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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (05/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 121

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354963 afectará al terreno en áreas proporcionales al largo del lote. Sólo en casos especiales podrá optarse por uno de los usos, previo dictamen de la Comisión Técnica Ad hoc, que se conforme para tales efectos mediante Resolución de Alcaldía. b. En lotes con área mayor a 10,000 m 2. Cuando un lote se encuentre frente a vías cali ficadas de carácter metropolitano se sujetarán a una reglamentación especial, que expedirá la Municipalidad de Mira flores en un plazo máximo de 90 días hábiles, contados desde la vigencia de la presente Ordenanza. c. Lotes con frente a parque. En los casos de lotes que se encuentran en zoni ficación RDB, podrán construir hasta una altura de cuatro (4) pisos de acuerdo al grá fico siguiente: GRAFICO Nº 1: Alturas en lotes con frente o cerca de parque. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 3º.- Definiciones. Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes de finiciones: 1.- ACTIVIDADES URBANAS .- Desarrollo de acciones que se desarrollan dentro de un radio urbano. Están comprendidas las actividades comerciales, de servicios e industriales. 2.- CALIDAD DE VIDA.- Situación de la población considerada en función de un conjunto de indicadores relacionados con la satisfacción de sus necesidades, incluyendo entre otros, aspectos socioeconómicos, culturales, ambientales, de seguridad y de su entorno espacial. 3.- COMERCIO.- Es aquella actividad destinada a suministrar bienes, productos o insumos al público mediante ventas al por mayor y menor, o a prestar servicios a los particulares. 4.- COMERCIO LOCAL.- Entiéndase por comercio local las actividades urbanas relacionadas con la venta de bienes o prestación de servicios de consumo diario y de pequeña magnitud, que para la jurisdicción del distrito de Mira flores se entiende por los siguientes giros: bodega, bazar, librería, botica – farmacia, florería, modistería – sastrería, peluquería, cabinas de internet, servicio telefónico – servicio de fax, fotocopias – servicio de tipeo, venta de pan y productos de panadería (no elaboración). 5.- CONDUCTOR.- Persona natural o jurídica, titular de una Licencia de Funcionamiento que desarrolla actividades en un establecimiento determinado.6.- DOTACION DE SERVICIOS.- Asignación y suministro de los elementos de servicios demandados o requeridos por una población determinada, considerados en: cantidad por habitantes, por familia, por vivienda, por mil habitantes, etc. 7.- ESTANDARES DE CALIDAD.- Son las características básicas que determinan los parámetros de uniformidad para el funcionamiento de los establecimientos que desarrollan actividades urbanas en la jurisdicción. 8.-HOSPEDAJE .- Es aquel servicio destinado a proporcionar alojamiento temporal a las personas. 9.-NIVELES OPERACIONALES.- Son los parámetros máximos permisibles para el desarrollo de actividades urbanas, cuya vulneración podría representar afectación de derechos de terceros. 10.-OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS PROFESIONALES.- Es aquel servicio que corresponde a las actividades y servicios de carácter administrativo, técnico, financiero, de información u otros. Se incluye en esta categoría actividades de o ficina, así como funciones a otras actividades principales de ejercicio profesional independiente. 11.-RESIDENTE DEL PREDIO.- Es la persona natural que vive en forma permanente en el predio, sea propietario, inquilino, morador bajo cualquier título o posesión. La única condición que se requiere es la de vivir en el predio y tener la disponibilidad del mismo para desarrollar una actividad urbana en él. 12.-SECTOR.- División de uso común de la ciudad sobre la base de características sociales, físicas o funcionales comunes u homogéneas. Ejemplo: áreas residenciales, comerciales, etc. 13.-SECTOR A.- Área comprendida por la Avenida Paseo de la República, Avenida Tejada, límites distritales con Barranco y Santiago de Surco, Av. Paseo La Castellana cuadra 1, Avenida Tomás Marsano lado par, límite distrital con Surquillo, Avenida Andrés A. Cáceres y Av. Ricardo Palma. También corresponde el área limitada por la Avenida Santa Cruz, Avenida General Córdova, Avenida Angamos Oeste, Avenida Francisco Tudela y Varela, Calle Alfredo Salazar, Calle Eusebio del Llano Zapata y Av. Emilio Cavenecia. 14.-SECTOR B.- Área comprendida por la Avenida Paseo de la República, lado par, Malecón Armendáriz, Malecón de la Reserva, Malecón Cisneros, Av. José Pardo cuadras 14 y 15 lado impar, la Avenida Santa Cruz, lado impar y la Av. Aramburú. 15.-SECTOR C.- Área comprendida por la Avenida General Córdova, Avenida Santa Cruz cuadras 13, 14 y 15 lado par, Avenida José Pardo, cuadras 14 y 15 lado par y Malecón de La Marina, Av. Del Ejército hasta el límite distrital con San Isidro. 16.-USO PREDOMINANTE DE VIVIENDA.- Se considera que el uso de vivienda es predominante cuando ésta ocupa el 70% del área techada del predio. Sin embargo, ninguna actividad distinta a la residencial ocupará más de 40.00 m 2; por tal razón no se podrá eliminar ambientes mínimos obligatorios que conforman la unidad de vivienda básica. TÍTULO II DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE EDIFICACIÓN, COMUNES A TODOS LOS USOS CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES Artículo 4º.- De la edi ficación. Las consideraciones que se establecen en el presente Título son de cumplimiento obligatorio para todas las