud que no ha sido atendida por la Entidad, pese a haber sido requerida en tres oportunidades ; xvii) En ese orden de ideas, para efectos de determinar la responsabilidad del Contratista, la Entidad debe actuar de conformidad con el artículo 226 del Reglamento, según el cual debe observarse el procedimiento legal establecido para resolver el Contrato, que implica el requerimiento previo para que el Contratista satisfaga el cumplimiento de sus obligaciones en el plazo otorgado y, posteriormente, si el contratista persistiese en dicho incumplimiento, la resolución del contrato de pleno derecho, la misma que deberá ser noti fi cada al Contratista ; xviii) De acuerdo a los párrafos anteriores y de conformidad con los documentos anexados al expediente se concluye que en los presentes actuados la Entidad no ha demostrado que haya observado el debido procedimiento para resolver el contrato, de conformidad con el artículo 2226 del reglamento, procedimiento imprescindible a fi n de imputar responsabilidad por incumplimiento injusti fi cado de obligaciones contractuales y xix) En consecuencia, conforme a las consideraciones expuestas, en el presente caso no se con fi guran los supuestos de hecho relacionados a la causal de infracción tipi fi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento, por lo que debe declararse no ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra a la Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Cabieses López y la intervención de los señores Vocales Dr. Derik Latorre Boza y Dra. Wina Isasi Berrospi atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispuesta mediante Resolución Nº 149-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 23 de marzo de 2007, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y los artículos 74 y 75 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, SE ACORDÓ: Declarar NO HA LUGAR al inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Tienda de Abarrotes FASOT, de Enrique Sotelo Calderón, debiendo archivarse el presente expediente y Comunicar